jueves, 10 de abril de 2008

El Código civil y su contexto histórico

10/04/2008


A la vista del esquema histórico facilitado y de la lectura complementaria de cualquier manual de Historia de España, explicar resumidamente las razones o circunstancias de índole política, social, económica, militar, cultural…, que pudieron motivar las vicisitudes del proceso de elaboración del Código civil y el considerable retraso en su aprobación.

63 comentarios:

Anónimo dijo...

EDUARDO COSÍN DE CARVAJAL

El Código Civil español de 1889 es uno de los más taríos en aparecer, lo cual responde a tensiones, no sólo socio-políticas sino religiosas y territoriales, de las cuales todavía notamos cierto eco en la actualidad.

Ya en la Constitución de Cádiz, si bien ésta recogía la aspiración codficadora en su artículo 258 (elevando pues a la categoría de principio constitucional la unificación del Derecho para toda España mediante la redacción de unos códigos), incluía la posibilidad de admitir la conservación, pervivencia y por lo tanto respeto de los Derechos Forales. Así, sabemos que de las 3 comisiones que se crearon para la redacción de los correspondientes códigos, sólo uno salió adelante en la época: el Código Penal de 1822.

Sin embargo, esta aspiración codificadora no empezaría a dar sus verdaderos frutos hasta prácticamente la Edad Moderna debido a las turbulencias políticas de la época, entre otras motivadas por la invasión napoleónica y todo lo que ésta trajo consigo (enfrentamientos de los fernandinos con Godoy y Carlos IV, Guerra de la Independencia, huída de Fernando VII, etc.). No obstante, considero que fue la lucha entre los absolutistas, y por lo tanto partidarios del Antiguo Régimen, y los que apoyaban un régimen constitucional una de las mayores causas que propiciaron el retraso del proceso codificador en cuanto que, como ya sabemos, la vuelta en 1814 de Fernando VII supuso, mediante el Real Decteto del 4 de Mayo, la reinstauración del Antiguo Régimen, eliminando las reformas llevadas a cabo por las Córtes de Cádiz y criticando duramente la labor de las juntas provinciales.

Se iniciaba de esta forma una época de dura represión contra los liberales bajo un reinado que gozaba de varios problemas de inestabilidad interna lo cual daría lugar a numerosos cambios en el poder en años venideros.

Destacamos entre estos vuelcos en la dirección de nuestro país el Trienio Liberal pues sería en esta época cuando se redactará el proyecto de Código Civil de 1821. Fue un periodo de transición al régimen constitucional donde, pese a que se hablaba de codificación, aún se realizaban recopilaciones (al contrario que en muchos países lo cual causó el descontento de varios historiadores, liberales, etc. que no se podían explicar porque en España seguíamos recopilando mientras en el resto de Europa ya se codificaba).

Así, como consecuencia de la revolución política de la época, la óbligación constitucional de elaborar unos únicos códigos no comenzaría prácticamente a cumplirse hasta 1843 con la creación de la Comisión General de Codificación, insitución que nos llega hasta el día de hoy formada por los más prestigiosos juristas.

Nos situamos así en 1851, con el proyecto codificador de García Goyena el cual no prosperaría entre otras cosas por considerarse excesivamente radical en materia social y religiosa (sobreotdo por conflictos en lo que al matrimonio se refiere), y por no tener en cuenta los Derechos Forales.

Debemos destacar en este contexto a las Guerras Carlistas las cuales constituyen un problema no sólo dinástico sino también de Estado así como un problema jurídico. Los carlistas defendían el modelo del fuero y de la ley vieja mientras que a Isabel la apoyan los liberales que defendían la existencia de mismas leyes para todos, siguiendo así el modelo de Cádiz. Los derechos civiles de carácter histórico se han conservado precisamente por esta defensa llevada a cabo por los carlistas también denominados apostólicos o absolutistas.

Se trata en definitiva de que la Codificación Civil en España fue tardía, llena de dificultades, sin lograr imponer un único ordenamiento civil. Todo esto se debió a la presencia de los Derechos civiles forales y la consiguiente oposición de los foralistas a la unificación del Derecho Civil, que se convirtió en una gran resistencia por las circunstancias históricas de la época.

Hemos de destacar también la influencia de la Escuela Histórica del Derecho, que penetrará en España tarde y que se caracteriza por ser contraria a las escuelas ius-racionalistas en cuanto que, para ellos, el Derecho debe estar siempre entroncado con la realidad histórica y, en este sentido, se oponen a la codificación pues no admiten que los códigos sean el producto de una ruptura total con el pasado para crear algo nuevo.

Serán en estos principios en los que se agarren los diferentes juristas de los territorios forales para negarse a admitir que no se tengan en cuenta sus Derechos propios a la hora de redactar el Código Civil.

No sería hasta 1889, en una época de paz y armonía tras prácticamente un siglo de tensión donde se sucedieron los enfrentamientos, cambios en el poder, constituciones,etc. cuando, mediante una Ley de Bases que introducía grandes concesiones a los foralistas, se aprobaría finalmente la redacción de un Código Civil que, inspirado sobretodo en el napoleónico, sería finalmente publicado el 24 de Julio de 1889.

Vemos así como el Código Civil no consiguió lo que pretendía (ser la ley de todos para todos) pues hoy en dia existen diferentes régimenes jurídicos civiles particulares en los distintos territorios, algo que, resultaría casi imposible de entender si no nos hubieramos remontado al siglo XIX, el más convulso y replteo de acontecimientos de la historia de nuestro país.

Cabe por último destacar que, años después de la codificación civil, no sólo la cuestión foral se mantendrá vigente sino que los Derechos Forales acabarán por consagrarse y convertirse, de este modo, en verdaderas selvas consolidadas debido a motivos también históricos, como las concesiones en época repúblicana, entre otras muchas cosas.

Anónimo dijo...

CARLOS JOSÉ CASTEJÓN CRIADO

El primer antecedente histórico al que debo hacer referencia son sin duda las Cortes de Cádiz celebradas en plena Guerra de la Independencia española contra las tropas napoleónicas. Como todos sabemos, fueron estas Cortes las que aprobaron la primera Constitución que ha tenido España, la famosa “Pepa” nacida el 19 de marzo de 1812. Tal y como nos ha recordado en innumerables veces nuestra profesora de Historia del Derecho Español, el artículo 258 de la citada Constitución proclamaba la unificación jurídica para todo el país, es decir, establecía la necesidad de crear unos códigos con normas comunes a todo el territorio nacional como los que ya existían en esos momentos en otras potencias Europeas (me permito aquí recordar que el Código Civil Francés mandado escribir por Napoleón y del cual el nuestro es una copia, es de 1804).
De la misma manera, todos conocemos que una vez ganada en 1814 la guerra a los franceses, España sufrió la vuelta de “el Deseado” quien desde las abdicaciones de Bayona, momento tristísimo de nuestra historia, había estado viviendo entre músicas y amenidades en el castillo de Valençay bajo la atenta vigilancia de Talleyrand, Ministro de Exteriores del Emperador. Pese a que no fue así de ningún modo, se le atribuyó la victoria y el pueblo aclamó su vuelta. Uno de los primeros actos que llevó a cabo Fernando VII fue la promulgación el 4 de mayo de 1814 de un decreto en Valencia por el cual declaraba nula la Constitución de 1812. Esta será la tónica general de todo su reinado a excepción de la etapa del mismo conocido como Trienio Liberal (1820-1823) en el que, entre otras cosas, se restaura la Constitución de Cádiz, se redactan el primer Código penal español y se publica un avance de un Proyecto de Código civil que nunca llegaría a ser más que eso. Al final de su reinado el absolutismo es ligeramente suavizado, lo que permite que se redacte el Código de comercio de 1829, que estará vigente hasta 1885. Más bien en el ámbito de lo anecdótico citaré el Proyecto de Código Civil de 1836 que ni siquiera fue discutido en Cortes.
El siguiente capítulo de nuestra historia tiene como protagonista a la hija del cuarto matrimonio de Fernando VII con su sobrina María Cristina de las Dos Sicilias. Me refiero por supuesto a la que llegó a ser reina gracias a la Pragmática Sanción promulgada por su padre el 31 de marzo de 1830, Isabel II. Sin duda su reinado no pudo ser más opuesto al de su antecesora de la cual toma el nombre. El dato de que en sus 25 años de reinado se sucedieran nada menos que 33 gobiernos habla por sí solo. Sin embargo, al contrario que en el reinado de su padre, estos gobiernos sí eran constitucionales, lo que reducía la dificultad de continuar con la codificación. En 1843 la creación de la Comisión General de Códigos supuso un paso decisivo en el largo camino hasta la redacción del Código civil pues fue su labor la que engendró el Proyecto de 1851, proyecto importantísimo como veremos en adelante, pero que tal y como pasamos a explicar no salió adelante.
Este proyecto se caracterizaba, entre otras cosas, por la derogación de todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación del Código. Recordemos en qué momento de la historia de España nos encontramos, durante el reinado de Isabel II tuvieron lugar no una, sino dos de las tres Guerras Carlistas (a fin de cuentas guerras civiles) que España ha tenido que padecer. Todo el mundo conoce tanto el motivo sucesorio entre el hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón, e Isabel II que desencadenó la Primera Guerra Carlista como el matrimonio no celebrado entre ésta y su primo que desencadenó la segunda. Lo que no es tan ampliamente sabido es que entre los bandos también existían divergencias acerca del modelo de Estado, prefiriendo los carlistas un modelo plural que permitiese continuar con sus derechos forales a aquellos territorios que los tuviesen y los isabelinos uno más liberal estableciendo el principio de mismas leyes para todos, cuya consecuencia inmediata sería la continuación con la codificación. En este contexto histórico, no es de extrañar que el gobierno se limitase a someterlo a información de autoridades y corporaciones. Es entonces cuando Bravo Murillo recita su famosa frase “hagamos el código civil por partes” como así ocurrió. De esta afirmación salieron la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Notariado de 1862, la Ley de Aguas de 1866, etc.
Esta situación se mantiene durante el reinado de Isabel II hasta que por influencia de los foralistas y por el influjo que en ellos ejerce la escuela histórica se empieza a considerar factible la concurrencia de un Código civil para toda España con los derechos forales de los territorios que los tuvieran resultando incluso el primero derecho supletorio en los segundos. Sin embargo, en los años 70 del siglo XIX se agudiza el problema del regionalismo y la defensa de las autonomías regionales en materia jurídica y se produce un ataque a la idea misma de un Código civil como contrario a las tradiciones sociales y jurídicas.
Habrá que esperar a la restauración de la monarquía borbónica en la figura de Alfonso XII (hijo de Isabel II), una vez pasado el reinado de Amadeo I de Saboya y la Primera República, para que se produzca en España un periodo de paz que propicie la continuación del proceso codificador. Indudablemente, es a Don Manuel Alonso Martínez a quien le debemos la redacción, por fin, del Código civil español. El principio del fin de este largo proceso de codificación de nuestro Código civil fue la incorporación de representantes foralistas a la Comisión General de Códigos.
El procedimiento a seguir para la elaboración del Código civil fue el de la Ley de Bases. Alonso Martínez consideró que éste sería el mejor modo pues, al mismo tiempo que se hacía partícipes a las Cortes en el proceso de codificación ya que tenían que elaborar la Ley de Bases, se evitaba toda la discusión parlamentaria que generaría la redacción de cada uno de los artículos. Tras dos fracasos de Alonso Martínez, uno en 1881 de un proyecto de Ley de Bases y otro en 1882 de un Proyecto de los libros 1º y 2º del Código civil, fue Don Francisco Silvela quien también a través de un proyecto de Ley de Bases logró la aprobación de las dos cámaras, lo que lo convertiría en la Ley de 11 de mayo de 1888.
El penúltimo paso de esta dilatada carrera fue la publicación de la primera edición del Código civil por el Real Decreto de 6 de octubre de 1888, firmado por Alonso Martínez. Con total seguridad, el hecho de que tan corto periodo de tiempo tuviera lugar entre la Ley de 11 de mayo y el Real Decreto de 6 de octubre se debe tanto a que el proyecto de 1851 sirvió de Base para la redacción del Código Civil como a que la Comisión de Códigos ya lo tenía redactado pero esperó a que la idea de Alonso Martínez de usar una ley de Bases resultara fructífera.
Como resultado de que las Cortes cayeran en la cuenta de la “trampa” que había supuesto la Ley de Bases y tuvieran oportunidad de modificar el Código civil, fue necesaria una segunda edición del mismo con las enmiendas y adiciones que fueran necesarias o convenientes, según el resultado de la discusión habida en ambas cámaras. Finalmente, se publicó la segunda edición de nuestro primer Código civil el 24 de julio de 1889, que es el texto que, a pesar de todas las reformas, sigue hoy vigente. Para entonces, habían pasado 77 años desde el artículo 258 de la Pepa.

Anónimo dijo...

Nuestro Código Civil es fruto de una evolución histórica muy dilatada en el tiempo, que podríamos fechar desde el momento en que se concreta el ideal codificador: 1812, hasta el momento de su publicación: 1889.
La primera fecha hace referencia a las Cortes reunidas en Cádiz durante la invasión napoleónica, que en esa fecha hacen pública la primera constitución española, la cual incluye en su art. 258 el ideal codificador de forma concreta: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”
La llegada del absolutismo en 1814hace desaparecer La Pepa y todo lo que de ella haya podido derivar. El ideal codificador queda paralizado.
Con el segundo periodo constitucional (1820-1823) abierto tras el pronunciamiento del militar De Riego, se retoma la idea de codificar las diferentes materias establecidas. Verá así la luz el Código Penal, pero del C.Civil tan sólo se publica un Proyecto.
El segundo periodo absolutista (también conocido como la Década Ominosa) que va de 1823 (llegada del ejército de los Cien Mil Hijos de San Luis) a 1833 vuelve a coartar el ideal codificador, pero esta vez de manera más suave, pues en esta época se publicará en Código de Comercio.
Con la llegada al trono de Isabel II, llegaron también gobiernos constitucionales al poder, lo que hizo posible el trabajo codificador. En 1836 se finalizará un proyecto de Código Civil que no llegó a ser discutido por las Cortes.
La etapa siguiente fue una etapa muy agitada en lo político: Desamortización de Mendizábal en 1836; Aprobación de una nueva Constitución en 1837; Paz o Abrazo de Vergara entre el general Maroto (carlista) y el general Espartero (isabelino); Regencia de Espartero entre 1840 y 1843; Revueltas de Barcelona en 1842; Toda esta agitación hizo que no existiera un clima adecuado para la codificación.
En 1843 se crea la Comisión Gral. De Códigos, que creará un Proyecto de Código Civil remitido al Gobierno en 1851. Este proyecto es el antecedente de el Código Civil actual.
Este Proyecto no llegó a convertirse en Código Civil, probablemente porque el Gobierno no quería crispar más aún el conflicto con las regiones que poseían fueros.
A partir de este momento se paraliza la corriente codificadora y la actividad jca. se decanta por aprobar leyes especiales para regular temas civiles. El clima de agitación política hace casi imposible plantearse la publicación de un Código Civil.
Con la llegada de Alfonso XII se abre un periodo de paz que hace posible la redacción final del Código. El problema más grave de la época para la redacción de este Código era la cuestión foral, que fue solucionado con el Real Decreto de 1880.
La Ley de Bases de 1881 no llegó a ser aprobada.
En 1882 se volvió al viejo sistema de enviar los libros al Parlamento para su aprobación. Tampoco fueron aprobados.
El 11 de Mayo de 1888 se aprueba por fin una Ley de Bases del Código Civil.
El 6 de Octubre de 1888 se manda publicar mediante un Real Decreto.
El 1 de Myo de 1889 entra en vigor. (Tras haberse prorrogado la vacatio legis prevsita en un principio, y tras darse numerosos debates en ambas cámaras del Parlamento acerca de la manera en que el Gobierno había ejecutado la Ley de Bases)

Anónimo dijo...

En primer lugar hay que decir que la corriente codificadora en Europa surge a finales del S. XVIII principios del SXIX, mientras que nuestro código es de 1889. Las razones de este retraso hay que buscarlas en que, aunque el afán codificador en España surge a la vez que en resto de Europa, en España la codificación fue identificada con el liberalismo político, y al ser un siglo de gran turbulencia y de grandes pugnas por el poder, quedó atado a los gobiernos progresistas.
Basta como ejemplo Juicio Critico a la Novísima Recopilación a las Leyes de España donde Francisco Martinez Marina criticaba que siguiésemos funcionando a base de recopilaciones en vez de crear un código, crear derecho nuevo.
Fue en la Cortes de Cádiz, formadas por herederos de la ilustración y de marcado corte progresista , cuando comienza el impulso codificador en España. En el artículo 258 de la Constitución de 1812 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal , civil y de comercio. Si bien se añaden las palabras “sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes"dejando asi una puerta abierta a una continuidad de los derecho forales.
Con la llegada de Fernando VII El Deseado, y la vuelta al absolutismo monárquico, con el Decreto de Valencia en 1814 se suprimen las Cortes de Cadiz y toda su labor legislativa. En 1820 con el pronunciamiento de Riego se retoma la labor codificardora. Se redacta el primer Código Penal (1822) y se publica un avance del Código Civil por parte de la comisión que se encargaba de su redacción.
Con los Cien Mil Hijos de San Luis, el Duque de Angulema entra en España y restaura el régimen absolutista, en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza (1923).
Durante este periodo se interrumpe elaboración del Código Civil , aunque se publica un Código de Comercio (1829) de Sainz de Andino.
Los gobiernos de Isabel II, al ser todos constitucionales, permitieron un gran avance en la elaboración del Código Civil. EN 1833, durante la Regencia de Maria Cristina, viuda de Fernando VII se encarga a Cambronero la elaboración de un Proyecto que concluirán Tapia, Vizmanos y Ayuso en 19836.
En 1843, en la década moderada de Narváez, se crea la Comisión Nacional de Códigos. que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado por Florencio García Goyena, Bravo Murillo Luzuriaga Y Sánchez Puy basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Este proyecto es antecedente inmediato del actual. Este código es especialmente moderado al haber sido creado en una época de predominio del partido moderado. Esto se refleja especialmente en la regulación del matrimonio, del que solo se admite la forma Canónica.
El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870. A esto se refiere la frase atribuida a Bravo Murillo “Hagamos el código Civil por partes”.
Para agilizar la elaboración del Código, Alonso Martinez idea el sistema de la Ley de Bases, para liberar al parlamento de la ardua tarea de aprobar cada artículo y que solo aprobasen los principios del Código, de forma que el articulado fuese redactado por una comisión de expertos. En 1881 presentó un proyecto de Ley de Bases que no fue aprobado, y por tanto en 1882 tuvo que presentar los libros 1º y 2º del Código Civil por el sistema antiguo (y también fueron rechazados, ¡pobre Alonso Martinez!).
En 1885 Francisco Silvela presenta una ley de bases que no podrá ser aprobada hasta la siguiente legislatura. Es la Ley de Bases del 11 de mayo 1888.
En 6 de Octubre de 1888 se publica por Real Decreto el Código Civil, elaborado bajo la dirección de Alonso Martínez.
Como dice Díez-Picazo y Gullón: “Resultaría inaudito que después de mas de un siglo de intentos de codificación, el Código se redactara en el corto espacio de tiempo que media entre la Ley del 11 de mayo 1888 y el Real Decreto de 6 de Octubre de aquel año. Esta circunstancia seria inexplicable si la comisión de códigos no lo tuviera redactado con anterioridad y el expediente de la Ley de Bases no hubiera sido otra cosa que una manera de eliminar la discusión parlamentaria. “.
Aun así, el plazo de su entada en vigor se prorrogó el 11 de Febrero de 1889 hasta el 1º de Mayo de ese mismo año para que pudiese ser discutido en debate parlamentario en las dos cámaras y poder hacer una segunda edición corregida que incluyese el resultado de esos debates.

Juan Díaz-Laviada Mesa

Anónimo dijo...

Es de extrañar que con una Constitución como la de Cádiz de 1812, que proclamaba la unificación del Derecho para todos los españoles a través de la redacción de unos códigos, no se aprobara en España un Código Civil hasta 1889. Para entender este enorme retraso hay que aludir a razones políticas, sociales, militares, económicas y culturales.

En primer lugar, hay que decir que la Constitución de Cádiz es anulada un año después de su promulgación, al regresar Fernando VII y restablecer el Absolutismo. Quedan así anulados todos los preceptos de la Constitución de Cádiz y la redacción de un Código Civil paralizada mientras dure el Absolutismo. Encontramos aquí una primera razón para el retraso del Código Civil.

En 1820 se pronuncia el General Riego en Cabezas de San Juan contra el Gobierno Absolutista y hace jurar a Fernando VII la Constitución de 1812, dando comienzo el Trienio Liberal (1820-1823). Este periodo es un avance hacia la creación del Código Civil, pues se crea un primer proyecto en 1821 (además se aprueba el Código Penal en 1822) Sin embargo este periodo de liberalismo, favorable a la creación del Código, no durará mucho y en 1823, Fernando restablecerá el Absolutismo con la ayuda de Francia (con los Cien Mil Hijos de San Luis). Durante el reinado de Fernando VII se retrasa inevitablemente otra vez la posibilidad de crear un Código Civil.

En 1833 muere Fernando y surge el conflicto por la sucesión al trono entre su hija Isabel y su hermano Carlos María Isidro. Se inicia así un periodo de gran inestabilidad política, con la sucesión de tres guerras civiles en 40 años. Entre la segunda guerra carlista (1846-1849) y la tercera (1872-76), se redacta un nuevo proyecto de Código Civil, (en 1851, elaborado por García Goyena) que es rechazado por considerarse muy radical y por anular los Derechos Forales. Sin embargo, este proyecto será muy completo y será utilizado posteriormente en 1889 para la creación del Código Civil definitivo. Los juristas, legisladores y codificadores españoles comienzan a darse cuenta de que va a ser muy difícil aprobar un Código Civil en un futuro próximo y deciden ir aprobando leyes que ya no podían esperar más e ir aprobándolo poco a poco (Ley Hipotecaria de 1861, Ley de Notariado de 1862, Ley de Aguas de 1866...). Aquí destaca Bravo Murillo que estuvo a la cabeza de la aprobación de muchas de estas leyes y pronunció la famosa frase de “hagamos el Código Civil por partes”.

El reinado de Alfonso XII (1857-1885) supone la pacificación y un cierto esplendor económico del país. Resucita el impulso codificador, diseñándose una estrategia para superar las dificultades. Se crea una Comisión para elaborar el Código Civil, formada por expertos forales, para ver que instituciones forales se mantienen, prevaleciendo su singularidad o no.

Para facilitar la aprobación, se le otorga a las Cortes la posibilidad de elaborar una Ley de Bases para determinar cómo ha de ser elaborado el Código y entonces es el Gobierno el que elabora el texto. Es una jugada maestra pues el Código Civil ya estaba hecho desde 1851 y sustrae a los parlamentarios la posibilidad de discutir artículo por artículo. Las cortes gozarían a su vez de un plazo de tiempo para dictaminar si el texto era acorde a la Ley de Bases. Se añadieron las disposiciones transitorias en su segunda publicación. Los parlamentarios modifican cosas y se publica con retoques en 1889.

Además de todos estos problemas políticos ya comentados, existían de fondo otros muchos problemas que dificultaban más aún, si cabe, la redacción del Código, lo que nos ayuda a entender mejor por qué se retrasó tanto.

En primer lugar, España estaba inmersa en una gravísima crisis económica debido a las numerosas guerras soportadas en el siglo pasado, los enfrentamientos con América y las guerras civiles que vaciaron las arcas del Estado español.

Por otro lado, España había pasado de ser una potencia mundial a un país de segunda, invadido por los franceses y que había perdido definitivamente todas sus colonias. Se respiraba un aire de tristeza en España que afectaba a todos los ámbitos, sobre todo la cultura y la sociedad. Esto se traduce en obras muy pesimistas y en una sociedad hundida, sin esperanza ya en la unidad de la nación española.

Es en este contexto donde se entienden el gran poder y trascendencia que alcanzaron los Derechos Forales. Ante un Gobierno tan débil e inestable y una sociedad tan hundida, fueron capaces de torpedear la redacción del Código en numerosas ocasiones.

En definitiva, un retraso de 76 años en la publicación del Código Civil (desde que se propugna este ideal en la Constitución de 1812), sólo se explica con la suma me multitud de guerras, una grave crisis económica, gobiernos débiles, un país pobre culturalmente, una sociedad debilitada y la oposición de los defensores del foralismo, que aprovechando la debilidad de España impidieron una y otra vez que se aprobaran los escasos proyectos que salían de una nación tan herida y en crisis como la España del siglo XIX.

Anónimo dijo...

DIEGO APARICIO ALFARO

El Código Civil español fue promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España, fue de aparición tardía debido a tensiones sociales, políticas, religiosas y territoriales.

En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz las que aprobaron la proposición, para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló que "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", recogiendo así la posibilidad de admitir la pervivencia de los derechos forales.

Las turbulencias políticas de la época, debido a la invasión napoleónica y el posterior conflicto entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, fueron la causa de que se viera truncada la codificación hasta finales del siglo XIX, cuando se creó una Comisión General de Códigos (que aún llega hasta nuestros días), que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual.

En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó aunque es prácticamente la codificación que
en 1889 se promulgará.

El proyecto codificador no llegó a su promulgarse debido principalmente a dos factores:
La regulación de los matrimonios (debido a la disputa que se estaba manteniendo con la Iglesia en relación a este tema).
La cuestión foral, ya que la Comisión General de Códigos pretendió derogar los derechos forales.

El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.

En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.

Se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.

En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:
El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales y el proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.

Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888 (a cargo de Silvela), se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección de Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

Anónimo dijo...

En primer lugar hay que decir que la corriente codificadora en Europa surge a finales del S. XVIII principios del SXIX, mientras que nuestro código es de 1889. Las razones de este retraso hay que buscarlas en que, aunque el afán codificador en España surge a la vez que en resto de Europa, en España la codificación fue identificada con el liberalismo político, y al ser un siglo de gran turbulencia y de grandes pugnas por el poder, quedó atado a los gobiernos progresistas.
Basta como ejemplo Juicio Critico a la Novísima Recopilación a las Leyes de España donde Francisco Martinez Marina criticaba que siguiésemos funcionando a base de recopilaciones en vez de crear un código, crear derecho nuevo.
Fue en la Cortes de Cádiz, formadas por herederos de la ilustración y de marcado corte progresista , cuando comienza el impulso codificador en España. En el artículo 258 de la Constitución de 1812 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal , civil y de comercio. Si bien se añaden las palabras “sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes" dejando así una puerta abierta a una continuidad de los derecho forales.
Con la llegada de Fernando VII El Deseado, y la vuelta al absolutismo monárquico, con el Decreto de Valencia en 1814 se suprimen las Cortes de Cádiz y toda su labor legislativa. En 1820 con el pronunciamiento de Riego se retoma la labor codificadora. Se redacta el primer Código Penal (1822) y se publica un avance del Código Civil por parte de la comisión que se encargaba de su redacción.
Con los Cien Mil Hijos de San Luis, el Duque de Angulema entra en España y restaura el régimen absolutista, en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza (1923).
Durante este periodo se interrumpe elaboración del Código Civil , aunque se publica un Código de Comercio (1829) de Sainz de Andino.
A la muerte de Fernando VII se desencadena la Primera Guerra Carlista, una guerra civil que enfrentó a los pretendientes del infante Don Carlos y la Reina Isabel II. La guerra durará 7 años (1833-1839). En el bando isabelino se agruparon las altas jerarquías del ejército, la Iglesia y el estado, y a ellos se unieron los liberales, que vieron en la defensa de los derechos dinásticos de la niña Isabel la posibilidad del triunfo de sus ideales. A Don Carlos se unieron los partidarios del absolutismo. Entre los principales elementos del programa político de Don Carlos destaca la defensa de los fueros navarro- vascos y la oposición al centralismo.
Al final de la guerra se firma un compromiso de respeto de los fueros que no fue del todo cumplido.
Durante la guerra, en la regencia de Maria Cristina, el moderado Martínez de la Rosa formo un gobierno basado en el bicameralismo (Cámara de Próceres y Cámara de Procuradores).
Los liberales se escinden entonces en moderados y progresistas. Estos partidarios del liberalismo económico, la ampliación del cuerpo electoral, la limitación del poder de La Corona etc etc etc
Consiguieron elaborar la Constitución de 1837 pese a que estuvieron en el poder durante periodos muy breves: 1835-1844 y 1854-56 (Bienio progresista).
Hacia 1849 sufrieron una escisión por su izquierda, naciendo el Partido Demócrata. Que defendían el sufragio universal, la asistencia social estatal y una amplia libertad de asociación.
Los moderados defienden un poder real más amplio y un sufragio mas restringido. Este programa se concretó en la Constitución de 1845, Ley de Ayuntamientos de 1845 y Ley Electoral de 1846.
En 1849 se exilia la regente, Maria Cristina y las cortes nombran nuevo regente al General Espartero, héroe de la guerra civil.Durante su corta regencia, se aceleró la desamortización de los bienes eclesiásticos y se recortaron los fueros vasco-navarros.

Una sublevación militar pone fin a su regencia y fuerza la coronación de Isabel II con 14 años, quien desde el principio deja fuera de juego a los progresistas y da comienzo a la llamada Década Moderada, en la que la figura principal es el general Narváez. En este periodo se establece la Constitución de 1945. Se crea también la Comisión General de Códigos, que redactará el Proyecto de 1951, el mas importante antecedente del Código Civil actual.
Tras la Vicalvarada de O´Donell, triunfa una insurrección militar progresista que culmina con el regreso de Espartero. Es el Bienio progresista (1854-1856). Durante este bienio la desamortización de Madoz termina el proceso iniciado por Mendizábal.
O´Donell formará la Unión Liberal, un partido de centro que formó gobierno dos años (1856-1859) con Narváez y posteriormente se mantuvo en el poder hasta 1863 durante una etapa caracterizada por la bonanza económica. Durante esa época se empiezan a hacer las principales Leyes Generales ( como dijo Bravo Murillo:” Hagamos el Código Civil por partes”) como la Ley Hipotecaria de 1861ª la que seguirán la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870 entre otras.
En 1863 vuelve Narváez (erre que erre) Los intentos de insurrección, como el motín de San Gil en Madrid en 1866 fueron duramente reprimidos. El creciente autoritarismo del anciano Narváez llevó a la formación del Pacto de Ostende: unionistas, progresistas y republicanos se aliaron para derribar a Isabel II y el régimen moderado. En 1868 La Gloriosa destrona a Isabel II.

SE establece un gobierno provisional presidido por el general Prim, que busca un nuevo monarca para España que se regirá con una monarquía democrática. Se crea la constitución de 1869. Durante este gobierno se establece por primera vez el matrimonio civil. El elegido es Amadeo de Saboya, que llega al país el mismo día en que Prim es asesinado será coronado en 1871 y tendrá que enfrentarse a los carlistas, a los alfonsinos y a los republicanos. Abdicará en 1873.
La República fue proclamada por unas Cortes en las que no había una mayoría de republicanos. Cuatro presidentes de la República se sucedieron en el breve lapso de un año: Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar. Además se enfrentarán a una triple amenaza bélica, la tercera Guerra Carlista, la guerra de Cuba, las sublevaciones cantonales y además las conspiraciones alfonsinas.

El 4 de enero de 1874, el general Pavía encabezó un golpe militar. Las Cortes republicanas fueron disueltas y se estableció un gobierno presidido por el general Serrano que suspendió la Constitución y los derechos y libertades. El golpe de Estado de Martinez Campos aceleró la restauración borbónica, y la instauración del llamado sistema canovista.
El sistema canovista se basa en la alternancia en el poder de dos partidos (el Conservador de Cánovas del Castillo y el Liberal de Sagasta) a base de la manipulación del as elecciones por medio del caciquismo y el pucherazo. Así se evitaba la continua intervención de los militares en política y la ruptura del orden constitucional. Cánovas restauró la dinastía Borbón bajo la figura de Alfonso XII, hijo de Isabel II y el Bicameralismo La constitución de esta época es la de 1976, en la que colaboró Alonso Martinez, que mientras tanto se las veía y se las deseaba para que le aprobasen si no el Código , al menos la Ley de Bases. Con la ley de Bases (que consiguió aprobar Silvela en 1888) se conseguía evitar la discusión de todo el articulado del Código en las Cortes Generales, lo que ralentizaba su elaboración.
El proyecto de Alonso Martinez de 1881 y 1882 fue rechazado. La ley de bases establecería los principios que debería seguir una comisión de expertos para redactarlo, y posteriormente se aprobaría el conjunto con los retoques oportunos. Así, el Código vio la luz tras la Ley de Bases del 11 de mayo de 1888 un año después, el 11 de Febrero de 1889.

Como se puede apreciar, fue un siglo caracterizado por una gran cantidad de cambios políticos, de guerras civiles y de rupturas de modelos constitucionales. Esto explica el enorme retraso que sufrió el proceso de elaboración del Código Civil.

Juan Díaz-Laviada Mesa

Anónimo dijo...

Alicia Bernal Silva

La idea de llevar a cabo un Código Civil pertenece al pensamiento de la Ilustración y del racionalismo del siglo XVIII. El Código Civil francés conocido como Código de Napoleón fue publicado en 1804 e inspiró a diversos códigos que se publicaron con posterioridad, como el español de 1889. Nuestro código es uno de los más tardíos debido a motivaciones sociales, políticas, culturales e incluso religiosas.
Uno de los antecedentes históricos a los que hay que hacer referencia es a la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”. Las Cortes fueron celebradas durante la Guerra de la Independencia española contra la invasión napoleónica. En el art.258 de esta Constitución se concreta el principio de la unificación del Derecho para toda España mediante la redacción de unos códigos.
Sin embargo, la victoria de los españoles frente a los franceses en 1814 supuso la vuelta de Fernando VII y con él el absolutismo. Éste promulgó el 4 de mayo de 1814 el Decreto de Valencia por el que “La Pepa” quedaba anulada y con ello todas las medidas reformadoras llevadas a cabo. Por lo que una de las principales causas del retraso del proceso codificador fueron esos enfrentamientos entre absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen; y los partidarios de un régimen constitucional.
Sin embargo la situación cambió durante el Trienio Liberal (1820-1823) que supuso la reinstauración de la Constitución de 1812. De esta manera en 1822 se publicó el primer código penal español y también un avance de un Proyecto de Código civil (1821) que no tuvo éxito debido a la llegada de los “Cien mil hijos de San Luis” y la vuelta al absolutismo.
En los últimos años de reinado de Fernando, durante la “Década Ominosa”, había un absolutismo más moderado, lo que permitió la redacción del Código de Comercio de 1829 de Sainz de Andino, vigente hasta 1885.
Fue un periodo de transición al régimen constitucional donde aún se seguían elaborando recopilaciones (al contrario que en muchos países lo cual causó el descontento de varios historiadores como Francisco Martínez Marina, liberales, etc. que no se podían explicar porque en España seguíamos recopilando mientras en el resto de Europa ya se codificaba).
Los gobiernos constitucionales (33 en los 25 años de reinado) llegaron al poder en 1833 con la llegada al trono de Isabel II, lo que reanudó los trabajos codificadores. Destaca la creación de la Comisión General de Códigos en 1843 que engendró el Proyecto de 1851 de García Goyena, proyecto importantísimo pero que no salió adelante. Este proyecto se caracterizaba por considerarse excesivamente radical en materia social y religiosa (especialmente en el matrimonio), y por no tener en cuenta los Derechos Forales. Este proyecto es antecedente inmediato del actual.
Hay que destacar también las guerras carlistas que se sucedieron durante el reinado de la reina Isabel que constituyeron no solo un conflicto dinástico, sino también de Estado y jurídico. Los carlistas partidarios de D. Carlos María Isidro defendían el modelo de fuero y ley vieja (los derechos civiles de carácter histórico se han conservado precisamente por esta defensa), mientras que los liberales partidarios de Isabel defendían unas mismas leyes para todos como en Cádiz.
En estas circunstancias deciden hacer el Código civil por partes, publicando la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Notariado de 1862… Por influencia de los foralistas y de la Escuela Histórica del Derecho se empieza a considerar la posibilidad de la redacción de un Código civil para toda España, respetando los derechos forales que podrían incluso ser fuente primaria. En el siglo XIX se acentúan esos problemas de la defensa de los regionalismos en materia jurídica, por lo que hay una gran oposición al Código Civil.
Sin embargo, no sería hasta la restauración de la monarquía borbónica con Alfonso XII cuando se produjo un periodo de paz y armonía que propició la continuación del proceso codificador. Para facilitar la aprobación del Código y evitar la discusión parlamentaria que generaría la redacción de cada uno de los artículos, D. Alonso Martínez elaboró el procedimiento de la Ley de Bases (ésta introducía grandes concesiones a los foralistas). En 1881 presentó un proyecto de Ley de Bases que no fue aprobado, y en 1882 tuvo que presentar un proyecto de los libros 1º y 2º del Código Civil que también fue rechazado.
D. Francisco Silvela en 1885 consiguió la aprobación de un proyecto mediante una ley de bases que se convertiría en la Ley del 11 de mayo de 1888. El 6 de octubre de ese mismo año se publicó por Real Decreto la primera edición del Código Civil, firmado por Alonso Martínez.
El que transcurriera tan poco tiempo entre la publicación de la ley y del Real Decreto es debido a que el proyecto de 1851 sirvió de Base para la redacción del Código y a que la Comisión de Códigos ya lo tenía redactado. Fue necesaria una segunda edición del mismo que incluiría las enmiendas y adiciones que fueran necesarias o convenientes, según el resultado de la discusión habida en ambas cámaras.
Se aprobaría finalmente la redacción de un Código Civil que, inspirado sobretodo en el napoleónico, sería finalmente publicado el 24 de Julio de 1889. Se trata de un texto que a pesar de las muchas reformas sigue hoy vigente, coexistiendo con los diferentes regímenes jurídicos particulares.
En conclusión, todo ese retraso en la publicación del Código Civil fue debido a diversas circunstancias como la multitud de guerras, una grave crisis económica, gobiernos débiles, un país pobre culturalmente, una sociedad debilitada y la oposición de los defensores del foralismo.

Francisco Barrios Manrique de Lara dijo...

La elaboración de nuestro Cc de 1889 no ha estado exenta de dificultades de diversa naturaleza las cuales voy a intentar abordar en este comentario:

Creo que es conveniente resaltar que el impulso codificador a lo largo de todo el sXIX fue una aspiración tanto de absolutistas como liberales.

Ya en el año de 1822 verá a la luz el c.Penal y años más tarde, en 1829, nuestro C.Mercantil.

La primera iniciativa de redacción de nuestro C.Civil tuvo lugar en el trienio liberal(1820-1823)que seguían el espíritu de La Pepa.En esta coyuntura tendrián lugar una serie de proyectos que culminarían con el definitivo impulso propiciado al hilo del antecedente inmediato de nuestro Cc, elaborado por la Comisión Gral de Códigos en el año 1851.

No obstante este incidió en una serie de "fallos" que motivarían su fracaso y que se pueden resumir en su proyecto unificador(derogación de fueros,leyes,usos y costumbres anteriores a la promulgación de este Código).

A tenor de este varapalo se sucederían durante la década de los 60 diversas leyes: en 1861, la Ley Hipotecaria, en 1872 la Ley Notaria l y la Ley de Aguas en 1866.

Otra Revolución volvería a rescatar el espíritu de La Pepa, la de 1868 y al abrigo de la Const. de 1869 se imitó la fórmula de Cádiz, si bien es cierto que no se procedió a la unificación de las instituciones forales.Otro cambio sustancial en nuestra historia jca fue la promulgación de las Leyes de Matrimonio Civil y del Registro Civil en 1870.

A partir de 1888, es cuando podríamos hablar de el inicio de una nueva etapa, ya que por primera vez empiezan a formar parte de la Comisión de Códigos foralistas, lo que demuestra la intención de recoger aquellas instituciones que debieran ser conservadas.

Será en esta coyuntura histórica cuando tendrá lugar la aparición de Alonso Martínez que gracias a una hábil maniobra conseguirá publicar(en 1881) como Ley el proyecto de 1851 intentando no cometer los errores predecederos y prestando minuciosa atención a la cuestión foral.

En 1882 y tras un cambio de Gobierno será el ministro Silvela el que aprovechará la ocasión para presentar a las Cortes un segundo Proyecto de Ley de Bases que será finalmente aprobado y convertido en Ley de Bases el 11 de mayo de 1888.

Esta Ley de 1888 no obstante seguía dejado cuestiones de vital trascendencia abiertas, como la unificación para todas las provincias del Reino de los efectos de las leyes, reglas grales para su aplicación y formas del matrimonio.

Tras atravesar una serie de obstáculos y adaptarse a las enmiendas y adiciones necesarias presentadas por las Cortes en 1889, daría a luz la segunda y definitiva edició de nuestro Cc en virtud de Real Decreto de 24 de julio de 1889 en "Las Gacetas" de los días 25,26 y 27

Anónimo dijo...

Santiago Ampuero Castellanos
En primer lugar debemos mencionar como la idea codificadora ilustrada aparece en personalidades españolas como en Jovellanos con breve anterioridad a la Constitución de 1812, Constitución en cuyo artículo 258 se establece la unificación en códigos de las leyes. Aquí debería haberse establecido el Código Civil, lo cual no ocurrió por el regreso en 1814 del absolutismo de Fernando VII. En el Trienio Liberal (1820-1823) se avanza en los trabajos de un Proyecto de Código Civil (imitación del Código Napoleónico de 1804) que de nuevo se ve eclipsado con la vuelta del absolutismo.
Tras otro fracaso en 1846, en 1851 se creó la Comisión General de códigos que remite un Proyecto de Código civil al Gobierno en 1851. Este es el antecedente al primer Código civil que se publicara, pero como sus antecesores fracasara debido a la “cuestión foral”: Este Proyecto de 1851 suponía el fin de todos los fueros, leyes y costumbres anteriores a él, esto disgustó a la periferia que luchaba contra la vieja tradición borbónica centralista, además de que dos años antes acababa de terminar la Segunda Guerra Carlista.
Las 3 Guerras Carlistas que se produjeron a lo largo del siglo XIX supusieron una fuerte defensa de los derechos forales (como dice el lema final “Dios, Patria, Rey y Fueros”), el cual acaba tomando vital importancia frente al problema sucesorio. Este problema se agrava con la influencia de la escuela historia de Savigny, produciendo que el proyecto de Código civil de 1851 fracase, obteniéndose sólo alguna que otra ley de alcance estatal (la Ley Hipotecaria, la del Notariado…) iniciándose la forja de un Código civil por partes (como diría Braco Murillo).
No es hasta el periodo de paz de Alfonso XII, que se vuelve a iniciar el proceso de formación del Código civil. Así debemos la redacción a Manuel Alonso Martínez y ésta fue posible gracias a la entrada de representantes foralistas en la Comisión General de códigos. Esta codificación se realizo mediante una Ley de Bases dictada por las Cortes que daban la potestad al Gobierno para su elaboración. No fue Alonso Martínez-que fracaso dos veces- sino Francisco Silvela quien en 1888 conseguiría la aprobación de la Ley el 11 de mayo de 1888.
Mediante un Real Decreto, se publicó el 6 de octubre de 1888 la primera edición del Código Civil (firmada por Alonso Martínez), la cual sería criticada por las Cortes modificándose y elaborándose una segunda edición el 24 de julio de 1889.
El Código de 1889 sigue siendo en su esencia el actual (pese a las numerosas veces que han sido modificados algunos de sus artículos).
La tardía elaboración de un Código civil, algo esencial para cualquier sociedad (debemos recordar que en su origen era el derecho común) se ha debido al fuerte pluralismo de reinos que componen al país, consecuencia directa de la fragmentación (política y jurídica) originada en la Alta Edad Media y de una reacción al fuerte centralismo característico borbónico. Una muestra hoy en día de este pluralismo son los diferentes nacionalismos que florecieron el siglo pasado. Aún así la supletoriaridad del Código a sabido adecuarse a este “problema”.

Anónimo dijo...

Tras el Código Civil francés de 1804, comienza el impulso de los países europeos y no sólo europeos de codificar las leyes, siendo el Código español uno de los más tardíos (1889). Esto se debe a varios factores, algunos pueden ser los siguientes:
La Constitución de Cádiz recogía el futuro deseo o aspiración a un posterior Código Civil, incluyendo los Derechos Forales.
Ya desde la invasión francesa se dieron conflictos de enorme trascendencia: enfrentamientos con Carlos IV, la Guerra de la Independencia, la penosa huída de Fernando VII...
El Antiguo Régimen es una causa fundamental, así como el enfrentamiento con los constitucionalistas. Esto derivó en grandes crisis nacionales y un consecuente retraso. Hubo represión hacia los liberales, lógicamente sobre todo desde las posiciones más privilegiadas, y el país estaba sumido en una profunda crisis interna. Cabe destacar también el desarrollo de las guerras carlistas durante todo el siglo XIX; los carlistas eran conservadores, partidarios de la ley “vieja” y potencian la conservación de los derechos forales; mientras, los liberales apoyaban a Isabel II a favor de Cádiz.
Pese a todo, se dan tres años de cierto resurgir de las ideas liberales, con el general Riego, que “instaura” el Trienio Liberal. Es en esta época cuando surge el primero de los proyectos que se dan del Código, que por otra parte no sale adelante.
Tras estos acontecimientos, y después del nacimiento de la Comisión General de Codificación, en época de Isabel II y formada por grandes juristas, cabe destacar el proyecto codificador de Goyena de 1851. ¿Por qué no siguió adelante? Por dos razones: el régimen matrimonial, en discrepancia con el derecho canónico, y la cuestión foral, ya que los territorios forales no querían un derecho común sino acudir a sus propias fuentes.
Tal y como se dijo en clase, aparte del motivo histórico (pluralidad de reinos) y el político (desarrollo político de Felipe V), existe un factor cultural que perjudica también la pronta codificación: la influencia de la Escuela Histórica del Derecho, destacando a Savigny, para quien cobra especial importancia jurídica la realidad histórica y que no está de acuerdo con la codificación, que supondría una ruptura con los derechos históricos.
Sin embargo, en 1889, gracias a una ley de bases del año anterior que permitía la delegación al gobierno y recogía el proyecto de 1851 con grandes concesiones forales, se aprueba la redacción de un Código Civil finalmente publicado en julio de 1889, día 24.

Anónimo dijo...

MIGUEL CAMINO CARVAJAL

No se pueden comprender las características y circunstancias que rodearon nuestro Código Civil sin antes conocer el contexto histórico en el que se hallaba nuestro país.
El siglo XIX se caracterizó en España por una profunda crisis del entramado político sobre el que se sustentaba el Antiguo Régimen. El reinado de Carlos IV marco el fin del modelo ilustrado y condujo a la Guerra de la Independencia, en la que los españoles lucharon contra la invasión francesa, se organizaron políticamente de forma autónoma, y se dividieron y enfrentaron a causa de sus ideas. Descubrieron, además, en este proceso, los conceptos de nación, ideología política, representación, libertad e igualdad, encarnados en las Cortes de Cádiz. Estos nuevos conceptos contribuyeron aun más, a ese estado de ebullición política y cultural que acabaría desembocando en la Revolución del 68.
Las Cortes de Cádiz fueron, sin duda, el punto de partida para el liberalismo español, y por tanto, también para nuestro Código Civil. Cuando las Cortes terminan de redactar la Constitución en 1812, queda de manifiesto la intención de unificar el Derecho mediante la elaboración de una serie de códigos, para retar importancia a los distintos Derechos Forales. Esto queda claramente expresado en el artículo 258 de dicha Constitución. Esta nueva tendencia codificadora fue defendida por los grandes juristas del momento como D. Francisco Martínez Marina, que rechazaban las Recopilaciones del Derecho que se venían haciendo desde los RRCC, ya que estas no guardaban ni la unidad temática ni la temporal.
Este afán codificador que había surgido con la Constitución de Cádiz chocó frontalmente con las intenciones absolutistas de Fernando VII “el Deseado”, cuando en 1814 regresa a España. Mediante el decreto de Valencia declaraba nula la Constitución de 1812, comenzando así, una dura represión contra el movimiento liberal.
Este ataque a los liberales se verá interrumpido por un pequeño paréntesis de tres años conocido como el Trienio Liberal (1820-1823) en el que se redactaron algunos de nuestros Códigos, como el Penal y un avance del Código Civil que no llego a prosperar, ya que en 1923 los absolutistas volvieron al poder ayudados por los cien mil hijos de San Luis. Entramos, por tanto, en la última etapa del reinado de Fernando VII conocida como la “década ominosa” (1823-1833).
A partir de este momento el protagonismo del siglo XIX pasa a estar en manos de las tres Guerras Carlistas (guerras civiles) que asolaron España, provocadas por un prooblema de sucesión. Dentro de este espantoso contexto es donde tenemos que situar la creación de la Comisión General de Códigos en 1843 que supuso un paso decisivo para redacción del Código Civil ya que el importantísimo Proyecto de 1851 nació de esta comisión. Este proyecto de García Goyena no prosperaría ya que se consideraba demasiado radical con los Derechos Forales, pero sentó las bases definitivas.
No sería hasta 1889, durante la regencia de Mª Cristina, en una época de paz y armonía tras prácticamente un siglo de tensión política cuando, mediante una Ley de Bases, que introducía grandes concesiones a los foralistas, se aprobaría finalmente la redacción de un Código Civil que, inspirado sobretodo en el napoleónico, sería finalmente publicado el 24 de Julio de 1889, dando por finalizado un largo proceso que de no haber sido por las constantes guerras y la debilidad interna del gobierno y del sistema en general, se habría conseguido mucho antes.

Marta Andrada Mamajón dijo...

El Derecho civil es el producto de una dilatada evolución histórica. Tiene su origen en el Derecho Romano el IUS CIVILE es el Derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos romanos entre sí por contraposición al IUS GENTIUM que es el Derecho que vincula a Roma con los demás pueblos.
Durante el XIII y el absolutismo el Derecho Civil comienza a nacionalizarse, deja de ser el Derecho Romano aplicable en cualquier territorio y comienza a limitar sus fronteras territorialmente. Comienzan los nacionalismos y este Derecho adquiere caracteres diferentes dependiendo del estado en el que se limite. La cristalización definitiva del Derecho Civil se produce con la codificación (creación de códigos civiles en cada país).
El movimiento codificador surge en España a finales del XVIII. El Código Civil del Marqués de la Ensenada y otro de Jovellanos no llegaron a ser discutidos en el parlamento.
Ya en el XIX se plantea la necesidad de elaborar un código civil.El siglo XIX español, es el más convulso de la historia ya que durante 100 años el Estado Español pasó por prácticamente toda forma de Estado, desde una monarquía extranjera a una república volviendo otra vez a la monarquía borbónica, dándose todo ello en un clima de tensiones constantes ente liberalismo y absolutismo.Todos estos cambios y la inestabilidad que provocaron hicieron que el proceso codificador español, que se inició al mismo tiempo que en el resto de países europeos en el siglo XVIII, no se culminase hasta 1889.
A finales del siglo XVIII, reinaba Carlos IV, rey que manejado por su mujer María Luisa de Parma, impuso como valido real a un hombre codicioso y sin escrúpulos, este hombre era Manuel Godoy. Clara prueba es la invasión de Napoleón ya que fue capaz de invadir España sin violencia,firmando un tratado, el Tratado de Fontainebleau, que permitió a los franceses adentrarse en España con el pretexto de acceder a Portugal, país que violaba el bloqueo continental impuesto por los franceses a Inglaterra. Incluso llegó a secuestrar a toda la Familia Real española en Bayona, imponiendo a su hermano José Bonaparte como rey de España tras obligar a abdicar tanto a Carlos IV como Fernando VII.

En estas circunstancias, el pueblo español por su cuenta y riesgo reacciona levantándose en armas el 2 de Mayo de 1808 contra los invasores en Madrid, y en la Guerra de Independencia, el pueblo es capaz de vencer al ejército de Napoleón, uno de los generales más brillantes de la Historia de la Humanidad, que en aquella época era prácticamente invencible.

Pero mientras el pueblo lucha se pone de manifiesto que el país está en una situación de vacío de poder ya que el rey legítimo de España, que ya no es Carlos IV sino su hijo Fernando VII, está secuestrado por Napoleón en Bayona y José I Bonaparte no goza de reconocimiento ni legitimidad para el pueblo español. Ante esto, los burgueses y nobles liberales del país deciden gobernar y para ello se organizan en Juntas Provinciales que más tarde se reunirán en la Junta Suprema Central que se convertirá en el órgano legislativo fundamental de España. En cuanto empiezan a legislar, se dan cuenta de que deben enmarcar las leyes en una Constitución. Por ello se ponen manos a la obra, se crean unas Cortes Constitutivas cuya misión será redactar una Constitución Liberal para España. Tras muchos avatares, en el año 1812, en Cádiz se promulga la primera Constitución Española el día de San José. Debido a que son nobles y sobretodo burgueses los que redactan esta Constitución ésta será de corte liberal burguesa. Es por esto por lo que esta Constitución se convertirá en la base del Liberalismo español del siglo XIX y de la democracia.
Aunque parecía que el proceso de codificación iba viento en popa todo se ve truncado cuando Fernando VII es liberado y regresa a España. La Constitución de Cádiz necesitaba de la ratificación y sanción real para su entrada en vigor, hecho que nunca se produjo al firmar el rey el “Manifiesto de los persas”, documento redactado por unos diputados absolutistas por el cual se anulaba todo lo dispuesto en Cádiz y se reinstauraba un régimen absolutista. Es por esto por lo que todo lo que la idea de codificar queda marcada como algo ligado a las ideas reformistas del Liberalismo, por lo que sólo resurgirá en periodos liberales.

Siete años después de la vuelta del Rey las ansias liberalistas españolas no se habían apagado y es así como en 1920, después de varios intentos fallidos (como el Pronunciamiento de Porlier el 1815 en A Coruña), el General Riego se levanta en Cabezas de San Juan en 1820, dando un golpe de Estado que implanta un régimen liberal obligando a Fernando VII a sancionar la Constitución de Cádiz ;éste avisa a la Santa Alianza para mandar un ejército que le ayudase a instaurar de nuevo el Absolutismo. De hecho así fue y en 1923 Europa responde a la llamada del soberano español y envía a los Cien Mil Hijos de San Luis que logran su objetivo. Pero durante tres años se abre un periodo en España, el Trienio Liberal, en el que se redacta el primer Código Penal (1922)y se publica un avance de los trabajos de un Proyecto de Código Civil que sólo comprende una pequeña parte del Derecho Civil y un Título Preliminar que era una curiosa función de principios progresistas y criterios tradicionales.

Tras la vuelta al absolutismo todo el espíritu liberal y sus consecuencias quedan sumergidas para no volver a aparecer hasta la muerte de Fernando VII y la subida al trono de la Reina Isabel II, más bien de su madre María Cristina como regente. La razón de esta nueva aparición del Liberalismo es la ayuda y el apoyo prestados por los liberales a la Reina ante el problema sucesorio y las guerras carlistas. Una vez que la reina se ha asentado en el poder y con ella los liberales, la labor codificadora se facilita en parte por cuanto que los gobiernos de la Reina serán todos constitucionales, ya sean progresistas o moderados. Gracias a esto en 1833 se encarga la redacción de un Proyecto de Código Civil que concluido en 1836 no llega a ser aprobado debido a los enfrentamientos entre progresistas y moderados que debido a su incapacidad de hacer constituciones de consenso se dedican a poner y quitar constituciones mediante Golpes de Estado, como es el caso de las Constituciones de 1834, 1837, 1845 e incluso la de 1856 (a pesar de que esto no llegó a entrar en vigor), creando otra vez una gran inestabilidad.

Habrá que esperar hasta la llamada Década Moderada para que se redactara un verdadero Proyecto de Código Civil en el año 1851 que es el antecedente inmediato de nuestro Código Civil. Pero este Proyecto no llegó a ser aprobado debido a la no inclusión de los territorios forales en él, situación que se dio para no aumentar las tensiones generadas por las guerras carlistas. Ante este fracaso se empezaron a dictar leyes especiales como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley del Notariado de 1862 o la Ley de Aguas de 1866.

Pero de nuevo a causa de la situación política la situación vuelve a cambiar. En el año 1868 se produce una Revolución por la cual Isabel II es expulsada de España, hecho tras el cual surge el periodo de mayor inestabilidad política de toda la Historia de España, el Sexenio Revolucionario, seis años en los que se sucedieron dos gobiernos provisionales, una monarquía extranjera y una república. Una vez visto esto, no es de extrañar que el proceso codificador se viera interrumpido. Sin embargo la legislación que se derivó de la nueva Constitución de 1869, mucho más avanzadas que todas las promulgadas durante el reinado de Isabel II, tanto que en algunos puntos como la regulación del matrimonio, es el antecedente inmediato del Código Civil actual.

Sin embargo, el proceso codificador no culminaría hasta la época de la Restauración Borbónica al ser éste el periodo de mayor estabilidad de todo el siglo, gracias al sistema instaurado por Antonio Cánovas del Castillo. Es en éste momento y de la mano de Alonso Martínez cuando el Código Civil tomará verdadero impulso llegando a convertirse en una realidad en 1889. Pero para llegar hasta la definitiva publicación Alonso Martínez tuvo que limar las asperezas que hicieron que el Proyecto del año 51 no llegara a buen puerto. Se concentró sobretodo en la cuestión foral, para solucionar estos conflictos, se dictó un Real Decreto en 1880 por el cual se ordenaba la incorporación de representantes foralistas a la Comisión General de Códigos para que éstos realizaran una serie de memorias o estudios sobre las instituciones forales que en aquella época seguían teniendo vigencia y actualidad.

Una vez resuelto la cuestión foral, o al menos de momento, ideó el sistema de ley de bases para facilitar la aprobación del Código en Cortes, aprobación que resultaría tediosa y complicada si se llevara a cabo artículo por artículo. De esta manera los órganos parlamentarios podían discutir o establecer las bases o principios sobre los que había de redactarse el Código, relegando la labor de redacción a una comisión especializada. Es así como en el año 1881, Alonso Martínez presenta su proyecto de Ley de Bases que es rechazado por el Parlamento.

En 1885 es Francisco Silvela quien presenta un nuevo proyecto de Ley de Bases que aportaba grandes concesiones a los foralistas y una fórmula de coexistencia del matrimonio canónico con el civil. Pero en ese mismo año muere Alfonso XII, se disuelven las Cortes y se anuncia la continuación del sistema canovista de turno pacífico de partidos (liberal y conservador). Sin embargo esta Ley de Bases fue presentada de nuevo el 11 de Mayo de 1888, siendo esta vez aprobada por el Parlamento.

A partir de este momento el proceso de codificación se acelera de tal manera que la Regente María Cristina de Habsburgo ordena su redacción por Real Decreto de 6 de octubre de 1888. Tras duros debates en el Parlamento que obligaron al aplazamiento de la publicación del Código éste fue definitivamente publicado el 1 de Mayo de 1889, casi un siglo después de que el ideal codificador español naciera.

Miguel Díaz Laclaustra dijo...

El proceso codificador que ha guiado los pasos del Dcho. Civil español en los dos últimos siglos se remonta a la Guerra de Independencia.
Para cumplir el precepto constitucional establecido en el art. 258 de la Constitución de Cádiz de 1812, relativo a la unidad de Códigos, se constituyó en las mismas Cortes una comisión encargado de llevarla a cabo en el orden civil, pero el restablecimiento del Régimen anterior con la vuelta en 1814 de Fernando VII mantuvo el orden anterior.
Con el levantamiento de Riego, las Cortes, liberales, de 1820 nombraron otra comisión, la cual, el 13 de Octubre de 1821 presentó un proyecto que comprendía los dos primeros libros de la primera parte de un Código Civil, precedidos de un título preliminar.
A diferencia del proyecto anterior, vinculado al modelo francés, aborrecido en España, como toda muestra de liberalismo procedente del invasor, esta nueva codificación logró emanciparse de su molde, pero, debido a la vuelta al absolutismo del Deseado, en 1823, el proyecto no pudo prosperar.
Pablo Gorozabel publicó en 1832 un proyecto completo con carácter particular, tal como, en 1843, haría José María Fdez. de la Hoz.
De todas formas, fue a partir de la publicación de un Código de Comercio para toda España, cuando se volvió a pensar oficialmente en un Código Civil General.
En 1833 se nombró una comisión y, otra posterior de 1834, publicándose el 16 de Septiembre de 1836 un proyecto completo, el cual influyó en los siguientes.
En 1843 se nombró una Comisión General de Códigos dividida en secciones, llegando la de la legislación civil a formar los libros 1º, 2º y parte del 3º de un Código Civil. Tal Comisión fue sustituida en 1846 por otra, presidida por Florencio Gª Goyena, que presentó el 5 de Mayo de 1851 un famoso proyecto que, a pesar de salir publicado en la revista "El Diario Moderno", llegando a todos los Tribunales y autoridades que harían las observaciones oportunas, no llegó a aprobarse.
La cuestión no se agitó de nuevo hasta que, como consecuencia del art.91 de la Constitución de 1869, el ministro de Gracia y Justicia, Antonio Romero Ortiz, presentó a las Cortes Constituyentes un proyecto para el libro 1º del Código Civil, que ni siguiera discutieron por creerlo innecesario debido a la publicación de las Leyes de Matrimonio Civil y Registro Civil, sus principales aportaciones.
Todos los proyectos mencionados eran de Códigos Civiles Generales para toda la Nación, que de haber prosperado, habrían hecho desaparecer la autoridad de la legislación civil particular de las regiones que la conservaban, lo cual suponía el problema de lidiar con unos Derechos forales defendidos a ultranza por sectores como los carlistas, cuyas guerras dinásticas y de modelo de Estado dificultaban sobremanera la salida de una legislación civil para todo el país.
Persistiendo la idea de la codificación general trató de prepararse mediante el sistema, impulsado por Bravo Murillo, de ir publicando leyes especiales, aplicables a toda España, y así se dictaron la hipotecaria, la del Notariado, la de Aguas, de Matrimonio y Registro Civil, de expropiación forzosa, de propiedad intelectual e industrial, de caza,...; pero aun cuando estas leyes iban preparando, poco a poco y con menos resistencias la materialización de aquélla idea, el largo camino que conllevaba hizo que se buscase otro medio para realizar de golpe la codificación, encontrándolo en la transacción de las legislaciones forales por Apéndices complementarios al Código Civil, aprobado el 24 de Julio de 1889, que irían sustituyendo los regímenes forales.
No obstante, salvo el aragonés, los demás quedaron interrumpidos por los sucesos de sobra conocidos del primer tercio del s.XX.
José Castán Tobeñas, en un Congreso de civilistas, en Zaragoza, defendió los Derechos Forales, acordando que la transacción se realizaría por Compilaciones que recogerían el Dcho. Foral actualizado y que, con el tiempo, y tras su aprobación por las propias CC.AA. con el régimen constitucional actual, se convertirían en Códigos Civiles completos para sus territorios forales, cuyo mantenimiento, desarrollo y actualización garantiza la Constitución de 1978.

Anónimo dijo...

Paloma Flórez Olavarria

Siguiendo el afán codificador de Francia, iniciado con el Code Civil promulgado por Napoleón en 1804, en España la idea de redactar un Códigoque rigiera en todo el territorio español arraigó con fuera durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). En la Constitución de 1812, se conceta este ideal en el artículo 258 "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes". De esta forma la codificación apareció desde sus inicios vinculado al Liberalismo. y es por esto por lo que a la llegada de Fernando VII se abandona este afán, teniendo que esperar hasta el Trienio Liberal para que sea redactado sel Código Penal (1823), el de comercio se hará en la última etapa de su reinado, en 1829.
Ya no sería hasta 1851 cuando resurgió el movimiento compilador. Es entonces cuando se crea la Comisión General de Códigos que redactará un proyecto del Código civil, en el que destaca el jurista García Goyena.Este proyecto fracasó por ser considerado excesivamente radical en cunato a temas sociales y religiosos se trataba, además de para evitar enfrentamientos con las reiones con fueros.
Por la urgencia de algunos temas, que no podían postergarse por más tiempo, se optó por elaborar una serie de leyes especiales; la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.
Finalmente en el reinado de Alfonso XII, será posible la definitiva redacción del Código Civil, cuyo principal autor fue Alonso Martínez. En realidad, en primer lugar, en 1881, se presentó ante el Parlamento una Ley de Bases para el Código que no fue aprobada, por lo que noes hasta 1888 cuando se aprueba definitivamente. ésta posterior aprobación se debió principalmente a las amplias concesiones a los derechos forales.
Desde entonces hasta hoy, el Código civil ha sufrido múltiples reformas, pero pese a ello, es básicamente el texto aprobado en 1889 el que ha llegado hasta nuestros días.

Anónimo dijo...

El ideal codificador llegó a España pronto, a principios del siglo XIX, persiguiendo la promulgación de un Código único que rigiera en todo el territorio español. Las Cortes de Cádiz, en 1811, aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló que "Los Códigos Civil, Criminal y de Comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", admitiendo así la posible pervivencia de los Derechos forales.
Las turbulencias políticas del momento, a consecuencia de la invasión napoleónica y el posterior conflicto por el poder entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, impidieron que la aspiración codificadora tuviera grandes resultados hasta la época moderna, en que se creó una Comisión General de Códigos, la cual terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas.
Otro motivo de su fracaso, que sería recurrente en los siguientes años, fueron las Guerras Carlistas, en las que los sublevados defendían el restablecimiento de "Fueros y Ley Vieja".
El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.
En 1880 renace la aspiración codificadora, buscando la creación de un único Código respetuoso con los regímenes de los diversos territorios con Derecho Civil propio y recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregaron a la Comisión de Códigos representantes de los territorios forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.
En la fase siguiente del proceso codificador se persiguió la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano (de mayor difusión territorial) y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.
En este período hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil. El proyecto de 1881 no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales Derechos supletorios de los territorios forales. Sin embargo, el proyecto de 1889 fue más respetuoso con los Derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de Apéndices para otras.
Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección de uno de los principales juristas de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

isabel cruz baena dijo...

Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium.

A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía han promulgado códigos civiles.


El Código Civil de España fue promulgado en 1889(el cual tras muchas modificaciones sigue vigente), es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España, siendo uno de los Códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales del convulso siglo XIX..Hay que tener en cuenta que como todos los ordenamientos jurídicos es sustancialmente un producto histórico. También hay que considerar un hecho jurídico-político de gran importancia, que ha influido decisivamente en la evolución posterior del derecho civil en España: la fragmentación de la Península en diversos reinos con independencia en materia jurídico-privada.

A lo largo de la historia española han existido varias etapas fundamentales hasta llegar al Código Civil actual:
Primera época
En una primera época, s.XVIII los ilustrados persiguen la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz, en 1811, las que aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló en su artículo 258 que "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", recogiendo así la posibilidad de admitir la pervivencia de los derechos forales.
Pero las turbulencias políticas de la época, a consecuencia de la invasión napoleónica y la posterior pugna entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, impidieron que la aspiración codificadora tuviera grandes resultados. A continuación ,con el advenimiento de Isabel II y el comienzo de la guerra carlista la labor codificadora se facilitará en tanto todos los gobiernos de la reina serán constitucionales .En 1833 se encargó a Cambronerota redacción de un proyecto que ni siquiera fue discutido en cortes. Durante la época moderna, se creó una Comisión General de Códigos, que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas.
El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.
En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.


En una segunda época se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano (de mayor difusión territorial) y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.
En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:
1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales.
2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección del primer jurista de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889

Anónimo dijo...

La industrialización y el cambio económico se difundieron por Europa a lo largo del siglo XIX. En los países europeos la producción aumentó de forma constante, las ciudades experimentaron grandes cambios, se transformó la sociedad y se configuraron nuevas clases sociales.

Apareció la burguesía que impulsó la creación de nuevos valores morales y sociales. Pero, por otra parte, con el crecimiento económico las clases obreras estaban sometidas a unas condiciones de vida difíciles. Los trabajadores respondieron con diversas formas de protesta y constituyeron organizaciones propias: unas con carácter sindical y otras que presentaban un componente político; pero siempre reclamando a gritos la igualdad y la libertad

En el siglo anterior, la independencia americana y la revolución francesa aportarán un principio sustantivo que ha de revolucionar: la idea de que jurídicamente todos los hombres deben ser idénticos y están dotados de una serie de derechos.

Sin embargo en España dada la formación histórica del Estado era evidente que la igualdad y la unidad de la ley podía crear una situación difícil, pues derogar por completo el derecho propio sería una labor tremendamente dificultosa, como se pudo ir viendo en los intentos a dar solución a este gran problema que provocó el retraso en la aprobación del Código Civil.

En la Constitución de Cádiz de 1812 en el artículo 258 se concretó el ideal codificador en España mediante la creación de comisiones (penal, civil y mercantil). De éstas la única que prosperó fue la penal, con la aprobación del código en 1822. El periodo absolutista que estuvo presente en nuestro país hace que desaparezca el propósito codificador, a salvo del caso del Código del comercio aprobado en 1829 gracias a la debilitación de los ideales absolutistas. Con la llegada de Isabel II al trono, la labor codificadora se reanuda y así la Comisión General de Códigos redacta un proyecto de Código Civil.

La codificación requería la unificación legislativa en toda España y los derechos forales, no sólo se enfrentaban radicalmente a dicha unificación, sino que además representaban ideológicamente las posiciones contrarias de las triunfantes en la revolución francesa. Representaban un conservadurismo regionalista o localista. Este problema con el que se presentó la redacción del código se resolvió finalmente con la creación de las compilaciones, como ya hemos visto en clase.

Anónimo dijo...

FRANCISCO JOSÉ BORDAS VIDAL

Para empezar cabe resaltar que en España el fenómeno de la codificación es tardío. Por ejemplo Francia publica en 1804 su código civil mientras que en España todavía se promulgaba la novísima recopilación en 1805.
Para analizar el proceso de elaboración del código civil hemos de hacer referencia a una serie de etapas:

La primera etapa comprende desde el preludio de las Cortes de Cádiz al trienio liberal (1808-1823). Así pues, entre 1809 y 1810 se lleva a cabo, a iniciativa de la Junta Central, en el país una consulta a las diversas autoridades y organismos acerca de cuáles serían los medios más adecuados para efectuar una mejora de la legislación .Si bien existieron variadas respuestas, la mayor parte de ellas eran favorables a la recopilación (no exhibiéndose todavía una idea clara de la codificación). Siguiendo esta misma línea los constituyentes de las Cortes de Cádiz se inclinarán por reformar la legislación sin romper con la anterior existente, manifestando así la necesidad de elaborar un texto constitucional que incluyese parte dogmática y parte orgánica antes de reformar la existente. Fue en el desarrollo de esta tarea cuando surgió la idea de redactar una codificación liberal y de vigencia uniforme para todo el territorio español. De esta manera el artículo 258 de la Constitución de Cádiz, establecía que el Código Civil y Criminal y el de Comercio serían iguales para todo el territorio, sin perjuicio de las variaciones que podrían efectuar las cortes ante determinadas circunstancias. Por otra parte el artículo 248 de esta misma constitución establecía la unidad de jurisdicción creándose así una única administración de Justicia, sin perjuicio de respetar la jurisdicción militar y la jurisdicción eclesiástica. Circunstancia a destacar es que en la Constitución no se habla de la codificación de las leyes de procedimiento. Esto supuso el nacimiento de una política codificadora liberal de carácter unificador en la materia de Derecho Penal, Civil y Mercantil. Las tareas codificadoras fueron encargadas a personas de contrastado reconocimiento en su ámbito pero se suspendieron con la llegada de Fernando VII y el retorno del Absolutismo. En el trienio liberal (1820-1823) se restaura la Constitución de Cádiz y se produce un gran avance de la labor codificadora. Se aprueba el primer código, el código penal de 1822, y se elabora el proyecto de Código Civil y el proyecto de Código procesal penal.

La segunda etapa abarca de 1823 a 1843. En él se produce la promulgación del Código de Comercio de 1829 a interés de la burguesía dominante de la época. El Código Penal de 1822 es derogado y a pesar de que se realizan numerosos nuevos proyectos del mismo, todos fracasan por causa de los cambios políticos entre absolutistas y liberales. La elaboración del Código Civil mientras tanto se caracteriza por una inactividad en el mismo principalmente por las preferencias de los gobiernos liberales por dirigir su política hacia otras metas como la instancia de un nuevo régimen de propiedad privada…

La tercera etapa comprende de1843 a 1868 y el acontecimiento con el que se inicia es la creación el 19 de Agosto de 1843 de la Comisión General de Codificación. Cuya función era coordinar todas las tareas codificadoras. La primera medida de este órgano será tratar por separado las leyes de enjuiciamiento de las leyes materiales. De la actuación de la citada comisión se derivan logros tan importantes como: La confección del Código Penal de 1848 (base de nuestro actual Código Penal). La promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.855. La realización del proyecto de Código Civil de 1851 que nunca llegó a promulgarse porque suprimía cualquier referencia a los Derechos civiles forales. Esto provocó el agravamiento de la cuestión foral y fue la causa de la paralización durante decenas de la codificación civil por lo que la comisión codificadora abandonó la idea de codificar el Derecho Civil y abordó el elaborar leyes civiles de carácter especial como por ejemplo la ley de matrimonio, la ley hipotecaria, la ley de Registro Civil.

La cuarta etapa se refiere al sexenio revolucionario (1868-1874). El acontecimiento a destacar aquí sería la aprobación de la Constitución de 1869, "La Gloriosa", cuyos nuevos principios normativos obligaron a reformar varias leyes ordinarias ya promulgadas como el Código Penal de 1848. También estableció la unidad jurisdiccional, anteriormente mencionada, en el artículo 248 de la Constitución de Cádiz, por lo que se eliminaron las jurisdicciones especiales y se suprimieron los tribunales de Comercio y se derogaron muchos artículos del Código de Comercio vigente. El 15 de Septiembre de 1870 se promulga la llamada ley provisional, por la que se organiza el poder judicial, que estuvo vigente hasta la década de los ochenta del S. XX. En este periodo también se aprueba la primera ley de enjuiciamiento criminal (22 de Diciembre de 1.872). Sin embargo el proceso de codificación civil no avanza y se decidió continuar con las leyes especiales.

La quinta y definitiva etapa comprende desde la Restauración hasta el fin del proceso codificador. Así pues, fue durante los dos primeros decenios de la restauración y bajo el régimen de vigencia de la nueva constitución de 1876 cuando se terminó con el proceso de codificación español. La Comisión General de Codificación fue reorganizada y fruto de esta reorganización se publicaron cuatro grandes códigos.
-La Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de Febrero de 1881, texto que derogaba la primera Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de Septiembre de 1882 que derogó la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872.
- Nuevo texto de Comercio de 22 de Agosto de 1885 que derogaba el Código de Comercio de 1829.
(Estos tres códigos están en vigor hoy en día).
- Promulgación definitiva del Código Civil de 1889 fruto de una solución de compromiso respecto de la cuestión foral.

Silvia Menéndez González dijo...

El movimiento codificador del XVIII en Europa dará luz a los modernos Códigos civiles, algunos aún vigentes. El Código que más influencia ha ejercido dentro y fuera de Europa y, sin duda, en España es el Código civil francés promulgado por Napoleón en 1804, en gran parte por iniciativa suya.
En España, el deseo codificador se manifiesta por primera vez en 1805, no en forma de código sino de compilación, la Novísima Recopilación que pretendía modernizar y subsanar los errores de la Nueva Recopilación de 1567. En 1805, la escuadra española, a las órdenes del almirante francés Villeneuve, es arrasada en las costas de Trafalgar por la flota inglesa, al mando del almirante Nelson. Este hecho marca la fecha en que España desaparece como potencia naval con la gravísima consecuencia de la pérdida de las posesiones en América. En 1807 Godoy permitirá, por el Tratado de Fontainebleau, que las tropas francesas se adentren en territorio español con el pretexto de invadir Portugal para debilitar a Inglaterra, para acabar ocupando posiciones estratégicas en España. Los descontentos con la ocupación (y con Godoy, Príncipe de la Paz), liderados por el general conde de Montijo y el príncipe de Asturias don Fernando, traman un golpe de Estado contra los Reyes y contra su valido. El 17 de marzo de 1808 tiene lugar el motín a las puertas de palacio, las masas encarcelan a Godoy, insultaron a los Reyes y proclamaron a Fernando. Carlos IV anuncia que abdica en su hijo, proclamado rey con el nombre de Fernando VII. Napoleón, no contento con la idea de que el nuevo Rey y sus partidarios fueran, en teoría, contrarios a la ocupación, convoca en Bayona a toda la Familia Real para hacer de árbitro en este conflicto dinástico, reprocha a Fernando su traición, redacta personalmente su renuncia y de hecho la Corona queda en manos de Bonaparte, quien nombra a su hermano José I, nunca reconocido como rey nacional por los patriotas. Se formará la idea en España de un Fernando el deseado, un Rey preso por el Emperador, y se forman unas Cortes en Cádiz para gobernar en su “obligada” ausencia. Las Cortes aprobarán la propuesta de que se lleve a cabo la codificación de las ramas más importantes de nuestro Derecho, y así se hace (lo hace el diputado Espiga y Gadea). Las de Cádiz son unas Cortes constituyentes, que promulgarán, en 1812 la Constitución de Cádiz de 1812, en cuyo artículo 258 decía “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía…”, poniendo de manifiesto que es una Constitución unitaria. En aplicación de dicho precepto, se nombró una Comisión encargada de redactar un proyecto de Código civil, pero la vuelta de Fernando VII a España tras la guerra de Independencia interrumpió sus trabajos, ya que Fernando anula toda obra legislativa y constitucional de Cádiz.
El pronunciamiento del general Riego en cabezas de san Juan en 1820 dio lugar al trienio Liberal (1820-1823), periodo durante el cual reaparece el propósito codificador, y la Comisión redactora del Proyecto de Código civil, nombrada en 1820, llegó a presentar uno que abarcaba un título preliminar y parte del Libro I (1821). Restablecido el régimen absolutista en 1823 gracias a la intervención de la Santa Alianza, manifestada en el envío de los Cien Mil Hijos de San Luís, desaparece la Comisión redactora, pero no se abandona la idea de codificación, dando como resultado el Proyecto (de iniciativa privada) de Gorosabel (1832). En 1833 se encargó por Real Decreto la redacción de un Proyecto a Cambronero, y al no poder terminarlo por muerte, otro Real decreto, de 1834, encomendó a una comisión su conclusión (1836). Durante el reinado de Fernando se van formando dos grandes bandos, las dos Españas: Los antiliberales (apostólicos), encabezados por don carlos maría Isidro, hermano del Rey, y los españoles de corte liberal. Los carlistas forman los Voluntarios realistas y los liberales la Milicia nacional. En 1833 muere Fernando VII, habiendo promulgado la Pragmática Sanción en 1830, dejando como heredera a Isabel II. La creencia popular es que esta idea fue de Fernando quien, al ver que sólo tenía hijas, decidió que prefería que la Corona pasara a éstas antes que a su hermano. Sin embargo, esto no es cierto, ya que Carlos IV había restablecido la Ley de Partida, que permitía el acceso al trono de las mujeres, pero no la había promulgado. A la muerte del Rey, los carlistas no admitieron a Isabel II y consideraron a don Carlos rey legítimo; estalla la guerra civil (1833-1839).
Durante la guerra se aprobará el Estatuto Real (1834) y la Sargentada de la Granja obligará la aregente, María Cristina, a aprobar la constitución de 1837, versión monárquica de la de 1812. En 1839 Maroto y Espartero ponen fin a seis años de guerra. El reinado de Isabel II marca la incapacidad de España para incorporarse al mundo moderno, viéndose esto reflejado en los numerosos gobiernos que se suceden durante poco más de 30 años. En 1843 se crea la comisión General de Códigos, cuya sección correspondiente ofrece el proyecto de Código civil de 1851, el más importante de nuestra historia codificadora, cuyo artífice máximo es García Goyena. Se remitirá al gobierno el 8 de marzo de 1851. Destaca por su afrancesamiento notorio, pese a que sus autores citan como base nuestro Derecho histórico. El Proyecto no llegó a ser ley, debido a la negativa de los defensores de los Derechos forales. Fracasado el intento codificador “total” se pasará a hacer una llamada “política d leyes generales”, leyes que venían a ser codificaciones parciales en cuanto regulaban unitariamente sólo determinadas materias: ley de matrimonio civil (1869), ley Hipotecaria (1861), etc.
En 1880 se reanuda la empresa codificadora, agregándose a la Comisión representantes de los territorios forales (Real Decreto de 2 de febrero 1880), para recoger, sobre la base del Proyecto del 51, las instituciones forales convenientes.
Alonso Martínez, Ministro de Gracia y Justicia presenta al Senado (1881) un proyecto de ley de Bases para la formación del futuro Código. Esta iniciativa contó con la oposición de las Cortes, que deseaban que se les sometiese el Proyecto íntegro del Código, y con los foralistas, a los que no satisfacía el principio de que el futuro Código civil fuera el derecho supletorio de su Derecho foral. Una vez cesado como ministro, y siendo nuevo Ministro Francisco Silvela, presentó éste al senado, en 1885, un segundo proyecto de Ley de Bases, que respetaba el Derecho supletorio propio de cada región foral. Se aprobó en el Senado, pasó al Congreso, y se consiguió, al fin, la aprobación del Proyecto (Ley de Bases de 11 mayo 1888), suscrita por Alonso Martínez, de nuevo Ministro de Gracia y Justicia.
Con sorprendente rapidez redactó el Código la Sección de Derecho Civil de la Comisión de Códigos, según lo establecido en la Ley de Bases, y por Real Decreto de 6 octubre 1888 se ordenó su publicación en el BOE, entrando en vigor el 1 de mayo de 1889.
Debido a los ataques recibidos, tanto Congreso como Senado propusieron que se hiciera una segunda edición del Código, siendo promulgada esta segunda edición el 24 de julio, y entrando en vigor el 27 del mismo mes de 1889.

Anónimo dijo...

Paula Lamuño Ordiz

El fenómeno codificador tiene lugar en España al mismo tiempo que en el resto de Europa, pero será interrumpido por una serie de dificultades. Ya a finales del siglo XVIII aparece el ideal codificador bajo la influencia del pensamiento ilustrado con pensadores como Feijóo, Campones y Jovellanos, entre otros. Dicha introducción y difusión de las nuevas ideas ilustradas en España fue lenta y difícil, existió un retraso de varios decenios respecto a algunos países europeos, pero, en esencia, se expandieron los mismos principios y se intentaron parecidas reformas.

Con la llegada al trono de Carlos III, los ilustrados encontraron en el monarca a un convencido defensor de la necesidad de reformas, eso sí, sin poner nunca en duda el poder y autoridades reales. A la muerte de éste, accede al trono español en 1788 Carlos IV, e inmediatamente se vio desbordado por la compleja situación creada por la Revolución Francesa. El miedo a la expansión revolucionaria congeló todas las reformas iniciadas por Carlos III y apartó del gobierno a los viejos ministros ilustrados (Jovellanos...)

El protagonismo de las clases populares en la Revolución Francesa, el carácter radical de muchas de sus reformas y, especialmente, la muerte en la guillotina en 1793 del rey Luis XVI condujeron a Carlos IV a declarar la guerra a Francia en coalición con otras monarquías absolutas europeas.
El enfrentamiento bélico se saldó con una absoluta derrota de las tropas españolas, A partir de ese momento se suceden una serie de hechos que influirán en la política española , así como el Código civil francés de 1804 promulgado por Napoleón Bonaparte, con posterior influencia para el español.

Carlos IV confía el poder a un joven militar, Manuel Godoy, quien llevará reformas interiores y sucesivas alianzas con Francia en política exterior. España se convirtió en aliada de Francia y se enfrentó a Inglaterra. En la batalla marítima de Trafalgar perdió casi toda su flota al destrozar el almirante Nelson la armada franco-española. En 1807 se lleva a cabo la firma del Tratado de Fontainebleau, mediante el cual España autoriza el paso a Francia para atacar Portugal, aliado de Inglaterra.
El 18 de marzo de 1808 estalló el motín de Aranjuez llevado a cabo por la nobleza y el clero a fin de conseguir la destitución de Godoy y abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Será entonces el momento en que Napoleón invade España a consecuencia de la impresión de debilidad, corrupción e incapacidad de la monarquía española. Carlos IV y Fernando VII fueron llamados por Napoleón a Bayona para que abdicaran ambos en la persona de Napoleón Bonaparte.

Tras un periodo sin gobierno legítimo, Fernando VII vuelve en 1813 con la ayuda de Napoleón mediante pactos de paz y amistad. Comenzará un periodo absolutista que acaba con el propósito de la codificación, así como toda la obra legislativa y constitucional de Cádiz, que no reaparece hasta 1820 con la sublevación de Riego, momento en que Fernando VII jura la Constitución. Situándonos en un periodo liberal (1820-1823), durante este periodo tiene lugar la redacción del primer Código Penal.

En 1823-1833 se vive una vuelta al absolutismo que conlleva a la desaparición del propósito codificador, aún así en los últimos años de reinado de Fernando VII se lleva a cabo la redacción del primer Código de Comercio.
Tras una serie de conflictos económicos, de su sucesión dinástica…en 1833 a la muerte de Fernando VII queda como heredera del trono su hija, Isabel, bajo lo Regencia de su madre María Cristina. Ésta se ve obligada a promover una serie de reformas como la incorporación de Martínez de la Rosa quien aprueba el Estatuto de 1934.

Durante el periodo de 1833-1868 tiene lugar la implantación del liberalismo, dando paso a una monarquía constitucional y parlamentaria, se transformó la propiedad feudal en propiedad privada capitalista y se asentó la libertad de contratación , de industria y de comercio, así como la creación de la Comisión General de Códigos que redactará un proyecto de Código Civil que se remite al gobierno en 1851, con características de tendencia unificadora, liberal, moderadamente progresista y claramente afrancesado.
El proyecto no llegó a convertirse en Código, ya que el Gobierno se limitó a someterlo a información de autoridades y corporaciones para no agudizar el conflicto con regiones que poseían fueros. Al igual que el proyecto del Código, se dan una serie de leyes especiales como la ley Hipotecaria de 1861. Se cierra el período con la Revolución de 1868 que da lugar a una nueva constitución política (1869) que se caracteriza por ser más liberal y avanzada que las anteriores integrando puntos como la necesidad de un Registro Civil así como la libertad religiosa.

A lo largo de esta etapa se agudiza el problema de los regionalismos y la defensa de las autonomías regionales en materia jurídica. Será con la Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII cuando se haga posible la redacción definitiva del Código. Aparece la figura de Alonso Martínez que propondrá el sistema de una Ley de Bases estableciendo unas bases para discusión de los órganos parlamentarios, pero que la redacción del Código debería ser hecha por una Comisión muy reducida y especializada. Se presenta en 1881 un Proyecto de Ley de Bases, para el Código Civil, que no fue aprobado, de igual modo la presentación ante las Cortes de los libros primero y segundo del un Código Civil.

Ya en 1885, Francisco Silvela propone un nuevo sistema de Ley de Bases con dos diferencias respecto al de Alonso Martínez que serían concesiones forales y el matrimonio civil, tras una segunda discusión sobre su aprobación , se convertirá en la Ley de 11 de mayo de 1888, derivando entonces la redacción del actual Código.
El Código civil se manda publicar por el Real Decreto de 6 de Octubre de 1888, firmado por Alonso Martínez, con la aprobación de la Reina Regente el Código civil redactado por la Comisión de Códigos. Aún así , ésta no será la redacción última, sino que habrá numerosas críticas contra el Código por parte del parlamento, originando una nueva redacción corregida del Código. Como consecuencia la Ley de 26 de mayo de 1889 manda hacer una nueva edición del Código Civil, cumpliendo el mandato de dicha Ley, el Real Decreto de 24 de julio de 1889 mandó publicar la nueva edición.

Anónimo dijo...

ELVIRA MURO JAVALOYES

El ideal codificador promulgado por los movimientos iusracionalistas y los componentes socio-políticos de orden liberal desembocan en intento generalizado en toda Europa de realizar una sistematización del Derecho. En este contexto el movimiento constitucional español decimonónico incluye como uno de sus postulados la codificación de las leyes españolas en las diversas materias; el primer antecedente de esta tendencia lo encontramos en la proposición del diputado Espiga y Gadea en las Cortes de Cádiz.
El movimiento liberal que dominó la política de principios del siglo XIX era centralizador, y en materia jurídica, unificador de todo el Derecho nacional, tal y como refleja el artículo 258 de la Constitución de 1812.
La codificación civil en España resultó problemática, entre otras razones por los continuos cambios políticos y por la cuestión de la unificación del Derecho civil, que no llego a cuajar por la insatisfacción de las regiones forales.

El verdadero punto de partida de la codificación civil española viene representado por el Proyecto de Código Civil de 1851. Las dos líneas principales de dicho proyecto eran que era notoriamente afrancesado y que hacía tabla rasa de los Derechos forales, pronunciándose abiertamente por la unificación de la legislación civil española. La frustración del proyecto trajo consigo la necesidad de afrontar la modernización de la legislación civil de modo fragmentario; y la tónica que dominará hasta 1880 será promulgar leyes especiales que evitaban abordar los temas más discutidos por la variedad regional de los derechos forales. La necesidad de encarar la actualización de la legislación civil era evidente. Surgen así en el Derecho civil español leyes especiales, como la ley Hipotecaria de 1861.

En consecuencia, observamos que este proceso legislativo en cuanto al Derecho civil no supone una postura de técnica legislativa distinta a la practicada en el periodo previo isabelino, ni del alfonsino de la Restauración.
Sin embargo, no podemos obviar que el ministro de Gracia y Justicia, Romero Ortiz, presentó a las Cortes Constituyentes de 1869 un Proyecto de Libro I de Código civil, que no llegó a ser discutido.

En 1880, el Ministro de Justicia insta a la Comisión de Códigos a que, sobre la base del Proyecto de 1851, redacte el Código. Al mes siguiente, el nuevo Ministro de Justicia del gobierno liberal, Alonso Martínez, trata de impulsar la tarea codificadora recurriendo a la idea de la Ley de bases: se presentaría a las Cámaras legislativas una Ley en la que se contuvieran los principios fundamentales a desarrollar en el Código Civil, mientras que la redacción del texto articulado quedaría encomendada a los organismos técnicos. Sin embargo, fue rechazado el procedimiento en el Congreso el año siguiente. Así, en 1882 se presenta otro nuevo Proyecto de los Libros I y II sin éxito,

El siguiente Ministro de Justicia (Silvela), con ligeros retoques, volvió a insistir en la idea de la Ley de Bases, aprobada definitivamente como Ley del 11 de mayo de 1888. La Ley de bases de 11 de mayo de 1888 aceptó la forma de Código para el Derecho civil común, y la de «apéndices» para las legislaciones forales. El Código Civil se publicó por tanto bajo dicho sistema, pero sólo se redactó un apéndice, el de Derecho foral de Aragón (1925).

El período histórico-legislativo examinado sigue la corriente general del siglo, o sea el paralelismo entre Constitucionalismo y Codificación unitaria, y es precisamente esta pretensión de unidad lo que en materia civil va a suponer una mayor dificultad, que ocasiona un retraso sensible en la aprobación del Código civil respecto a las otras materias jurídicas.

Examinados los antecedentes de la promulgación del Código Civil de 1889 y a la vista del esquema histórico del periodo, procedemos a explicar las razones que pudieron motivar las vicisitudes del proceso de elaboración del Código civil y el considerable retraso en su aprobación.
Partimos de la invasión napoleónica que supuso el inicio de un periodo de perturbaciones políticas, como los enfrentamientos de los fernandinos con Godoy y Carlos IV, la cesión de la corona en José I, la insurrección del 2 de mayo, el Estatuto de Bayona en 1808, la Guerra de la Independencia y la aprobación de la Constitución de 1812.
Ahora bien, todo ello no supuso el cese de los enfrentamientos y la lucha entre los absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen, y los que apoyaban el recién instaurado régimen constitucional, lo que fue una de las causas que motivaron el retraso del proceso codificador, ya que Fernando VII tras ser liberado por Napoleón y retomar la monarquía reinstauró el Antiguo Régimen. El proceso codificador quedó por tanto paralizado, hasta que a consecuencia del pronunciamiento de Riego en 1820 el rey jura la Constitución de 1812.
Comienza el trienio liberal durante el cual se realizó un nuevo intento codificador y se procedió a la redacción en 1821 de un Proyecto incompleto de Libro I del Código Civil, que no prosperó.

La llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis ocasiona la vuelta al absolutismo. La crisis económica es causa de nuevos enfrentamientos entre apostólicos y realistas y a la muerte del rey en 1833 aparecen partidarios de su hija Isabel, que ya había jurado como heredera al trono, y partidarios del pretendiente Carlos Maria Isidro. Esta situación desembocaría en las guerras carlistas. Es la Década Ominosa (1823-1833).
Mª Cristina de Borbón actúa como Regente durante la minoría de edad de su hija Isabel hasta 1840. Prometió a los liberales una política distinta a la del fallecido rey. Sin embargo, las controversias respecto a la titularidad de la Corona fueron una de las causas que impidieron esta transformación.
En 1832 Cea Bermúdez fue nombrado Presidente del Consejo de Ministros; inició tímidas reformas administrativas pero carecía de interés para facilitar la incorporación de muchos antiguos ilustrados y liberales al nuevo modelo de desarrollo económico y político. La ausencia de sintonía entre el liberalismo y el Gobierno llevó al cese de Cea Bermúdez y al nombramiento de Martínez de la Rosa como nuevo Presidente, en 1834, quien debió hacer frente a la Guerra Carlista. Martínez de la Rosa promulgó el Estatuto Real en 1834, que a modo de carta otorgada, disimulaba el espíritu liberal. El equilibrio político terminó por no contentar a unos ni a otros. La Regenta, incapaz de gobernar, dimitió en 1835.
Como vemos la regencia de Mª Cristina transcurre en un periodo plagado de crisis gubernamentales e inestabilidad social. En 1836 tiene lugar la desamortización de Mendizábal. Los enfrentamientos entre moderados y progresistas forzaron a la Reina Regente a restaurar la Constitución de 1812, dando lugar a la redacción de la Constitución de 1837. Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que fue sustituida por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.
La Guerra Carlista y los enfrentamientos entre moderados por un lado, y la división de los liberales por otro, culminarán con el ascenso a la Jefatura del Estado del general Espartero.
En 1840 se formó el Partido Democrático, más ambicioso que los progresistas. Desgajado del Partido Democrático se encontraba el Partido Republicano, el cual abogaba por un cambio de régimen.
Algunos sectores veían en la actitud del general Espartero más un proyecto de dictadura militar que de proceso democratizador. El nuevo gobierno contó con la oposición de los moderados, encabezados por O'Donnell y Narváez, los cuales optaron por la vía expeditiva de los pronunciamientos militares. El exilio de Espartero produjo un caos político. Se reconoció la mayoría de edad anticipada de Isabel II. Se procuró una alianza entre moderados y progresistas que finalmente se hizo imposible. Narváez se puso al frente de un gobierno progresista que se vio abocado al fracaso.
Así, como consecuencia de la permanente revolución política de la época, la obligación constitucional de elaborar unos únicos códigos no comenzaría prácticamente a cumplirse hasta 1843 con la creación de la Comisión General de Codificación.
Narváez accedió al poder en 1844, inaugurando el período moderado, fruto del cual se redacta la Constitución de 1845.
Bravo Murillo, tras un periodo de inestabilidad, redactó un proyecto de constitución de corte absolutista, pero esta fue rechazada. Otro hito normativo de esta etapa fue el Proyecto de Código Civil de 1851 de García Goyena.
Fracasado este proyecto se hizo necesario abandonar la aspiración de la unificación y de la Codificación y se afrontó la modernización de la legislación civil de modo fragmentario. Así, tal y como hemos dicho anteriormente, la tónica que dominará hasta 1880, será abandonar la codificación civil y promulgar leyes especiales que evitaban abordar los temas más discutidos por la variedad regional de los derechos forales.

Loreto Benito Polo dijo...

Son muy numerosos los acontecimientos históricos, políticos, económicos, religiosos y culturales que han impedido que el Código Civil español no se publicase hasta 1889, lo que supone un gran retraso con respecto al resto de países europeos.

En primer lugar es necesario destacar que la idea de un único Código para toda España se forja en las Cortes de Cádiz de 1811, así las Constitución promulgada el 19 de marzo del año siguiente “la Pepa” recoge este espíritu codificador, influenciado en gran parte por el Código Napoleónico. En la Constitución de 1812 se reguló la formulación de tres códigos: civil, penal y de comercio, que se realizarían respetando la pervivencia de los derechos forales.

Sin embargo, como bien han dicho mis compañeros, esta labor codificadora se vio interrumpida por la invasión napoleónica y el restablecimiento del absolutismo con Fernando VII quien el 4 de mayo de 1814 declaró nula la Constitución de Cádiz. El continuo enfrentamiento entre absolutistas y liberales quedó consagrado a lo largo del siglo XIX.
En 1820 ante el pronunciamiento del General Riego en Cabezas de San Juan se reinstaura la Constitución de Cádiz inaugurándose una nueva etapa conocida como “Trienio Liberal” (1820-1823). Este nuevo periodo supone un avance en la redacción del Código civil como prueba de ello se redacta un proyecto del mismo en 1821. Es esencial destacar que por estas fechas, concretamente en 1822 se aprueba el Código Penal. En 1829 se redacta el Código de Comercio que estará vigente hasta 1885.
Fernando VII muere en 1833 y el reinado de Isabel II (1830-1904) es contradictorio pues se suceden un sin fin de gobiernos.

En 1843 se creó la Comisión General de Códigos con la que se empezaron a obtener mayores avances en la tarea codificadora; así, en 1846 se publicó el proyecto mas importante de los que han precedido al Código Civil, realizado por Florencio García Goyena quien se inspiró en el Código napoleónico. García Goyena mantuvo la tradición de numerosas instituciones españolas pero el proyecto que fue remitido al Gobierno en 1851 no prosperó por su radicalidad en materias sociales y religiosas.

Ante este fracaso se realizaron leyes especiales como fue la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil y la Ley de Aguas de 1886.

A partir de 1880 se abre una nueva etapa impregnada de esa aspiración codificadora, España vivía un momento de paz y se persigue la publicación del Código. El procedimiento para su elaboración fue el de Leyes de Bases; destacamos 2: la de 1881,que no fue aceptada por eliminarse las los derechos supletorios de los territorios forales y la de 1889 mas respetuosa con los derechos forales.

La redacción del Código se inició en 1888 acorde con el mandato de la Ley de Bases Silvela bajo la supervisión del jurista Manuel Alonso Martínez, finalmente el texto definitivo no fue aceptado por todos y las aportaciones de los debates fueron recogidos en una segunda edición mediante Real Decreto en 1889.
En definitiva la vida de nuestro Código Civil se ha visto afectada por diversos acontecimientos externos no superados totalmente en la actualidad.

Jeremias dijo...

Las vicisitudes del proceso de elaboración del Código Civil que motivaron un enorme retraso en su aprobación han sido ya descritos en detalle por mis compañeros y tratados en clase, y pueden encontrarse en cualquier manual de la asignatura. Haré un resumen muy corto, para no repetir cosas innecesariamente: sabemos que los procesos de codificación en Europa se abren con el Código Civil francés (Código Napoleónico) de 1804 como respuesta a una demanda de claridad y sistematización que proviene de las ideas liberales y burguesas emanantes de la revolución. Estas ideas tardan en entrar en España ya que, aunque todas las constituciones desde la de Cádiz (1812) hasta la de la restauración (1876) incluyen la aspiración de la codificación, el primer proyecto serio de Código civil es el isabelino de 1851 como fruto de la Comisión General de Códigos que contaba con destacados juristas como García Goyena o Bravo Murillo. Se acepta comúnmente que las razones de esta tardanza hay que buscarlas en las tensiones entre el Derecho común y los derechos forales.

Sabemos que dicho proyecto fracasó, por lo que la modernización de la legislación civil se abordó en los años siguientes ley a ley. El siguiente intento corresponde a la restauración, de la mano de Alonso Martínez, por medio de la Ley de Bases que, en un principio fracasó también pero, más adelante, con el impulso de Francisco Silvela y realizando importantes concesiones foralistas, logró la redacción finalmente aprobada en julio de 1889.

Vamos, pues, a intentar buscar las razones políticas, sociales, económicas y culturales que habrían motivado tal lenta evolución.

En cuanto a la vertiente política, las primeras razones del retraso hay que buscarlas en la vuelta del absolutismo en 1814 de la mano de Fernando VII. Fue un período extenso (duró hasta 1833) caracterizado por el exilio de los más destacados políticos (que eran liberales) y por las continuas conspiraciones, sólo interrumpido brevemente por el trienio constitucional (1820-1823) que fue demasiado breve como para llevar a buen puerto el incipiente proyecto de codificación de 1821 que ya ha citado algún compañero más arriba. Desgraciadamente, en este período el ejército se convirtió, y no para bien, en un elemento más del juego político.

Fue durante la monarquía isabelina (1833 -1867) cuando se incubó el primer proyecto fracasado, tal y como hemos visto más arriba. Vamos a ver las posibles causas de este fracaso. En el terreno político, durante la minoría de edad de Isabel II estalla la primera guerra carlista y se producen las regencias de María Cristina (que se apoya en los liberales moderados) y de Espartero (progresista pero autoritario). Al declararse la mayoría de edad de la reina, se suceden la década moderada (1844-54, durante la cual se produjo el primer intento de codificación), el bienio progresista hasta 1856 y el gobierno de los moderados, hasta 1868. La continua influencia de los militares en la política (Narváez, O´Donnell, Prim, etc.) y las tensiones ideológicas, económicas y sociales no constituyen el mejor caldo de cultivo para el objetivo del ideal codificador.

Las circunstancias sociales de dicha época que podemos destacar como más influyentes en el parón codificador son el gran crecimiento demográfico (en poco menos de un siglo se pasa de los 11 a los 20 millones de habitantes), sobre todo en la periferia; la alianza entre la alta burguesía financiera y la aristocracia (junto con los militares y alto clero), participando de la subasta de los bienes de la desamortización y dando lugar a corrupciones y escándalos, frente a la baja burguesía intelectual y progresista, que crea conflictos ideológicos graves. Por último, las clases populares tienen una vida muy precaria que es caldo de cultivo de revueltas y violencias.

En cuanto a la economía, hay que destacar como elementos desestabilizadores la llegada de la revolución industrial concentrada en Cataluña y País Vasco, que causa desequilibrios, emigraciones y empobrecimiento de amplias zonas, los problemas del campo, el fracaso de la desamortización de Mendizábal y la falta de financiación, que produjo la entrada de capital extranjero.

Los factores que determinaban la vida política eran, pues, aparte de los políticos que manejaban a su antojo los resultados electorales, los funcionarios clientelares y adictos (que se repartían los cargos públicos), el ejército (con la aparición de una auténtica estirpe de militares “políticos”), los exiliados (que conspiraban en el exterior), los influyentes grupos financieros y el fenómeno de los motines, rurales y urbanos.

La situación de crisis económica y política desemboca, tras la muerte de Narváez y O´Donnell, en la revolución de septiembre de 1868 (la “gloriosa”), liderada por los generales Serrano y Prim, que destronan a Isabel II. Se forman las Cortes Constituyentes de 1869 y se redacta una Constitución democrática. Triunfa la candidatura al trono de Amadeo de Saboya, elegido por las cortes en 1870, pero, tras la muerte de Prim, se verá desasitido y tiene que abdicar en 1873, dando paso a la primera república, período también muy convulso en el se suceden los gobiernos entre la reanudación de la guerra carlista y la insoportable situación en Cuba. Estos agitados años, como vemos, tampoco hacían posible desde el punto de vista político la evolución con éxito de la codificación civil.

Desaparece la república en 1874 con la restauración del reinado de Alfonso XII, bajo la hábil dirección, hasta 1885, de Cánovas del Castillo. Tras la muerte del rey, comienza el período de regencia de su segunda esposa, María Cristina, hasta 1902 quien, con gran prudencia, se apoyó tanto en Cánovas del Castillo como en Sagasta.

Es durante este período de regencia cuando puede aprobarse, por fin, el primer Código civil español. Frente a los turbulentos períodos anteriores, vamos a ver las causas de este éxito: en primer lugar, la gran estabilidad política, de apariencia democrática, que crea dos grandes partidos centrados (conservador y liberal) que gobiernan por turnos y que divide el resto del poder entre los caciques locales, a la vez que permite una cierta unificación jurídica y administrativa que lleva a buen término la aprobación del proyecto de Código civil; también, la finalización de las guerras carlistas con la supresión de los fueros en el norte y la obligatoriedad para todo el mundo del pago de impuestos y, por último, la aprobación de la Constitución de 1876 que establece la libertad religiosa y ciertos derechos fundamentales.

En cuanto a los cambios sociales, insistimos en el aumento demográfico, sobretodo de la ciudad de Barcelona, la aparición del fenómeno de la emigración (hacia América), el caciquismo en las zonas rurales y las desigualdades. Pero se puede hablar de un pacto social entre nobleza y burguesía y de una cierta profesionalización del ejército (desilusionado de la política) como factores estabilizadores.

Por último, la economía de la restauración es ya parcialmente industrial, consolidada y diversificada en determinadas zonas. Se puede hablar ya de un capital nacional como fuente de financiación. Sin embargo, los desequilibrios en el campo continuarán por algún tiempo. En las ciudades, mientras tanto, se produce una cristalización de los movimientos obreros.

Anónimo dijo...

María Amparo Bolufer Moragues

Tras un proceso de recopilación que se había dado en los siglos anteriores, se inicia un movimiento codificador en Prusia y Austria que se remonta al siglo XVIII. Se consolida en Francia mediante el Código de Napoleón de 1804 y culminó en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán. Se trata de un movimiento de racionalismo filosófico, político y jurídico. Se pretende un Derecho aplicable, cognoscible, accesible, puesto al servicio del ciudadano, para que participen y para que los Tribunales puedan acceder y conocer el Derecho. El Derecho deja de ser una ciencia exotérica, solo conocido por expertos, y, por tanto, los ciudadanos, destinatarios del Derecho, también lo pueden conocer.

Sin embargo, la situación socio-política y por tanto jurídica de España en el siglo XIX fue muy distinta.

El siglo XIX se inicia con la total pérdida de la hegemonía naval española tras la derrota de Trafalgar (1805). En 1807 Godoy permite la entrada de las tropas francesas en España (Tratado de Fontainebleau). Este hecho no fue más que un pretexto para ocupar posiciones estratégicas en España, lo que produjo descontentos, revueltas y la abdicación del rey Carlos IV a favor de José Bonaparte (abdicaciones de Bayona) incitado por su hermano Napoleón. Sin embargo, el nuevo jefe de Estado no hizo más que acrecentar los descontentos y el 2 de Mayo de 1808 se inicia la Guerra de Independencia contra los franceses.

En La España sublevada se crean Juntas supremas provinciales que representaba a Fernando VII, y que, más tarde, en aras de llevar una política de convergencia y coordinación, los representantes de estas juntas establecen en Aranjuez en 1808 una Junta Central Suprema y gubernativa de España e Indias. En 1810 ésta se disuelve dando lugar a la “Regencia de los cinco” y, a instancias de éste organismo, se reúnen las Cortes en Cádiz que más tarde promulgarían la primera Constitución nacional el 19 de marzo de 1812. Este texto jurídico supuso una ruptura con el Antiguo Régimen y recogía la aspiración codificadora en su artículo 258 (elevando pues a la categoría de principio constitucional la unificación del Derecho para toda España mediante la redacción de unos códigos).

La vuelta de Fernando VII en 1814, tras el Manifiesto de los Persas y el decreto de 4 de Mayo de 1814,supuso la sanción de la nueva situación (la vuelta al absolutismo) y la derogación de la constitución de 1812. Sin embargo, con el pronunciamiento de Riego en 1820 e inicio el Trienio Liberal (1820-1823), la Constitución gaditana se restablece y se convierte en el texto paradigmático del liberalismo continental (influyendo en constituciones como la italiana). Las Cortes liberales del Trienio fueron más fecundas en el quehacer legislativo y codificador que lo habían sido las Cortes de Cádiz. De esta forma fue promulgado el primer Código penal en 1822. Además se encarga a siete diputados realizar un Código Civil, sería el proyecto de 1821.

Los opositores al Trienio y partidarios del Antiguo Régimen no hicieron más que aumentar y en 1823 el ejército de los Cien mil hijos de San Luis apoyados por Francia y otros países que formaban la Santa Alianza penetra la Península y hace capitular al gobierno constitucional. Fernando VII declara nulos los actos llevados a cado durante el Trienio y deroga la legislación de este periodo histórico, lo que explica la corta vigencia del Código penal de 1822 y la no entrada en vigencia del proyecto de Código Civil de 1821.

El decreto de 1 de octubre de 1823 liquida la etapa anterior y abre una década de despotismo absolutista conocida con el nombre de “Década Ominosa” (1823-1833). Durante esta etapa se inicia uno de los conflictos que, sin duda, menos favorecieron al proceso codificador español: Las Guerras Carlistas:

En 1832, con la posible muerte de Fernando VII, el decreto derogador de la Pragmática sanción deja sin posibilidad de acceso al trono al infante Carlos, dejando como única heredera al trono a la hija de Fernando, Isabel. En 1833, don Carlos María Isidro publica el Manifiesto de Abrantes en defensa de sus derechos. Al asumir María Cristina las funciones de regente surgen los primeros levantamientos de voluntarios carlistas. El ideario carlista tenían en sus bases la defensa de los fueros navarros y vascos (“Dios, Patria, Fueros y Rey”) lo que iba contra el ideal unificador del artículo 258 de “La Pepa”: “El Código civil y criminal y el de Comercio serán unos Mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes.”

La primera guerra carlista (aunque dos más) terminó en 1841 con el consiguiente triunfo del Liberalismo y comienzo de la Regencia de Espartero. Derribado Espartero, en 1843, el gobierno moderado-progresista de Joaquín María López estableció una Comisión de Codificación a fin de que preparara los textos relativos al derecho penal, civil y de enjuiciamiento. Ello hizo posible la presentación en Mayo de 1851 del Proyecto de Código Civil de casi dos mil artículos agrupados en tres libros. Era de corte uniformador, lo cual produjo que el proyecto no pasara de ahí como consecuencia de las ya nombradas oposiciones carlistas. Sin embargo, tuvo una estrecha relación con el futuro Código Civil de 1889.

Las décadas siguientes vienen marcadas por la alternancia en el poder de liberales y moderados, la corta I República y la Restauración Borbónica. En 1875, durante la Restauración de la monarquía en manos de Cánovas del Castillo, se constituye la Comisión general de Codificación, con aires más realistas, que parece buscar la solución armónica y flexible que respete el peculiarismo foral: se redactó una memoria sobre aquellas instituciones forales que conviniese conservar. La ley de Bases aprobada por las Cortes en 1888 dispuso que se publicase un Código Civil sobre la base del proyecto de 1851 y que fuera completado con unos Apéndices que recogieran “las instituciones forales que conviene conservar” respecto a las cuales el propio Código sería derecho supletorio. En diciembre de 1888 había aparecido ya la totalidad del Código pero los desajustes consiguientes al procedimiento utilizado hicieron necesaria una segunda edición. Por el decreto de 24 de julio de 1889 fue promulgada esta segunda edición, que constituye el testo definitivo, y que es, el que, con algunas modificaciones, está vigente actualmente.

En definitiva, el proceso codificador en España fue difícil de llevar a cabo no sólo por las inestabilidades políticas y las continuas guerras, sino también por la oposición a la unificación que se imponía en “La pepa” y el proyecto de Código Civil de 1851. Esto produjo una apertura a los peculiarismos en el definitivo Código Civil de 1889.

Anónimo dijo...

MANUEL ECHÁNOVE PUIG


El proceso de codificación civil español ha sido un largo camino iniciado a principios del S.XIX que nuestros juristas han tenido que recorrer hasta llegar a la definitiva promulgación del Código Civil español a finales del S.XIX, concretamente, en la señalada fecha de 1889.

Los territorios pertenecientes a la monarquía hispánica no fueron ajenos a la corriente de pensamiento racionalista que se venía dando desde el siglo XVIII, que dejó su influjo en el pensamiento jurídico adoptado en toda Europa, que intentó realizar una sistematización del derecho sobre patrones diversos a los hasta entonces realizados. De esta manera, se inició un proceso de codificación en toda Europa, entendiendo la codificación como una rigurosa racionalización de la materia jurídica en su conjunto, que permita una mayor claridad en el sistema jurídico propio y que, simultáneamente, se adecue a las estructuras sociopolíticas del momento. Ya no se entiende la palabra código como una recopilación de leyes de diversas etapas y naturaleza, sino que se trata de dotarlas de unidad, coherencia y sistematicidad.

Una vez realizadas estas consideraciones iniciales, entraré en la materia a comentar. Tras la firma del tratado de Fontainebleau entre Godoy y Napoleón, se produce la entrada de los franceses en el territorio español, iniciándose así la invasión francesa de España y, posteriormente, la guerra de la independencia española, que durará 6 años, desde 1808 hasta 1814. Tras la conjura del Escorial y el Motín de Aranjuez, Carlos IV cede el trono a su hijo, Fernando VII; que volverá a abdicar en su padre y éste a su vez en Napoleón Bonaparte, en uno de los episodios mas tristes de nuestra historia, los vergonzosos sucesos de Bayona. Tras estas abdicaciones, Napoleón cede el trono español a su hermano, José Bonaparte. Durante el “reinado” de José es cuando se establece la “constitución” de 1808, entre comillas, debido a que muy pocos de sus preceptos llegaron a ejecutarse en la práctica. Sin embargo, es con estos códigos con los que llegaron por primera vez los códigos a España. José Bonaparte trató de imponer el Code Napoleón de 1804. En la redacción inicial del proyecto constitucional se decía que “el código napoleónico formará las leyes civiles de España”, y hasta los miembros del Consejo de Castilla reconocían la necesidad de un Código de leyes arregladas en España. Así, en el proyecto de nueva redacción;: en el art. 43 se decía que “España será regida por un solo Código de leyes civiles”, despareciendo definitivamente el francés de 1804. Este es, por tanto, el primer contacto de los españoles con un proyecto serio de codificación; pero la Constitución que de verdad influyó en este proceso codificador fue la que se venía desarrollando en la España no ocupada, es decir, la Constitución de Cádiz de 1812, la “Pepa”.
Ya la Junta Suprema Central había señalado la necesidad de la elaboración de uno o más códigos, aunque con diferentes opiniones acerca de sus contenidos, finalidad y procedimiento de elaboración. Sin embargo, donde queda patente este intento codificador es en el art. 258 de la Constitución de Cádiz, en el que se dice que “El código civil, criminal y de comercio serán los mismos para toda la monarquía”.
Durante su primer período de vigencia, la Constitución de Cádiz inició el proceso codificador; pero, como todos sabemos, éste quedo truncado tras la victoria española en la guerra de la independencia y la vuelta del absolutismo con Fernando VII “el Deseado”, eliminando cualquier tinte liberal en España. Sin embargo, tras el pronunciamiento de Riego en 1820, se inicia el periodo conocido como “Trienio Liberal” en el que se llevan a cabo importantes avances en la codificación: se promulga el código penal en 1822 y también se realiza el primer proyecto de Código Civil, que no pasará de proyecto debido a la llegada de los 1000.000 hijos de S. Luis y Fernando VII. Estos códigos no salieron adelante debido a la brevedad de estos gobiernos constitucionales y a la grandísima carga de trabajo y sosiego que significa la promulgación de un código, agravados estos temas por la omnipresente cuestión foral que, como explicaré a continuación, esta presente a lo largo de todo el S.XIX a la hora de redactar el Código, y es el principal motivo de su retraso. Se da un conflicto entre el derecho común y los derechos forales en todo este proceso codificador.
Tras este primer Proyecto de 1821, no será hasta 1836, muerto Fernando VII, cuando entre otro proyecto de Código en Cortes para ser discutido. Sin embargo, podemos calificar como de mayor importancia el Proyecto de Código de 1851 (Proyecto Isabelino), que era afrancesado y además trataba de eliminar todos los derechos forales, motivos por los cuales, probablemente, fracasó. Este fracaso puso de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la codificación civil de manera fragmentaria. Sin embargo, la actualización de la legislación civil durante este período de tiempo era necesaria, por lo que se fueron aprobando diversas leyes, como la de aguas, matrimonio civil, hipotecaria...; llamadas leyes especiales; que en principio debían ir incorporadas al Código Civil.
En 1880 el Ministro de Justicia insta a la comisión de Códigos, en el plazo de un año y sobre la base del proyecto de 1851, a redactar el Código Civil. D. Manuel Alonso Martínez trató de impulsar la tarea codificadora a través de la idea de la Ley de Bases: se establecerían los principios fundamentales a desarrollar en el Código Civil, para el posterior desarrollo del articulado por parte de organismos técnicos. Esta idea fue inicialmente rechazada, pero el 11 de Mayo de 1888 volvió a ser aceptada. Siguiendo las bases, la comisión de Códigos llevó a cabo su misión de redactar el Código articulado, siendo publicado en la Gaceta (hoy BOE) entre los días 25,26 y 27 de Mayo de 1889. De esta manera, culmina el proceso de Codificación Civil tras 77 años de lucha por el mismo.
Por último, señalar que este Código Civil, aunque ha sido sometido a numerosas reformas (muchas de ellas derivadas de la aprobación de la CE actual), la mayor parte del mismo ha resistido al paso del tiempo y sigue fiel al texto originario de finales del S. XIX.

María Del Camino García Mañas dijo...

El fenómeno codificador se inicia en España al mismo tiempo que en el resto de Europa aunque su evolución tropezó con una serie de problemas de índole histórico.

A finales del siglo XVIII en Francia tiene lugar la revolución francesa como un comienzo contra el despotismo monárquico culminando en 1792 con la decapitación de Luis XVI. Mientras en España se vuelve a la política de alianzas contra Inglaterra. España, tras los descotentos con godoy y abdicación del rey en favor de su hijo Fernando VII, permiten a las tropas francesas atravesar España con destino a Portugal(Tratado de Fointenebleau). No obstante sus fines son otros lo cual desencadena en una guerra entre Francia-España. Mientras la guerra ante la falta de rey en España se forman las Cortes de cádiz de índole liberal, las cuales realizan una Constitución en 1812 basada en el liberalismo y cuyo artículo 258 hace referencia a la necesidad de una codificación. eSto hará que a partir de ese momento se relacione el proceso codificador con el liberalismo. En 1813 tras el fin de la guerra y el retorno del rey Fernando VII se impone de nuevo el absolutismo anulando toda obra legislativa anterior. En 1820 se produce el pronunciamiento de Riego en cabeza de San Juán lo que dará lugar a un periodo de tres años en el que el rey jura la Constitución de 1812.En este periodo se redacta el código penal de 1822 y se produce un avance en el proyecto de código civil. Esto dura poco y en 1823 los Cien Mil hijos de San Luis ayudan a reestablecer el régimen absolutista.Sin embargo en los últimos años de reino comenzará una especie de despotismo ilustrado que dará lugar a un nuevo impulso, aunque más leve, codificador del cual resultará el código de Comercio de 1829 vigente hasta 1885. La muerte de Fernando VII traerá el problema de las guerras Carlistas ante la sucesión de su hija Isabel. Esta nueva etapa de signo progresista o moderado será constitucional(Estatuto Real de 1834 y Constitución de 1845). El primer proyecto de código civil tendrá lugar en 1851 mediante una Ley De Bases. Fue llevado a cabo por García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puy. No se llevó a cabo debido al conflicto con las regiones que tenían sus propios derechos forales.
En 1868 una nueva revolución dió lugar a la proclamación de una nueva constitución en 1869. Durante esta época se desarrollan algunas leyes. Tras la muerte del rey en 1885 da comienzo al regencia de Mª CristinaCon la restauración borbónica de Alfonso XII se abre una nueva época de la mano de Alonso Martínez a quien se le considera autor del código civil de 1889. Pretendía ser un Código Civil para todos pero debido al reforzamiento de los nacionalismos hace que el código sea fuente supletoria de los derechos forales como indica la culminación del inestable sigloXX(Dos guerras mundiales, 2 dictaduras y la II República) en la Constitución de 1978 que da paso a un periodo de estabilidad que dura hasta nuestros días en los que el Código se emplea en todos los ámbitos de la vida jurídica.

Francisco José Jiménez Alonso dijo...

El derecho civil español, al igual que el francés, el cual fue una obra capital de enorme influencia en todo el mundo a lo largo del siglo XIX y que entró en vigor en Bélgica y Holanda, son productos de la historia principalmente del Derecho romano y del Derecho germánico. El Derecho romano en la península entro junto con la conquista de la península por roma y la consecuente romanización, aunque el derecho para los romanos no era una imposición, sino un privilegio que solo era cedido solo a los pueblos aliados, además influyó en tanto en el Derecho visigodo como en el de la Baja Edad Media. Por su parte el Derecho germánico se asentó en España con la caída del Imperio Romano y con la invasión de los pueblos bárbaro, este Derecho es recogido en el Liber iudiciorum.

Un hecho jurídico-político muy importante, que ha contribuido decisivamente en la evolución posterior del Derecho Civil en España, ha sido el periodo de la reconquista en el que la península se dividió en varios reinos distintos, formando fundamentalmente los Derechos civiles peninsulares que son, el Derecho castellano, aragonés, catalán, balear y el navarro. Estando dentro del primero particularidades como la de Galicia, donde regían antiguas costumbres y en Vizcaya, por la vigencia del Fuero General puesto en vigor por los señores de esta tierra en el año 1314.

Pero lo que verdaderamente nos concierne en estos momentos, no es tanto el Derecho Civil, sino el Código Civil, el cual esta directamente relacionado con su derecho, pero en la parte mas general.

El fenómeno codificador se inicia en España al mismo tiempo que en el resto de Europa, en Francia por ejemplo se produce tras la Revolución de 1789 , en el que se produce el asalto a la bastilla (símbolo del poder feudal) el 14 de julio, y 3 años después, durante el denominado Terror, se cobra su primera victima a Luis XVI, por sus contactos con Austria para el restablecimiento de una nueva monarquía absoluta, este Código es publicado tras la toma del consulado por Napoleón en 1804. En España su evolución tropieza con una serie de dificultades que son características de nuestro país.

El primer intento para una codificación española, se produce tras el tratado de Fontanibleau (1807) en el que se permitía el paso de tropas francesas por territorio peninsular, para poder conquistar Portugal, por su negativa a un bloqueo continental sobre Inglaterra. Dicho tratado no es del todo cierto, pues también invaden España, y gracias a las abdicaciones de Bayona, la corona es transmitida a José I (hermano de Napoleón). El 2 de mayo de 1808 se produce una insurrección contra las tropas invasoras, dándose lugar al inicio de la guerra de independencia.

Desde el inicio de la guerra de independencia, se crean juntas locales por todo el territorio nacional, que dará lugar mas tarde a las Cortes de Cádiz, cuyos diputados son elegidos en unas elecciones singulares, al estar el territorio peninsular en guerra, y al contar con los territorios de ultramar. En 1812, el día de San José se promulgará la Constitución, llamada “la pepa”. En la que en su artículo 258 expresa que “El Código civil y criminal y el de Comercio serán unos Mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes”.

Aparece así en sus comienzos el movimiento codificador como algo ligado a las ideas reformistas del liberalismo político que recibe en buena arte las tendencias de la Revolución Francesa. Por ello la reacción absolutista de 1814, mediante el Real Decreto de 4 de mayo, hace desaparecer el propósito de la codificación que, que no reaparece hasta el golpe de Estado del General Riego en 1820, cuando se encontraba en Cabezas de San Juan para partir destino a las colonias de ultramar, dando lugar al trienio constitucional (1820-1823). En este periodo se redacta el primer Código penal (1822) y se publica un avance de los trabajos de un Proyecto de Código civil redactado por la comisión nombrada al efecto.

Con el fin del decenio absolutita de Fernando VII (1823-1833), y la pragmática sanción, se producen dos acontecimientos el inicio del reinado de Isabel II y las guerras carlitas, promovidas por los partidarios de que el sucesor de la corona debería haber sido Carlos Maria Isidro. La labor codificadora se facilita en parte, pues las Regencias (hasta que la Reina es mayor de edad) y la Reina después se tiene que sustentar en el apoyo de gobiernos liberales, pues los absolutistas apoyaban al hermano de Fernando VII.

El trabajo codificador no encontró el debido clima hasta la llamada década moderada que se inicia en 1943, creándose en este periodo la Comisión General de Códigos, que tras varias incidencias redacta un Proyecto de Código civil que se remite al Gobierno en 1851. Lo autores de dicho proyecto son García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puy. García Goyena publicó una obra titulada “Concordancias, motivos y comentarios del Código civil”.

Debemos destacar en este contexto a las Guerras Carlistas las cuales constituyen un problema tanto dinástico, como de Estado, así como un problema jurídico. Los carlistas defendían el modelo del fuero y de la ley vieja, mientras que Isabel la apoyada por los liberales que defendían la existencia de mismas leyes para todos, por lo tanto siguiendo el modelo de Cádiz. Los derechos civiles de carácter histórico se han conservado precisamente por esta defensa llevada a cabo por los carlistas también denominados apostólicos o absolutistas.

El Proyecto no llegó a convertirse en Código. Debido a que el Gobierno, probablemente para no agudizar el conflicto con las regiones que poseían sus fueros, vivo aun como consecuencia de la guerra carlista, se limitó a someterlo a información de autoridades y corporaciones. A partir de ese momento se empiezan a crear las leyes especiales como son la Ley Hipotecaria (1861), Ley del Notariado (1862) o la Ley de aguas de 1866.

La Revolución gloriosa de 1868, dará lugar a la caída de la monarquía borbónica, y a la creación de una nueva Constitución (1869) que se caracteriza por ser más liberal y avanzada que las anteriores. La posterior restauración borbónica en la persona de Alfonso XII provoca un periodo de paz que hará posible la definitiva redacción del Código Civil, tras el periodo turbulento por el que se caracterizó el sexenio democrático, con la instauración de una nueva dinastía (Amadeo de Saboya), el asesinato del general Prim, y el año que duró la primera República española. El problema más importante con que el Código tropezaba seguía siendo la cuestión foral. Para intentar resolverla, se dictó un Real Decreto en 1880 en el que se mandaba incorporar representantes foralistas a la Comisión General de Códigos y se ordenaba como método de trabajo que se realizaran una serie de memorias o de estudios sobre las instituciones forales que todavía conservaban en aquella época vigencia y actualidad.

Para facilitar la aprobación del Código, evitando la discusión parlamentaria en la medida de lo posible, Alonso Martínez ideó el sistema de una Ley de Bases, entendiendo que los órganos parlamentarios podían discutir o establecer las bases o principios sobre los cuales habría de redactarse el Código, pero que, en cambio, la labor de redacción de este es una labor estrictamente técnica, que debe ser obra de una comisión muy reducida y especializada. De este modo, en 1881 presentó un Proyecto de Ley de Bases para el Código Civil, que no fue aprobado por el Parlamento

En 1885 Francisco Silvela quien emplea el sistema de la Ley de Bases, el cual tenia dos diferencias con el de Alonso y son, las amplias concesiones a los foralistas y una formula de coexistencia del matrimonio canónico con el matrimonio civil. Este proyecto llegó a ser aprobado por el Senado, pero no fue nunca discutido por el Congreso a causa de la disolución de las Cortes. Sin embargo, en la siguiente legislatura volvió a ser presentado, siendo esta vez aprobado y convirtiéndose en la ley de 11 de mayo de 1888.

El Código Civil se manda publicar por el Real Decreto de 6 de octubre de 1888. Lleva esta disposición la firma de Alonso Martínez. Resulta inaudito que, después de casi un siglo de intentos de codificación, el Código se redactara en el corto espacio de tiempo que media entre la Ley de 11 de mayo de 1888 y el Real Decreto de 6 de octubre de aquel mismo año. Esta circunstancia seria inexplicable si la Comisión de Códigos no lo tuviera redactado con anterioridad y el expediente de la Ley de Bases no hubiera sido otra cosa que una manera de eliminar la discusión parlamentaria.

Anónimo dijo...

El Código civil inaugura el período de consolidación de un ordenamiento jurídico general, por lo que resulta necesario esclarecer el sentido profundo de la codificación, tanto en su vertiente jurídica como en la política y social.

Por ello, conviene comenzar haciendo alusión a dos conceptos relacionados, aunque de naturaleza totalmente distinta: la codificación y la compilación o recopilación. Por un lado, las compilaciones o recopilaciones tienen como objetivo poner orden (primero como mero ordenamiento cronológico; luego, con razón a su materia) a una ingente cantidad de leyes materiales, con independencia de su época, institución o naturaleza jurídica; proceso que caracteriza la situación en España a finales del s. XVIII y que queda perfectamente ejemplificado con la “Novísima Recopilación de las Leyes de España”, segunda y última recopilación oficial del Derecho castellano elaborada por don Juan de la Reguera y promulgada por Carlos IV en 1805. Por el contrario, la codificación supone crear un derecho nuevo, único y completo, formado por leyes como cuerpos sistemáticos coherentes y reglas generales, sencillas y breves, rechazando particularismos jurídicos, idea que reivindicó don Francisco Martínez Marina en su “Juicio Crítico a la Novísima Recopilación de las Leyes de España” de 1820, criticando el afán recopilatorio que nos caracterizaba y que delataba nuestro atraso respecto de los países codificadores europeos. En definitiva, y en palabras de Sánchez Román, la codificación es la “reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo”.

El movimiento codificador tiene su origen en el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo de la Europa del s. XVIII. Más concretamente, podemos establecer su arranque en el “Derecho territorial general” de los Estados prusianos de 1795 y, sobre todo, tras la promulgación del Código civil francés de 1804 (modelo al que sigue nuestro Código civil, como veremos a continuación). Desde entonces, el ciclo codificador se ha desarrollado hasta nuestros días.

En España, debemos situar el detonante del impulso codificador a principios del s. XIX, bajo el áurea de constitucionalismo que se iniciaba en Cádiz en estos momentos. No obstante, ya a finales del s. XVIII aparecía el ideal codificador de la mano de autores ilustrados como Jovellanos, quien desempeñará un papel fundamental en la convocatoria de las Cortes de Cádiz.

En efecto, es en la Constitución de Cádiz de 1812 donde se establece, en su artículo 258, la unicidad de Códigos en toda la monarquía española, lo que trascendería a los Códigos civil, criminal, y de comercio (aunque sólo el penal vio la luz en 1822). Renovación y liberalismo político son dos de los factores comunes que hicieron posible el surgir de este impulso codificador.

No obstante, esta idea reformista de origen francés estaba tocada de muerte. En 1814 el absolutismo se reestablece en nuestro país por obra de Fernando VII, a su regreso tras las abdicaciones de Bayona. La vuelta al absolutismo supuso la paralización del proceso de codificación, tan ansiadamente esperado y defendido por los constitucionalistas, hasta el segundo período constitucional: el Trienio Liberal (1820 a 1823). En este período se da a conocer un Proyecto de Código civil, que se caracterizó por comprender sólo una parte del Derecho civil y por un título preliminar que conjugaba principios progresistas y tradicionales.

Precisamente, son estas vicisitudes políticas de luchas entre absolutistas y defensores del Régimen Constitucional, de acción y reacción, las que proliferaron las idas y venidas de nuestros Códigos de Derecho y, en particular, del Código civil.

En los últimos años del reinado de Fernando VII (de nuevo en el poder desde 1823 a 1833) se deja entrever la labor codificadora, que se facilitará con los gobiernos constitucionales del Reinado de Isabel II. En 1836 se concluyó un Proyecto de Código civil iniciado por Cambronero, pero no llegó a ser discutido por las Cortes.

Si hay un momento decisivo desde que se inician las andanzas codificadoras es en el año 1843, cuando se crea la Comisión General de Códigos, encargada de redactar el Proyecto de Código civil de 1851, antecedente directo del Código actual y contenedor del espíritu y las tradiciones jurídicas de nuestro país. En la redacción de este Proyecto cabe destacar la labor de García Goyena y el notable afrancesamiento que lo inspiró. A pesar de todo, dos cuestiones dificultaron la ascensión de este Proyecto a su consolidación como Código: la regulación del matrimonio y, muy especialmente, la cuestión foral. Probablemente, el Gobierno se limitó a “someterlo a información”, paralizando así el proceso codificador, para evitar incentivar el conflicto interregional resurgido tras las Guerras Carlistas.

Es en esta situación de crisis cuando Bravo Murillo irrumpe con su “Hagámoslo por partes”, dando lugar a numerosas leyes especiales de Derecho civil, que pretendían ser incluidas a posteriori en el futuro Código.

En esta época, por obra de los foralistas y de la Escuela Histórica de Savigny, comienza a materializarse la idea de compaginar un único Código para toda la monarquía con la conservación de las instituciones forales. Así pues, tras la restauración borbónica en Alfonso XII se lleva a cabo una doble estrategia: mediante el Real Decreto de 1880 se ordenó la incorporación de especialistas foralistas a la Comisión General de Códigos que redactasen memorias sobre las instituciones forales relevantes y vigentes, y se estableció un sistema de Ley de Bases ideado por Alonso Martínez, y reformado después por Francisco Silvela, por el cual los órganos parlamentarios discutirían los pilares fundamentales del Código y la Comisión especializada del Ministerio de Justicia lo articularía.

La Ley de Bases del 11 de mayo de 1888 da pie a que, por Real Decreto del 6 de octubre de ese año, se mande publicar el Código civil. Esta celeridad contrasta enormemente con casi un siglo de intentos de codificación, quedando explicada por el hecho de que la Comisión ya lo tenía redactado, tomando como base el Proyecto de 1851.

Tras su publicación, numerosas críticas parlamentarias llovieron sobre la forma en que el Gobierno había redactado el texto, lo que provocó la necesidad de una segunda edición corregida (Ley del 26 de mayo de 1889) con las enmiendas de las Cortes y teniendo en cuenta el juicio de la Sección de lo Civil de la Comisión General de Codificación. Como resultado, el 24 de julio de 1889 se publicó el Código Civil en su segunda edición, que contenía (entre otros) trece disposiciones transitorias de Derecho supletorio, y que llega hasta el día de hoy.

En definitiva, vemos cómo el proceso de codificación en España se ha venido desarrollando de forma paralela a los acontecimientos políticos (y, por supuesto, jurídicos) más determinantes e impactantes de nuestra historia del s. XIX, acontecimientos que han servido tanto para impulsar la codificación como para reducirla a su mínima expresión, por no decir nula. Este carácter pendular e inconstante, que tanto nos recuerda a cómo la historia del constitucionalismo español ha estado íntimamente ligada al proceso codificador, es el que ha causado que nuestro Código civil haya sido uno de los más tardíos y beligerantes de Europa.

Anónimo dijo...

La llegada de los musulmanes en el 711 supone la fragmentación jurídica, política y territorial de la Península. Se crearán núcleos de cristianos en las zonas montañosas que en la Alta Edad Media darán lugar a reinos cristianos cada uno de los cuales desarrollará su propio Derecho.
La batalla de Covadonga que tuvo lugar en el 722 supone el arranque de la Reconquista que finalizará en 1492 con la conquista del Reino de Granada. España se encuentra entonces organizada entorno a la Corona de Castilla y la Corona de Aragón que se diferencia de la primera por ser un modelo de estado pluralista.

Hacemos un salto en la Historia y nos situamos a finales del siglo XVIII cuando se aprecia en España la necesidad de ordenar el material jurídico. Se empleará un sistema de ordenación cronológico y por materias que tendrá como resultado las compilaciones o recopilaciones.
El fenómeno de la codificación desarrollado en el siglo XIX como una de las aspiraciones de la ideología liberal europea salida de la Revolución francesa se manifestó en España con la pretensión no sólo de ordenar sino de realizar Códigos nuevos, completos, armónicos y claros en todos los ámbitos jurídicos. Este movimiento que se originó en el siglo XVIII en Prusia y Austria se consolida en Francia mediante el Código de Napoleón de 1804 y culminó en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán.
Tras la invasión francesa en España en 1807 y las abdicaciones de Bayona de 1808 en las que Fernando VII renuncia a sus derechos a la Corona española se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia que se agrupó en las llamadas Juntas. Se constituyó la Junta Suprema Central que asumió las funciones de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La Junta Central procedió a la convocatoria de Cortes que quedaron constituidas en septiembre de 1810. En la Constitución que promulguen las Cortes en 1812 se recogerá la aspiración de formular un Código único que rija en todo el territorio, siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas. Con el regreso de Fernando VII y la vuelta al absolutismo el proceso de codificación, considerado como un producto corrosivo del liberalismo español se paraliza. No es hasta 1846 cuando se finaliza el proyecto más importante de los que han precedido al C.Civil actual elaborado por una Comisión General de Códigos. El proyecto que fue remitido en 1851 al gobierno y en cuya realización hay que destacar a García Goyena, no prosperó debido a dos cuestiones: la regulación del matrimonio y la cuestión foral, pues el Código pretendía derogar los derechos forales.
El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870, que serían incluidas en un hipotético futuro Código y en las que destacamos a Bravo Murillo. Durante la Restauración Borbónica, época de paz y de cierto esplendor económico, renace el impulso codificador. Para superar las dificultades se creó una Comisión para la elaboración del Código formada por expertos forales. Además se otorgó a las Cortes la posibilidad de elaborar una Ley de Bases para determinar cómo debía ser elaborado el Código. El texto definitivo se publicará en junio de 1889. El Código estará compuesto por un Título Preliminar; 1975 artículos divididos en cuatro libros; el artículo 1976 que tiene como título: Disposición final derogatoria; 13 Disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales en las que se contemplaba cómo se debía reformar el Código.
El Código nos ha llegado hasta hoy con cerca de cincuenta modificaciones siendo la más importante la que tuvo lugar en 1974 en la que se hizo una nueva redacción del Título Preliminar a través de una Ley de Bases.

Anónimo dijo...

ÁLVARO LÓPEZ HERNÁNDEZ

La labor codificadora que arraigó en Europa durante el siglo XIX encontro en España unas dificultades insuperables debido a la existencia de las legislaciones forales, que han llegado hasta nuestros días en la situacion anormal creada por las dispocisiones de Felipe V (Decretos de Nueva Planta y Leyes Paccionadas de 1839 y 1841). Tuvo gran influencia en la formacion de nuestro CC los acontecimientos sucedidos en Europa. La revolucion francesa y su ánimo codificador, iniciado por Luis XIV, que se fue extendiendo por toda Europa, así como también sucesos acecidos dentro de España, como la entrada en el poder de Manuel Godoy que supuso ciertas reformas interiores.

Dos soluciones extremas se planteaban al legislador español para relizar la codifcacion:
- Unificar el Derecho Civil, redactando un código general y único
-Mantener la variedad legislativa exisitente.
El primer sistema requería unificar todas las bases del Derecho español, y el segundo podía hacerse o bien reconociendo varos códigos, o bien con un solo código con las excpciones de los derechos forales. A lo largo de nuestra historia hemos pasado por ambas fases:
1) Una de las principales circunstancias que influyeron en la formacion de nuestro CC son las Cortes de Cádiz. El origen del movimiento codificador en España lo encontramos allí. En 1811 se aprobó una proposición del diputado Espiga y Gadea para que se realizara la codificación de nuestro Derecho en las ramas mas importantes. La Constitución de 1812 en su artículo 258 manifestaba que el CC, el Criminal y el de Comercio serían únicos para toda la nación.
Para dar aplicación práctica al precepto constitucional se nombran en 1813, 1814 y 1820 comisiones encargadas de formar el CC, pero estos trabajos terminaron con la restauración del antiguo regimen.
En el reinado de Fernando VII, se presentó un trabajo particular de Pablo Gorosabal y ,el mismo monarca, encargó otro trabajo particular a Manuel Cambronero, que murió, dejando incompleta su obra.
En 1843 se creó la Comision General de Códigos, que tras algunas reformas y vicisitudes, fue reconstruida en 1846, y dio cima al más importante proyecto de Código anterior al actual, presentado a las Cortes el 8 de Mayo de 1851.
Representaba este proyecto el sistema de unidad en su forma más centralista y manifestaba que quedaban derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres de las regiones forales. Pero tal fue la oposición foralista a este proyecto, que no pudo ser aprobado, y no tendría hoy ningún valor, a no ser porque la Ley de Bases de 1888 lo tomo como fundamento y pauta, y además por haber servido tambien de fundamento a algunos codigos hispanoamericanos.
Fracasado el pryecto, empiezan a aparecer leyes especiales a la vista de las dificultades planteadas por la codificacion general. Aparecen así la Ley Hipotecaria (1861) o la de Aguas (1866) entre otas.
El Decreto de 2 de Febrero de 1889 o de la Unidad Armorica, agregó a la Comision de Codificación un representante por cada una de las regiones forales. Los trabajos se realizaron, pero no se llegó a ningún resultado definitivo.

2) El Ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martinez, presentó al Senado un Proyecto de Bases para el CC el 22 de Octubre de 1881, que disponía qntre otras cosas, que serían objeto de ley separada aquellas instituciones de las regiones forales que fuese imposible suprimir, con gran alarma de Cataluña, Navarra y Mallorca que vieron en peligro sus propios derechos supletorios: el romano y el canónico.
El proyecto no fue aprobado, y el nuevo ministro Silvela, presento en 1886 otro proyecto, inspirado en el de 1881, pero sin mantener el código domo supletorio de los derechos forales. Finalmente, se terminó por aprobar el proyecto, que constituyó la Ley de Bases de 11 de Mayo de 1888, antecedente próximo de nuestro CC, siendo nuevamente ministro Alonso Martinez.

Anónimo dijo...

Carlos Camarena Gómez

El Código Civil español fue fruto de una gran evolución historica.

A la muerte de Carlos III 1788, parecía que el modelo del antiguo regimen estaba intacto junto con su derecho totalitario, pero la revolución francesa derrumbo el antigua regien de la Europa occidental abriendo paso al capitalismo y a la consolidacion de la sociedad de clases, dato importante para la formación de un derecho únioco y sin privilegios.
En 1792 Carlos IV confió en poder a Manuel Godoy quien aborda una serie de reformas interiores y en política exterior sigue una linea de alianzas con Francia.
El 18 de marzo de 1808 se produjo el motin de Aranjuez poniendo en evidencia la debilidad de la monarquia española y Napoleón decidió invadir España.
Napoleó empezó a dar un giro a Derecho español, en la cortes de Bayona, se discutio la posibilidad de dar una constitución a España y se proclamaron la igualdad ante la ley y la abolición de la inquisición.
Francia por aquel entonces se encontraba en un auge codificador que después serviría de base para toda Europa.Este ánimo codificador lo empezo Luis XIV con el sistema de codigos separados.
Expulsados los franceses de España el 19 de marzo de 1812 se procalmó la Constitucion de Cádiz. Antes de ello en 1809 hubo una consulta a todo el pais en la que se planteaban cuestiones a la vida publica, dato importante debido a que es un reflejo fiel a los modernos referendus.Era una Constitución de espiritu liberal y reformista.
En el Artículo 258 se empieza a ver el espiritu codificador " El Código Criminal y de Comercio serán unos mismos para toda la monarquía española, sin perjucio de las variaciones que puedan introducir las Cortes". También en el preambulo de ésta en el parrafo 44 se plantea la unificación del derecho para España.
Esta Constitución no tubo mucha vigencia al restaurar Felipe VII el absolutismo y abolir todo el régimen constitucional.
Ésta no se pudo aplicar hasta 1820 durante el trienio liberal aunque no se hizo de forma eficiente y no se pudieron desarrollar muchos arículos debido a que en 1823 llegaron los cienmil hijos de San Luis para restaurar el absolutismo.
En 1834 con el Estatutp real se anuncian algunos derechos y libertados politicas y en 1836 Mendizabal asumió la tarea de desmantelar las instituciones del atiguo régimen implantando un regimen liberal.
En 1837 de da una nueva constitución donde se aceptan los principios liberales y en 1845 se proclama otra consttucion de caracter moderado.
En 1843 se crea la Comisión General de Codificación que nos llega hasta nuestrs dias, creada por Joaquín María Lopez para preparar las leyes.
pero el proceso codificar en España nunca ha sido facil debido a la existencia de las legislaciones forales.
En 1851 se crea el un proyecto redactado por esta comisión elaborado por Garcia Goyena por el cual quedaban derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres de las regiones forales. Pero este no fue aprobado.
de 1880 a 1890 se consigue sacar adelante el C.Civil destacando la la labor de Manuel Alonso Martínez.Éste lo sacó adelante mediante un criterio de transación, con el compromiso de crear unos apendices al C.Civil.
En este aparecen proclamados tres principios:

1º Unificación del derecho.
2º Codificación.
3º Protagonismo de las Cortes a efectos legislativos.

Anónimo dijo...

El Código Civil de 1889 es fruto de los diferentes intentos codificadores iniciados a comienzos de la España decimonónica. Es preciso matizar que son más de ochenta años transcurridos desde que se concreta el ideal codificador en las Cortes de Cádiz hasta su publicación y entrada en vigor.

La Constitución de 1812 inmortalizaba en su art. 258 lo siguiente: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”. Pero este intento codificador queda paralizado en 1814 con la llegada de Fernando VII quién restaura el absolutismo monárquico. Se inicia así una nueva etapa conocida como sexenio absolutista que finaliza en el año de 1820 cuando el general Riego, que se encontraba al frente de un ejército cuya labor sería reprimir el secesionismo americano, da un golpe de estado en Cabezas de San Juan.

La promulgación del Código Penal en 1822 es uno de los hechos más importantes del Trienio Liberal (1820-1823) y con relación a una codificación de carácter civil, solo se publica un proyecto. Fue un periodo de transición al régimen constitucional donde, pese a que se hablaba de codificación, aún se realizaban recopilaciones.
Con la llegada en 1823 de los Cien Mil Hijos de San Luis guiados por el duque de Angulema, Fernando VII consigue restaurar el absolutismo y con éste la labor codificadora vuelve a quedar paralizada, si bien, se consigue publicar el primer Código de Comercio en 1829.

A la muerte de Fernando VII, su mujer María Cristina de Nápoles se convierte en regente durante 7 años hasta que en 1840 le sucede espartero en la regencia que finalizará en 1843. La Comisión General de Codificación, creada en 1843, surgió como consecuencia del movimiento codificador que, en el campo del Derecho, irrumpió en la Europa continental y en otros países tributarios de su cultura en las postrimerías del siglo XVIII y en los albores del siglo XIX. La Comisión, aun con los naturales períodos de prosperidad y declive, culminó la labor codificadora española dejando para nuestro común patrimonio jurídico obras de gran calidad técnica y científica. A pesar de ser objeto de innumerables reformas orgánicas derivadas de los diversos avatares políticos que han convulsionado nuestra historia colectiva, la Comisión General de Codificación se ha configurado como uno de los centros jurídicos por excelencia de actividad y trabajo durante un lapso de tiempo que ya sobrepasa los ciento cincuenta años. Incorporado tempranamente a esta Comisión, Florencio García Goyena participó decisivamente en la elaboración de proyecto de Código Civil de España de 1851, teniendo por base el Código Civil Francés, pasando a la posteridad como su principal redactor.

Sin embargo, este proyecto no salió adelante debido principalmente a la cuestión Foral (se caracterizaba por la derogación de todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación del Código) y por considerarse excesivamente radical en materia social y religiosa (regulación del matrimonio). En este contexto hemos de hacer referencia a las tres guerras carlistas que asolaron el país en el periodo comprendido entre 1833 y 1876. Mientras que los carlistas defendían el modelo de “Dios y ley vieja” esta última como sinónimo de fuero, los isabelinos propugnaban por su parte una vigencia territorial de las leyes tal y como proponía el texto constitucional de 1812.
En este momento Bravo Murillo propone la elaboración de un Código Civil “por partes” y de este modo se aprueban diferentes leyes tales como la Ley del Notariado de 1872, Ley Hipotecaria de 1861, Ley del Registro Civil, Ley del Matrimonio Civil…

Con la llegada de Alfonso XII, se inicia un periodo de estabilidad que contrasta con la agitación política liberales-moderados del periodo isabelino. En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregaron a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.

Finalmente tras una primera oposición de las Cortes al texto articulado, la segunda redacción del Código Civil fue promulgada el 24 de julio de 1889, estando regente la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena.

Anónimo dijo...

Miguel Márquez de Prado Nieto

Primero cabe destacar que el Código Civil español no es sino el Derecho privado español No-específico ya que hay ramas más específicas del derecho privado como por ejemplo el derecho penal, el derecho administrativo,…, por otra parte se encuentra el derecho público, del cual no hablaré.
El deseo codificador que se da en España se produce por un hecho muy importante tanto en la vida política como en la vida jurídica del país, las Cortes de Cádiz. Pero todo esto en realidad fue motivado por todos los acontecimientos que siguieron a la Revolución Francesa (Asalto a la Bastilla, el ahorcamiento de Luis XVI, invasión de Napoleón de España,…). El modo de organización que siguieron los españoles durante la Guerra de la Independencia fue mediante las juntas locales, que acabaran formando las Cortes de Cádiz cuya misión final fue la promulgación de una Constitución, la de 1812, llamada “La Pepa”. En dicha constitución se expresa en el artículo 258 que “El Código civil y criminal y el de Comercio serán unos Mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes”.
Tras la promulgación se produjeron una serie de idas y venidas de vigencia y no-vigencia de la Constitución. Con el fin de la época absolutista en 1833 y hasta el comienzo de época moderada no se pudo continuar con la intención codificadora del CC español. Durante este periodo se produjo la creación de la Comisión General de Códigos y que culminó en 1851 con la creación de un Proyecto de Código Civil llamado “Concordancias, motivos y comentarios del Código civil”
El Proyecto fracasó y no llegó a convertirse en Código ya que no se supo superar los problemas entre regiones debido a los fueros, defendidos por los carlistas; pero sí que se crearon otras leyes especiales como: Ley Hipotecaria (1861), Ley del Notariado (1862) o la Ley de aguas (1866).
Más tarde en 1868 se produjo la Revolución gloriosa con la cual se pondrá fin al reinado de los Borbones en España y se creó en 1869 una Nueva Constitución. El siguiente periodo se inicio con una relativa paz pero que se vio envuelta en incidentes como la instauración de una nueva dinastía con Amadeo de Saboya, la muerte de Prim y el periodo la Primera República.
Para intentar solventar l problema con el derecho foral que existía en ciertas comunidades se dictó el Real Decreto de 1880 mediante el cual se incluían una serie de foralistas a la Comisión General de Códigos. En 1881 se presentó un Proyecto de Ley de Bases para el CC pero no fue aprobada, sin embargo otro similar pero con algunas diferencias si que fue aprobada en 1885 pero no promulgado por la disolución de las Cortes. Más tarde el mismo proyecto volvió a ser presentado y aprobado el 6 de octubre de 1888.

Anónimo dijo...

Fueron numerosas las circunstancias que provocaron en España un considerable retraso en la incorporación a la senda de la codificación, senda abierta por la Francia napoleónica en 1804 y transitada ya con anterioridad al año en que se aprobó nuestro Código Civil por la mayoría de los países desarrollados de la época. En un principio el inicio del ideal codificador en Francia tuvo un recibimiento frío en una vieja Corte como la española anclada en el Antiguo Régimen. Por ello, en 1806 se editó en época de Carlos IV la Novísima Recopilación de las Leyes de España, que no era más que una sistematización del Derecho español, sin entrar en una revisión profunda y doctrinal de las instituciones jurídicas que comprendían nuestro Derecho, algo que sí está previsto por el ideal sodificador. Ya por aquella época se alzaron voces de protesta contra aquella resistencia a los nuevos tiempos, siendo posiblemente una de las más nítidas en la protesta la de Martínez Marina (“Juicio Crítico a la Novísima Recopilación”, 1820).

El primer intento que se llevó a cabo desde las instituciones de cara a lograr una codificación se produjo con la aprobación de la Constitución de 1812. En el artículo 258 se consagraba la unidad de fueros y jurisdicciones (“El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.”). Pero todos conocemos ya lo que el destino deparó a todas las leyes emanadas de las cortes de Cadiz: la llegada de Fernando VII al trono en 1814 puso fin a todas ellas, incluyendo la Constitución. Quedó, por tanto, también el ideal codificador relegado temporalmente al olvido, por ser además un elemento identificable con todo el movimiento desestabilizador para la política y sociedad europeas iniciado tras la Revolución Francesa. Únicamente el Trienio Liberal (1820-1823) motivado por el golpe de Estado de Riego consiguió retomar esa labor al comenzar la redacción del Código Civil y el Código Penal, siendo este último el único que logró terminarse, ya que el corto ciclo liberal finalizó víctima de sus propios excesos y del espíritu involucionista de la Santa Alianza, que envió a los “Cien Mil Hijos de San Luis” para devolver a Fernando VII su poder absoluto.

Pero el origen más directo del Código Civil de 1889 lo encontraremos en el siguiente periodo, el de Isabel II. Su llegada al trono en sí misma guarda una estrecha vinculación con el tema que en este momento nos ocupa. Al morir Fernando VII estalló la primera de las guerras civiles que desangrarían a España en el siglo XIX. La observancia a la antigua ley sálica implantada por Felipe V dejaba como heredero a Carlos María Isidro, hermano del rey, pero el deseo de que heredara su hija motivó la promulgación de la Pragmática de 1830, que se encontraba vigente en el momento de su muerte. Pero la disputa por el poder trascendía las meras aspiraciones personales de los pretendientes (o de la Reina consorte de Fernando VII, que actuaría como regente), ya que entorno a cada una de esas figuras se aglutinaron los defensores del Antiguo Regimen frente a los de un régimen constitucional y, en un plano más jurídico, los partidarios del Fuero y la Ley Vieja frente a los de la unificación de todo el Derecho, partidarios a su vez de llevarlo a cabo mediante su codificación. Tras el fin de las hostilidades motivado por el mítico “abrazo de Vergara” (1839), se produjo el triunfo de los isabelinos, pero sólo parcial si se tiene en cuenta de que los partidarios de la unificación del Derecho tuvieron que resignarse a respetar los fueros vascos y navarros. Aún así, en 1843 se crea la comisión General de Codificación que en 1851 propone un proyecto de Código Civil, que aunque suscitó una dura oposición por el tratamiento que daba a la cuestión foral (y también la matrimonial) que impidió su aprobación, sentó las bases del Código de 1889. A partir de entonces, ante la imposibilidad de sacar un código común a todos los españoles que recogiese todas las instituciones civiles, se optó por aprobar su contenido por partes mediante leyes especiales: como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886 y la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870,...

Esta situación fue la que se mantuvo hasta la Restauración Borbónica de 1876. A partir de este momento se trató de reimpulsar el ideal codificador mediante la forma, esta vez, de leyes de bases, que pretendieron salvar el escollo que suponía el debate parlamentario artículo por artículo.
El primer intento se llevó a cabo en 1881, pero fracasó al en su empeño por eliminar los derechos de los territorios forales. Al año siguiente se intentó aprobar presentando, como se hizo con anterioridad, los libros directamente al congreso, tentativa que tampoco prosperó. Por fin, en 1888, en época del gobierno de Francisco Silvela, salió adelante la Ley de bases que posibilitó la aprobación del Código. En esta ocasión se respetaron los derechos forales gracias a la invención de un sistema de apéndices al Código que los recogería (si bien es verdad que finalmente sólo lo llevaría a cabo Aragón). En apenas unos meses, se presentó el texto redactado al Congreso, debido sobretodo a que la redacción de 1851 se tomó como modelo y a la prisa que había por aprobarlo definitivamente. El último escollo fue la oposición que tuvo parte de su articulado en el Parlamento a la hora de aprobarse, por la que al final se aprobó una segunda edición del Código el 24 de junio de 1889.

Anónimo dijo...

Tenemos que situarnos para empezar en el siglo XVIII, donde ya existía mucho materail jurídico que era necesario orndearlo y agruparlo en materias. La codificación supone la elaboración de las leyes de forma sistemática, exhaustiva y de carácter general. Entontes Europa empieza a codificarse, hasta ese momento el ciudadano normal no conocía el derecho y no tenía acceso a él, con la codificación se populariza, menos en España, pero por unos sucesos concretos, ya que nada más empezar el siglo el conflicto dinástico entre padre e hijo era cada vez más acusado, Fernando VII no quería dejar en manos de Godoy el mando del país, pero Carlos IV se mostraba distante, y permitía la política que dirigía el que fuera su Guardía Personal de mayor confianza a remolque de Francia, primero enfrentándonos a ellos con la Convención del Terror, y posteriormente apoyando la guerra de Napoleón con toda Europa. El problema interno cada era más acusado, primero con el proceso del Escorial y la acusación de traición de Fernando VII y finalmente con el motín de Aranjuez que hizo posible que el príncipe se hiciera con el ansiado título de la Corona Real. Estas debilidades se daban a conocer en el extranjero, lo que dió lugar que los franceses se hicieran con nuestro territorio. Gracias a esta invasión consentida las ideas revoluvionarias, liberales y racionales tuvieron mayor eco dentro de nuestras fronteras, pero sin embargo era una invasión, y como todo pueblo cohibido se opta por la liberación. Gracias esta idea única de hechar a los franceses y de comenzar a caminar por un senda desconocida hasta ese momento, surge la Constitución de Cádiz que daba esperanza a todo español y un aliento que hiciera posible el cambio que estaba tan cerca. Y como puede ser contrario a pensarse, el pensar que lo mejor era echar a lso franceses, no se sabe si fue mejor el remedio que la enfermedad, y me permito el lujo de utilizar tal refrán porque viene perfecto, la vuelta de Fernando VII fue la vuelta del absolutismo, del Antiguo Régimen, de la intonlerancia, bien es verdad que hubo tres años donde se intentó que volviesen las ideas de Cádiz, pero la mano dura de Europa que quería asegurar su poder frente al pueblo aplastó lo que en su día fue la revuelta de un teniente-coronel destinado a las Amércias, este hombre era Riego. Todo lo liberal y revolucionario se relacionaba con lo francés y despúes de la invasión todo lo francés era desterrado, ignorado y situado en el olvido, toda persona que con este tipo de ideas se consideraba traidor de la patria, y mientras observabamos como Europa empezaba a dar síntomas de agotamiento absolutista, España se encogía y daba la espalda a lo que era evidente, la desaparación del Antiguo Régimen. Los problemas internos de la Corona todavía eran notables, la Pragmática Sanción de Fernando VII permitía el gobierno de su hija Isabel, lo que originó el problema con los partidarios de Carlos, los llamados carlistas, dando lugar a las tres guerras carlistas, la oposición de los absolutistas hizo que la regente tuviera que ponerse del lado de los liberales, ya que no le quedaba otra opción y ciertamente será una época de confusión, de manipulación política, y de inestabilidad que acabará por estallar con la revoluvion del 68. Ni siquiera España misma sabe lo que quiere, se prueba con un nuevo monarca, con una República, pero los problemas afectaban por igual, cada sistema político dejaba patente los errores cometidos en el pasado y ignorancia en la que nos veíamos envueltos. Los primeros proyectos que encontramos son durante el Trienio liberal, el de 1821, también otro en 1836, pero no hay organización sufuciente para hacerlo posible, así que el primer proyecto de Código Civil es de 1851 de García Goyena, inspirado en el Código Civil francés, con dos problemas como son el de la regulación de la familia y la cuestión foral. Ya en la época parlamentaria de la restauración española, se determina una ley de Bases que articulará el código, el parlamento lo retocó aprobándose en 1889 con Alonso Martínezy haciendo posible nuestro tardío Código Civil.

Anónimo dijo...

Miguel Grande Fernández

Aunque el fenómeno codificador llega a España al tiempo que se inicia en Europa, en nuestro país encuentra una serie de acontecimientos políticos e históricos que retrasan su evolución.
El ideal codificador tiene sus orígenes en las cortes de Cádiz de 1812, donde en la constitución se establece en el art. 258 la redacción de códigos civil criminal y de comercio.
En 1814 vuelve la figura de Fernando VII acabando con todo lo dispuesto en Cádiz, sin embargo en el trienio liberal se consigue redactar el 1º código penal e incluso un proyecto del civil. Pero vuelve pronto el absolutismo, pero con el despotismo ilustrado de los últimos años de Fernando VII vuelve el ideal codificador creándose un código de comercio.
Ya con Isabel II las cosas se facilitan y se crea la Comisión General de Códigos (1843) que redacta el proyecto de Código Civil de 1851, se destaca la labor de García Goyena.
Pero el carácter unificador del proyecto que promulgaba la derogación de fueros y costumbres lo hizo fracasar debido a las tensiones regionalistas.
En este momento la actividad codificadora se abandona y los legisladores comienzan a crear leyes especiales de ahí la famosa frase de Bravo Murillo:“Hagamos el Código por partes”.
En el periodo liberal que se establece después de la “Gloriosa” se crea el Registro Civil y una Ley de Matrimonio Civil, incluso aparece un nuevo proyecto de Código: Romero Ortiz.
Finalmente gracias a la paz de la restauración con Alfonso XII se logra empezar con la redacción que para evitar problemas se hizo con representantes foralistas, además Alonso Martínez creo el sistema de Ley de Bases para evitar la discusión del código artículo por artículo, presentando el Proyecto de Ley de Bases para el codigo civil que no salió adelante.
Fue Francisco Silvela en 1885 utilizando el sistema de Ley de Bases pero con ciertas diferencias (Concesiones a los foralistas y coexistencia de Matrimonios civil y canónico) el que logra que se apruebe la ley el 11 de mayo de 1888, y se publica el Código ese mismo año, pero a causa de discusiones se ha de volver a redactar siendo esta segunda redacción definitivamente publicada el 24 de julio de 1889.

Teresa Menéndez de Miguel dijo...

El primer acontecimiento histórico al que debemos hacer referencia son las Cortes de Cádiz en 1812. Con el tratado de Fontainebleau de 1807, España permitía a Francia el paso de las tropas francesas por el territorio español con destino a Portugal pero en el trayecto se fueron estableciendo por España. El rey Carlos IV y su hijo Fernando VII son llevados a Bayona y allí ceden la corona en favor de José I. tras algunos choques entre la población el ejército de ocupación, Napoleón entra en 1808 en Madrid y ello da comienzo a la guerra de la independencia. La ausencia del monarca legítimo provocó vacío de poder y una grave crisis política, tiene lugar un proceso del que surgieron las Cortes de Cádiz y se aprobó la constitución de 1812, la “Pepa” nacida el 19 de marzo de 1812, en cuyo art. 258, recoge unificación jurídica para todo el país, es decir, establecía la necesidad de crear unos códigos con normas comunes a todo el territorio nacional como los que ya existían en esos momentos en otras potencias Europeas ( el Código civil francés es de 1804). Las Cortes reunían a todos los diputados en una misma asamblea. En el área izquierda estaban los liberales partidarios emprender cambios radicales, en el centro los llamados "jovellanistas" que abogaban por establecer un compromiso entre la nación y el rey y a la derecha los absolutistas, enemigos las reformas y partidarios del sistema tradicional.
La llegada del absolutismo en 1814 hace desaparecer La Pepa y todo lo que de ella haya podido derivar. El ideal codificador queda paralizado, en la monarquía inició la recuperación de jurisdicciones señoriales y la represión contra los liberales. El uno de enero de 1820 el coronel Riego se pronunció con éxito, dando comienzo al trienio liberal (1820-1823) con el juramento de la constitución por el rey. En el este período se puso en vigor la legislación económica y social aprobada por los liberales entre 1810 y 1814 y el liberalismo se dividió en dos tendencias los moderados (buscaban un pacto con la vieja sociedad) y los exaltados (defensores de la constitución de 1812). En este período surgió la oposición de corte conservador, los absolutistas también conocidos como realistas o apostólicos que buscaron el apoyo en un ejército enviado por Francia los “cien mil hijos de San Luis” penetró en España en abril de 1823. Esto dio comienzo a la década absolutista u ominosa (1823-1833), en la cual tuvo lugar la represión de los liberales y se adoptaron medidas para mejorar la administración. En esta época surgió el carlismo liberales oscila una dura represión de que muchos de ellos fueron ejecutados. Durante la regencia de María Cristina (1833-1840) se aprobó el estatuto real (1834) de la mano de Martínez de la Rosa. En 1836 formó gobierno Mendizábal, al que posteriormente sustituyó Istúriz. Los sucesos de la granja (1836) forzaron la ruptura con el absolutismo y desde entonces la política estuvo en manos de los liberales. En 1836 se aprobó una constitución, que era una versión monárquica del anterior. Posteriormente tuvo lugar la regencia Espartero (1840-1843), el cual desplazó la reina como regente e impuso liberalismo autoritario apoyado en el ejército. A esto le sucedió la década moderada (1844-1854), donde Narváez formó gobierno. En 1843 se crea la Comisión General. de Códigos, que creará un Proyecto de Código Civil remitido al Gobierno en 1851. Este Proyecto no llegó a convertirse en Código Civil, probablemente porque el Gobierno no quería crispar más aún el conflicto con las regiones que poseían fueros. A partir de este momento se paraliza la actividad codificadora y la actividad jurídica se decanta por aprobar leyes especiales para regular temas civiles. El clima de agitación política hace casi imposible plantearse la publicación de un Código Civil. En esta época se aprobó la constitución de 1845 que reforzaba los elementos conservadores de la de 1827: reguló la instrucción pública y se promulgó un nuevo código penal (1848). Tras la Revolución del 54, que abre el llamado Bienio Progresista, Alonso Martínez resulta elegido Diputado por Burgos, al igual que lo será, prácticamente en todas las legislaturas, hasta su muerte. El año 55, contando solo con veintiocho años, es nombrado Ministro de Fomento en el Gobierno Espartero. En ese momento, va a ser uno de los consejeros de confianza de la Reina Isabel II. Desde su cargo ministerial impulsa las concesiones de ferrocarriles, dota de recursos permanentes al Canal de Lozoya, llamado de Isabel II, y funda la Escuela de Agricultura "La Flamenca", en Aranjuez. El año siguiente cesa como Ministro y, pocos meses mas tarde, ocupa el cargo de Gobernador civil de Madrid, pasando por momentos de gran peligro durante la Revolución de 1856. En septiembre del 68 se desencadena la revolución conocida con el nombre de "La Gloriosa", a causa de la cual salen del país la Reina Isabel II y su marido. Durante el Sexenio Revolucionario Alonso Martínez se mantiene prácticamente apartado de las tareas de gobierno, dedicándose a su labor de académico y escritor y a sus tareas de abogado y hombre de negocios. En el año 69 (cuando se promulga una nueva constitución) es elegido presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el año siguiente se le nombra académico de la Real de Ciencias Morales y Políticas. Alonso Martínez escribe, en esos años, buena parte de sus obras jurídicas y políticas. Aprobada la constitución de 1869 fue nombrado regente el general Serrano, es una solución transitoria hasta encontrar un nuevo monarca, que será Amadeo I de Saboya que duró dos años, ya que una oposición muy fuerte y dos acontecimientos muy importantes en su reinado: la guerra de Cuba y la tercera carlista. A esto le sucedió la primera República (1873-1874) que terminó en 1874 con el pronunciamiento de Sagunto, protagonizado por Martínez campos, que dio comienzo a la restauración, en manos de Cánovas del Castillo. Cánovas, preparó la llegada de Alfonso XII España y elaboró una nueva constitución (1876). . El problema más grave para la redacción de este Código era la cuestión foral, que fue solucionado con el Real Decreto de 1880.
La Ley de Bases de 1881 no llegó a ser aprobada. Poco después, el 11 de Mayo de 1888 se aprueba por fin una Ley de Bases del Código Civil y
el 6 de Octubre de 1888 se manda publicar mediante un Real Decreto.
El 1 de Mayo de 1889 entró en vigor. Enfermo al rey (que muere en 1835), por el pacto del Pardo, Cánovas y Sagasta acuerdan un relevo pacífico del poder. La reina María Cristina está embarazada y Cánovas, después de tomarle juramento como reina Regente le aconsejó que entregara el poder a Sagasta que formó inmediatamente un nuevo gobierno liberal. Durante el nuevo gobierno, se aprobó la ley de asociaciones (1887), el sufragio universal para varones mayores de 25 años (1890) y la gran obra del código civil (1889). Desde entonces hasta ahora, el código civil ha sufrido unas 50 modificaciones.

Ana Esparrago y Luisa Gómez-Albo Sanchís dijo...

Nos situamos en el contexto de la historia de España del siglo XIX, envuelto en un ambiente lleno de tensiones entre los defensores de las corrientes absolutista y liberal. Por aquel entonces, en el año 1808, se habían abierto las puertas a la invasión napoleónica tras la crisis del Antiguo Régimen, coincidiendo con la crisis dinástica que minó el enorme prestigio de una corona milenaria.

Reinando Carlos IV en España junto con la reina , Maria Luisa de Parma y gracias a la influencia de ésta ascendio a primer ministro a Manuel Godoy, un simple guardia de Corps, siendo acusado por la opinión pública de ser el amante de la reina así como de los males de la época, estando entre éstas la invasión napoleónica. En 1808 cayó Godoy; pero el daño que había causado a la monarquía española era ya irreparable: con el Tratado de Fontainebleau se había permitido la entrada de las tropas francesas por territorio español con destino a Portugal. Napoleón aprovechandose de la crisis dinastica en las que estaba sumida España aprovecho para paracticar su politica nepotista a trves de las abdicaciones de bayona. La cuestión interna en España es que no se acepta la figura del nuevo monarca francés, teniendo como resultado el alzamiento general del pueblo español el 2 de Mayo de 1808 quedio lugar a la Guerra de la Independencia y con este al cambio de regimen.

Pese a la victoria del pueblo, la Nación se halla sin gobierno legítimo y, por tanto, los ilustrados se organizan en una Junta Suprema Central que ordenó la celebración de cortes. La tarea de éstas era la de crear un cuerpo legislativo con carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. Fruto de estosurge la Constitución de 1812, vulgarmente conocida como "la Pepa". Fue el primer texto constitucional español. Se creó un nuevo sistema político basado en la soberanía nacional, de carácter liberal incluyendose la igualdad jurídica .Sin olvidar la parte que concierne a nuestro Código, en la que se recogía textualmente:"El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", radmitiendo la posibilidad de pervivencia de los derechos forales.

En 1812 vuelve Fernando VII, "el deseado" que declaró abolida la Constitución y la obra legislativa de las Cortes de Cádiz declarandose nuevamente una monarquía absolutista para España, tirando por la borda todos los intentos codificadores.

Más adelante, en 1820,se produjo un pronunciamiento encabezado por el comandante Riego en cabezas de San Juan a favor de un regimen liberal afirmando, entre otras, la famosa frase: "Marchemos francamente y yo el primero por la senda constitucional(…).” Obligando a Fernando VII a jurar la Constitución en marzo de 1820. Comenzando así lo que se conoce como el Trienio Liberal. Hasta que en 1823 las potencias absolutistas europeas acordaron una intervención militar (cien mil hijos de San Luis) que acabron con el fin de la experiencia constitucional. Durante esta epoca se redactaron los primeros proyectos del Código civil (1821,1836) ademas del codigo de comercio en 1829.

Con María Cristina en el poder y con ella los gobiernos constitucionales, se abre una nueva etapa para nuestro período codificador, encargándose un Proyecto de Código Civil en 1833 que nunca llegó a aplicarse debido a los enfrentamientos, esta vez, entre los progresistas y los moderados y la inestabilidad politica acaecida tras la guerra dinastica.

Se frenó la aspiración codificadora y no sería hasta el año 1846 cuando se termina el Proyecto más importante (llamado "isabelino")de los que han precedido al Código actual llevado a cabo por una Comisión General de Códigos, destacando la figura de Florencio García Goyena. Sería en el año 1851 cuando éste se remite al Gobierno. Este recogía una clara influencia francesa pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas y por eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales.
Seguidamente, nos adentramos en lo que se conoce como la etapa de las leyes especiales. Se le atribuye a Bravo Murillo la frase de "Hagamos el Código por partes";se comenzaron a aprobar leyes en materia civil así como la Ley Hipotecaria de 1861,la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870. Daban los codificadores por perdida la codificación y comenzaron a aprobar dichas leyes con el objetivo de introducirlas en el Código una vez que se levantaran las dificultades.Las cuales se agravaron aún más, con la expulsión de la reina Isabel II de España en 1868; dando lugar a una Revolución, conocida como La Gloriosa, y al inicio del periodo denominado Sexenio Democrático.

El espíritu codificador se mantiene dormido y alejado de la situación politica española: el gobierno provisional, la monarquía constitucional de Amadeo I y la primera República española y no sería hasta la Restauración Borbónica en diciembre de 1874 de la mano de Alfonso XII, un período esplendor, cuando se volviese a resucitar el anhelo de los codificadores. Para solucionar los problemas que había tenido el Proyecto en 1851, una comisión de expertos diseña una estrategia que consistía básicamente en lo siguiente:
- Incorporar a la comisión a expertos juristas en Derechos forales.
- Desde el punto de vista político, dedujeron que no era una buena idea llevar los 1996 artículos ante las Cortes para que fuesen aprobados uno por uno,sino apilacndo la llamada Ley de Bases.

En el año 1881, Alonso Martínez presentaría su Proyecto de Ley de Bases que no fue aceptado por el Parlamento; sino que es en 1888 cuando se aprueba la Ley de Bases obra de Francisco Sílvela, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo, encontró oposición por parte de las mismas.
Finalmente y tras tener en cuenta las sugerencias del Parlamento en una segunda edición, éste adquirió la aprobación definitiva el 24 de Junio de 1889.
y

Anónimo dijo...

El proceso de codificación en España ha seguido un camino sinuoso y complicado a lo largo de casi todo el siglo XIX para poder por fin alumbrar nuestro Código Civil de 1889.
Todo comienza con las nuevas ideas traídas de la Francia ilustrada y napoleónica. En 1804 ya se había promulgado el Código de los franceses y España en 1812 aprueba la Constitución de Cádiz. Uno de los propósitos de esta nueva constitución es hacer como Francia y redactar un Código Civil, uno de Comercio y otro Penal. Sin embargo, en 1813 volvemos con Fernando VII al absolutismo, soterrando por el momento todas las aspiraciones codificadoras que pudiese haber.
Tendremos que esperar ya reinando Isabel II y Narváez como jefe de gobierno en 1846, a que se cree la Comisión General de Códigos. Al frente de la misma, y con el objetivo primero de redactar nuestro Código Civil se coloca a Florencio García Goyena, que termina el Proyecto de código en 1851. Este proyecto fracasa en el Parlamento por la dejación en la inclusión de los foralismos, la consideración que se tenía del proyecto como texto de excesivo carácter social, y la reticencia de las guerras carlistas, contrarios a la codificación.
Como consecuencia de este fracaso se empiezan a aprobar leyes que eran de urgente necesidad para organizar algunos aspectos de nuestro Derecho Civil. Serán las leyes especiales: Ley Hipotecaria de 1861, Ley del Matrimonio Civil y Ley del Registro Civil de 1870, y la Ley de Aguas de 1886.
En 1880 volvemos a ver un resurgir del proceso codificador. Se agregan a la Comisión expertos foralistas para integrar sus especialidades en el Código. Se opta por basar el Código en el derecho castellano y añadir unos apéndices que incorporen las particularidades territoriales. Sin embargo, no prospera en el Parlamento.
Ahora es el momento de idear un nuevo sistema para forzar la redacción de un código. Son las leyes de bases, con unas bases que marca el Parlamento que guiarán la redacción de una ley. En 1851 se presenta otro proyecto en el que se suprimen los Derechos supletorios de los derechos forales lo que traba por completo su aprobación en las Cortes.
En 1888 cambiamos de tercio y es con el gobierno de Francisco Silvela cuando volvemos a ver otra ley de bases. Ahora el que dirige la Comisón es Don Manuel Alonso Martínez quien recoge el proyecto de código de 1851 tal cual, intenta aclarar el tema de los particularismos forales (unas materias se regirán por el principio de unidad y otras por el sistema de apéndices. En 1889 se presenta en el Parlamento pero no es aprobado. Se incorporan los puntos discutidos en el Parlamento para una segunda redacción del código publicada mediante Real Decreto de 24 de junio de ese mismo año.
Este Código no era todo lo bueno que se esperaba de él porque responde a la realidad de los años 50 de ese siglo XIX. De este modo, los encargados de su redacción idearon la inclusión de una disposición adicional que permitiese reformarlo mediante la Comisión General de Códigos en plazos fijos de tiempo y así poder mejorar. Tuvieron que darse prisa que ya finalizaba el siglo y no tenía España Código, aunque tampoco estaba todavía aprobado el BGB alemán.

Anónimo dijo...

Las razones o circunstancias de índole política, social, económica, militar, cultural, etc. que pudieron motivar las vicisitudes del proceso de elaboración del Código civil y el considerable retraso en su aprobación son los que consideraremos a continuación y que tan bien han comentado mis compañeros.
En primer lugar debemos situar el inicio del movimiento codificador en diversos países de Europa en el siglo XVII.
A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía han promulgado ya códigos civiles.
No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.
El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.
Es en este contexto donde hay que situar la entrada del movimiento codificador en España. Distinguimos dos épocas.
En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz, en 1811, las que aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló en el artículo 258: "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", recogiendo así la posibilidad de admitir la pervivencia de los derechos forales.
Las turbulencias políticas de la época, a consecuencia de la invasión napoleónica y la posterior pugna entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, impidieron que la aspiración codificadora tuviera grandes resultados hasta la época moderna, en que se creó una Comisión General de Códigos, que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. Nos encontramos en la época de Isabel II y los problemas sucesorios que se dieron. Por una parte estaban los partidarios de Carlos María Isidro, los carlistas y, por otro lado los isabelinos. Esto dio lugar al inicio de las guerras carlistas que se saldaron con la victoria isabelina. Se le adelantó la mayoría de edad a los 13 años y reinó desde 1843 hasta 1868, fecha en que se dio la Gloriosa y tuvo que irse al exilio.
En 1851 se remite al Gobierno el proyecto codificador antes mencionado realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas.
El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.
En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.

En una segunda época se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano (de mayor difusión territorial) y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.

En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:

1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y
2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección del primer jurísta de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889. Como se vió luego hubo la necesidad de mejorarlo y se estableció en la dispociciones adicionales lo siguiente:
1ª.
El presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias territoriales elevarán al Ministerio de Gracia y Justicia, al fin de cada año, una Memoria, en la que, refiriéndose a los negocios de que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo civil, señalen las deficiencias y dudas que hayan encontrado al aplicar este Código. En ella harán constar detalladamente las cuestiones y puntos de derecho controvertidos y los artículos u omisiones del Código que han dado ocasión a las dudas del Tribunal.
2ª.
El Ministro de Gracia y Justicia pasará estas Memorias y un ejemplar de la Estadística civil del mismo año a la Comisión general de Codificación.
3ª.
En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir.

Esto quiere dar constancia de que era un código aún en proyecto y con algunas cosas por añadir o mejorar. Pero sin duda tras 77 años de tensiones y conflictos logró nacer nuestro Código.

Anónimo dijo...

Lo primero que tendremos que analizar es la fecha del comienzo de la actividad codificadora del derecho que podemos establecerla en 1804 con la promulgación el 21 de marzo del código civil francés, también llamado código napoleónico. Por estas fechas España está metida en un nuevo proceso compilador del derecho por orden de Carlos IV pese a que se trata de una práctica ya obsoleta lo cual será criticado por algunos ilustrados españoles de la época. Aún así, la clase política española de principios del siglo XIX aún sumida en el antiguo régimen hace oídos sordos a estas críticas y prefieren no adoptar esta nueva formula de ordenación del derecho, a la cual ven como una formula liberal surgida de la revolución.

Tres años después de la publicación del código francés, España firma un tratado en 1807 (tratado de Fontainebleu) por el cual las tropas francesas pueden cruzar el territorio español para invadir Portugal. Esto coincide con un motín por parte de la nobleza más conservadora alrededor del heredero al trono Fernando contra el monarca Carlos IV. Debido a esto, Napoleón llama a ambos a Bayona con la excusa de arreglar la situación y allí los les hace abdicar al trono en su figura a la vez que invade España con las tropas que supuestamente iban hacia Portugal. Se puede afirmar que este es el punto en el que comienza a darse una conciencia codificadora en España.

Con la invasión francesa se suceden levantamientos populares en toda España que aunque dificultan el avance de las tropas francesas no son capaces de repelerlas totalmente. Con la invasión francesa y el vacío de poder se crea una junta de defensa que se va trasladando hacia el sur con el avance francés hasta llegar a Cádiz. En Cádiz se disuelve la junta y se crean unas cortes de carácter liberal. Es aquí donde comienza esa conciencia unificadora ya que en el artículo 258 de la constitución liberal de 1812 se establece la unificación del derecho en España. Sin embargo con la vuelta del monarca Fernando VII desde Bayona ya como monarca se restaura el absolutismo y se deroga la constitución que nunca habría tenido eficacia real. No obstante se produce una pausa progresista en el gobierno absolutista de Fernando, lo que se conoce como el trienio liberal que va desde 1820 hasta 1823, periodo en el que se pone en funcionamiento la constitución de 1812. Una de las consecuencias derivadas de ésta es la creación de una serie de comisiones codificadoras que aunque alguna si que tendrá existo, otras como la del código civil no serán capaces de lograr su objetivo. Ya en 1923 volverá Fernando VII a gobernar con poderes plenos tras la derrota del régimen liberal por parte de la Santa Alianza. Esto provocará que hasta la muerte de Fernando VII no se planteen fórmulas liberales, pese a que en los últimos años de reinado, el monarca comenzó a acercarse a la burguesía, más que nada por intereses económicos debido al mal estado de la hacienda pública afectada en mayor medida por la guerra con las naciones iberoamericanas.

Con el inicio del reinado de Isabel II se inicia en España un nuevo periodo político de corte liberal que se verá marcado por las disputas en varias ocasiones entre moderados y progresistas por el poder que dará lugar a cambios legislativos importantes como las constituciones de 1837, 1845 y el proyecto constitucional de 1856. Este nuevo aire liberal dará fuerzas de nuevo a la idea de la creación de un código civil, pero la concepción codificadora de los legisladores es una concepción liberal centralizadora que viene dada de la constitución de Cádiz, tema que dará muchos problemas en la elaboración del código que tendrá que enfrentarse a las regiones con derechos históricos particulares y que será esta una de las causas de las guerras carlistas.
Éste problema se manifiesta con el proyecto del código civil elaborado en 1851 que no vio la luz precisamente a causa del problema con los derechos forales. Se tratará de encontrar una solución a este problema durante los años sucesivos pero nos encontraremos con una época convulsa en la historia de España debido a la revolución de la gloriosa en septiembre de 1868 que traerá como consecuencias la promulgación de una constitución mucho más progresista (sufragio universal) en 1869, la subida al trono y corto reinado de un rey elegido en las cortes (Amadeo de Saboya) y la proclamación en 1873 de la I República que únicamente durará un año. Durante este periodo se darán múltiples circunstancias que impedirán al gobierno centrarse en la elaboración del código como son la guerra con Cuba, la guerra carlista, los movimientos cantonalistas y la inestabilidad política entre otros.

Con el final de la república en 1874 se produce la restauración borbónica que da paso a un periodo de recuperación económica y política, así como de imagen en la escena internacional. Es aquí cuando se da por fin una solución al problema de los particularismos jurídicos ya que se llega al acuerdo de que los derechos forales se incluirán en forma de apéndices del código, por lo que se recupera el proyecto de 1851 y sin apenas retoques se publica y entra en vigor en el año 1881, treinta años después de su elaboración.

Por último ahí que decir que el problema foral no queda totalmente resuelto y que se irán planteando nuevas soluciones que culminan con la creación de unas comunidades autónomas con una legislación propia en muchas materias y en el caso de aquellas con derechos forales históricas aplicando estos mientras que el código civil se aplica supletoriamente. También ahí que decir que el código se ha reformado unas 50 veces para ir resolviendo los fallos que presenta.

Anónimo dijo...

José García Barroso y Alejandra Mombiela

El origen del movimiento codificador debemos rastrearlo en el racionalismo propio de los ilustrados del siglo XVIII y su anhelo de emancipación del hombre y progreso, pues el derecho tradicional era por esa razón; caduco, arcaico y contrario al progreso, además de en extremo prolijo y particularista. Por consiguiente, los ilustrados de corte liberal, deseando terminar con las instituciones del Antiguo Régimen presentes en este derecho tradicional que en España se identifica con las Recopilaciones del Derecho, altamente heterogéneas, complejas y anacrónicas; introducen los principios codificadores por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812 (Artículo 258. El Código civil y criminal y el de Comercio serán unos Mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes.), paradigma del liberalismo decimonónico.
Este primer impulso nominal a la codificación fue efímero como la idealizada Constitución gaditana, pues esta no tuvo prácticamente vigencia al ser derogada por Fernando VII el 14 de mayo de 1814. Sin embargo el primer proyecto de Código Civil data de 1821, durante el Trienio Liberal iniciado con el pronunciamiento militar del general Riego que obliga a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y que finalizará en 1823 con la llegada a España de los Cien Mil Hijos de San Luis, enviados por la Santa Alianza para restaurar el poder absoluto del monarca español. La codificación se convirtió en una de las banderas del liberalismo, aunque principalmente en el ámbito civil, pues, por ejemplo, el Código de Comercio de 1829 se promulgó en plena Década Ominosa y no provocó grandes polémicas.
La codificación del Derecho Civil era considerada por sus partidarios como la consignación de los derechos individuales de las personas y la protección de los particulares ante las injerencias del poder público del que los liberales desconfiaban al haber identificado al monarca absoluto o al Estado que coartaba su libertad y les oprimía, la oposición a la codificación de los absolutistas, ultrarealistas, carlistas y demás tradicionalistas se sigue lógicamente de lo expuesto. Además la eliminación de los particularismos jurídicos regionales por el todo unificado, ordenado, general y abstracto que eran las disposiciones de un Código, causó la animadversión y oposición al proyecto codificador de los regionalistas. Estas son las causas que nos explican las enormes dificultades que se interpusieron en el camino de la codificación civil en España.
Todas las constituciones desde Cádiz hasta la Restauración recogen los principios codificadores en su articulado, esto no obsta a que la codificación avanzara de forma muy lenta. Las guerras carlistas (que defendían el fuero y la ley vieja) y los regionalismos supusieron una rémora a la tarea de los codificadores que, a pesar de que en 1843 se crea la Comisión General de Codificación, no produjeron un proyecto digno de importancia hasta el de García Goyena de 1851, proyecto extremadamente polémico que fracasó por querer hacer tabla rasa de los derechos locales y por su notorio carácter afrancesado.
Bravo Murillo, ante la imposibilidad de sacar adelante el código, decidió emprender la modernización del Derecho Civil a trozos en las llamadas “leyes especiales”, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870, entre otras.
El ministerio de Álvarez Bugallal da un espaldarazo a la labor codificadora pues transige con los derechos forales incorporando juristas foralistas, más tarde en 1881 siendo Ministro de Gracia y Justicia Don Manuel Alonso Martínez se promulga la Ley de Bases que agilizaba la tramitación en Cortes del proyecto de Código Civil estableciendo unas bases para que fuera elaborado por el gobierno, pero no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales. Finalmente y siendo de nuevo Ministro de Gracia y Justicia Don Manuel Alonso Martínez “por halago de la fortuna” como el mismo dijo, se promulgó la Ley de Bases de 1888 que daría lugar al definitivo Código Civil de 1889.

Anónimo dijo...

El fenómeno codificador en España se inició a la vez que en todo el resto de Europa; sin embargo, también es cierto que desde que comienza el ideal codificador en las Cortes de Cadiz en 1812 hasta su publicación en 1889 fue un proceso muy complicado y largo debido a tensiones políticas, sociales y territoriales.

El primer paso para la creación del Código es la aparición de la primera Constitución española: "La Pepa" en 1812 pero todo este proceso se ve paralizado en 1814 con la invasión napoleónica y la vuelta al absolutismo.

El siguiente periodo constitucional es el correspondiente al que se extiende desde 1820 hasta 1823 también conocido como el Trienio liberal (periodo que comienza con el pronunciamiento militar del general Riego). En este momento se vuelve a retomar la idea de crear un derecho común sin embargo, solo se logra la publicación del Código Penal en 1822 y todavía no la del Civil.

El próximo periodo conocido como la "Década Omniosa" se extiende desde 1823 con la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis y restauración de un absolutismo más moderado( que permitió la creación del Código de Comercio que estuvo vigente hasta 1885) hasta 1833. En esta época se vuelve a paralizar el ideal codificador.

En 1833, con la llegada de Isabel II al trono se reanudaron los trabajos codificadores. Sin embargo este tiempo se caracteriza por los grandes conflictos dinásticos entre los partidarios de Isabel y los partidarios de Carlos María Isidro.Los primeros apoyaban la creación de un derecho común y los segundos apoyaban el modelo de fuero y ley vieja. Esto explica el hecho de que se creara un Código Civil por partes que dio lugar a la publicación de la ley del Notariado, la ley Hipotecaria etc.

Se empieza a dar la idea de crear un Código común para todos pero respetando siempre los fueros. Sin embargo, no fue hasta la llegada de Alfonso XII, que instaura la monarquía borbónica, que se empezará de nuevo el proceso codificador. Se abre un periodo de paz que hace posible la redacción final del Código. El problema más grave de la época para la redacción de este Código era la cuestión foral, que fue solucionado con el Real Decreto de 1880.

D. Alonso Martínez elaboró el procedimiento de la Ley de Bases que presentó en 1881 y no fue aprobado, y en 1882 tuvo que presentar un proyecto de los libros 1º y 2º del Código Civil que también fue rechazado.

D. Francisco Silvela en 1885 consiguió la aprobación de un proyecto mediante una ley de bases. El 6 de Octubre de 1888 se manda publicar mediante un Real Decreto.
Finalmente el 1 de Mayo de 1889 entra en vigor el Código Civil español.

En conclusión, el proceso de creación del Código Civil fue muy largo debido a los constantes cambios de gobierno que paralizaban constantemente el ideal codificador, las guerras, los problemas económicos y sociales.

Lema dijo...

Fracasado el primer intento codificador de 1.851, que no llegó a aprobarse pero que tal y como se manifiesta en la Base 1ª, de la Ley de 11 de Mayo de 1.888, que autoriza la publicación del Código Civil, sirvió de base para el primer cuerpo legal de la codificación civil, en 1880 se crea una nueva Comisión codificadora, con la que se busca que el Derecho histórico patrio se encuentre armonizado con los distintos derechos forales.

El 24 de abril de 1882, Alonso Martínez presenta al Senado el texto del Código civil, aunque no lo hizo completo. Fue D. Francisco Silvela quien presentara un segundo proyecto de Bases, con fecha 7 de enero de 1885, que esta vez respetaba los derechos supletorios de las regiones forales. Fue aprobado el 8 de mayo de 1888 y es, realmente, el fundamento del vigente Código civil de 1889.

El Senado y las Cortes no están de acuerdo con el texto, pues dicen que no sigue las bases, por lo que se realiza una segunda edición que recogió todas las enmiendas y adiciones que a juicio de la Comisión General de la Codificación debían quedar reflejadas. La segunda edición, aprobada por R.D. de 24 de julio de 1889, se publicó en la Gaceta de Madrid el 27 de julio de 1889 y entró en vigor esa misma fecha.

Alguno de los principales acontecimientos de la vida política a partir de 1880, que pudieron influir en la promulgación del Código Civil, fueron:

1.- Es una época de relativa paz y de también relativo progreso económico que favoreció la codificación civil, que estaba siendo demandada por los diversos estamentos jurídicos de la época.

2.- Influyó decididamente la alternancia política y los repetidos cambios en el Gobierno y en el poder legislativo, debido al sistema de gobierno basado en el turno de los partidos Conservador (Cánovas del Castillo) y Liberal (Sagasta) en el gobierno, y debido a la Restauración que proclama Rey a Alfonso XII y la posterior Regencia hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII, nacido tras la muerte de su padre.

Como obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, que se turnaron en el poder, tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un cierto individualismo, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual.

3.- También seguramente tuvo cierta influencia el surgimiento de los nacionalismos periféricos. Como la Restauración llevó aparejada una profunda centralización administrativa y legal, los nacionalismos no tardaron en reaccionar contra esta visión imponiendo sus instituciones forales.

4.- La situación social, pues en esta década la sociedad estaba dividida en varios sectores. Por un lado la tradición que representan los partidos de Cánovas y Sagasta: monárquicos, defensores de un modelo contenido de apertura y ajenos al sentir de las nuevas clases sociales. Por otra parte unos movimientos de distinto signo, republicanos y nacionalistas, representantes de la nueva burguesía que no encuentra todavía su espacio nacional. En tercer lugar, el proletariado que se agrupará en torno a un partido político, el Partido Socialista Obrero Español y dos sindicatos de clase, la Unión General de Trabajadores y la Confederación Nacional del Trabajo. Todo ello, bajo con una fuerte presencia de la Iglesia

5.- A nivel estrictamente jurídico, pudo haber tenido influencia en las dificultades y tardanza de la promulgación del Código Civil el debate entonces existente sobre la regulación del matrimonio civil, previsto inicialmente, pero sin desarrollo posterior debido a la oposición de la Iglesia. En noviembre de 1886, Alonso Martínez tomó la iniciativa de autorizar el matrimonio para los no católicos. Tras intensas negociaciones se alcanzó un acuerdo con la Santa Sede, por el que ésta reconocía al Estado la potestad de regular los efectos civiles del matrimonio.

En definitiva, muchos cambios de gobierno y de la composición de las Cortes, alternándose en el poder, de distinto signo e ideología que evidentemente tenían influencia en muchas de las instituciones reguladas en el Código Civil, seguramente fueron factores que determinaron los reiterados atrasos en la aprobación del Código Civil desde que en 1880 se nombró la Comisión Codificadora, hasta que finalmente se aprobó la segunda y definitiva versión en 1.889.

Antonio García García dijo...

Si bien la mentalidad codificadora y el espíritu de la codificación en España no son más tardíos que en el resto de Europa, pues se inició aproximadamente en la misma época y contexto histórico, hay una serie de diferencias sustanciales en el proceso codificador español con respecto a los del resto de naciones europeas. Al tiempo que Montesquieu difundía en "El contrato social" la idea de la necesidad de una codificación del derecho, también los hijos españoles de la Ilustración como eran Jovellanos o Martínez Marina (este último desde una posición muy encontrada con la política de recopilaciones de leyes mantenida a lo largo de los siglos por los monarcas españoles y que acababa de tener su última manifestación por esa época, con la "Novísmima Recopilación" de Carlos IV), se pronunciaban a favor de una sistematización del derecho en base a unos principios inspiradores comunes. De hecho, el ideal codificador llegó a concretarse con la redacción de la Constitución Española de 1812. Sin embargo, la vigencia de ésta última apenas si iba a durar 2 años, pues el régimen absolutista de Fernando VII pronto se encargó de abolir la Constitución y volver al antiguo sistema de recopilaciones de leyes. No será hasta la muerte del monarca y la llegada al poder de Isabel II que se retomará el espíritu codificador y se llevará a cabo un proyecto de Código Civil en 1836 que, no obstante, y debido a las turbulencias políticas derivadas de las guerras carlistas (consecuencia del absolutismo, que seguía presente en la sociedad de la época). Sólo con la conclusión de la primera gran guerra carlista en 1841 se podrá nombrar una Comisión encargada de llevar a cabo la codificación. Entre 1843 y 1851 dieron forma al proyecto de Código Civil. Éste iba encaminado principalmente a potenciar el desarrollo económico del país tomando posiciones propias del liberalismo económico. Las medidas a adoptar estaban inspiradas en el ideal revolucionario francés (por ejemplo, la política de desamortización de Mendizábal por la cual los fundos y propiedades de la Iglesia o la nobleza a los que no se les estuviese sacando todo el rendimiento posible pasaban a ser propiedad del Estado). No obstante, este liberalismo no será demasiado radical, sino más bien moderado (liberalismo doctrinario), como demuestra el respeto a la Iglesia y a sus instituciones que el Proyecto de código civil profesa en muchos de sus artículos.

El estallido de la segunda guerra carlista y la problemática de la cuestión foral como telón de fondo serán el determinante para que la tarea de los jurisprudentes de 1851 se quedase en un mero proyecto. Bravo Murillo optó entonces por redactar en primer lugar las leyes referentes al Derecho Especial, tales como la Ley Hipotecaria, la Ley de Aguas, etc, dejando para más tarde el Derecho Común. A mi modo de ver, esto no hizo sino retrasar más la publicación definitiva del Código, pues se debería haber empezado por la redacción de las bases del Derecho Privado Común. Esto unido, evidentemente, a los regionalismos emergentes que muchos consideran herederos indirectos del movimiento carlista en el norte, aún sin derrotar, de tal suerte que a la nueva comisión encargada de llevar a cabo la codificación se tuvieron que incorporar diversos representantes de las distintas regiones en las que existía un Derecho Civil propio o "régimen foral".

No será hasta mayo de 1888 que será posible, finalmente, redactar una ley de bases para la refundición de varios textos en uno (tal y como hoy en día es necesario para llevar a cabo una reforma de la Constitución, por ejemplo), y al año siguiente, publicar por primera vez en la Historia de España, el Código Civil. No obstante, podemos decir que, de la misma manera que en nuestro país los principales escollos con los que tuvo que lidiar el movimiento codificador fueron primero el absolutismo y más adelante los movimientos regionalistas y el foralismo, en otros países europeos (como es el caso de la propia Alemania, con un Código Civil aún más tardío que el español, concretamente de 1900), tuvo mucha influencia el pensamiento de la Escuela Histórica del Derecho, cuyo principal representante fue Federico Carlos de Savigny, y que se oponía radicalmente a la codificación del Derecho, alegando que ésta era una forma de acabar con las costumbres y los Derechos Históricos, los elementos principales del Derecho Consuetudinario, y que ésto no conseguiría sino acabar con la esencia misma de los pueblos, que sería sustituida por un racionalimso exacerbado.

Anónimo dijo...

Por el “Tratado de Fontainebleau” entre Napoleón y Godoy en 1807, España deja pasar a las tropas Francesas hacia Portugal durante los primeros meses de 1808. Mientras tanto, estaban teniendo lugar problemas internos en España; el Motín de Aranjuez supuso la marcha de Carlos IV y Fernando VII a Bayona.
El 2 de Mayo tuvieron lugar los fusilamientos inmortalizados por Goya. A partir de ese momento, surgen Juntas Provinciales para asumir el Gobierno. De aquí nacerá la Junta Central en la que Melchor Gaspar de Jovellanos ocupará un importantísimo lugar: convocará Cortes Generales para redactar una Constitución. Esta Junta Central se disuelve y da paso a la Regencia.
Las Cortes de Cádiz tienen lugar entre el 24 de Septiembre de 1810 y el año 1814 en la Isla de León.
En Cádiz se produjo el paso del Antiguo Régimen al Nuevo Régimen Constitucional.
En el Artículo 258 de la Constitución de Cádiz aparece la “Unificación del Derecho para España”, que se hará posible con la creación del Código Civil, el Código Penal y el Código de Comercio. Para llevar a cabo la codificación se crean tres Comisiones, pero sólo el Código Penal será publicado en 1822.
La Constitución gaditana, no tuvo prácticamente vigencia, ya que fue derogada por Fernando VII el 14 de mayo de 1814. El levantamiento de Riego en 1820 da lugar al Trieno Liberal, momento en que empiezan a surgir los primeros proyectos del Código Civil: parciales, breves, no institucionalizados, por iniciativa propia de juristas particulares.
Las guerras carlistas y los regionalismos supusieron un notable retraso para los codificadores. A pesar de la creación de la Comisión General de Codificación en 1843, no se producirá un proyecto digno de mención hasta el año 1851, durante el reinado de Isabel II, cuando el jurista García Goyena crea un proyecto de Código Civil que, sin embargo, será rechazado decido a su carácter afrancesado, por las disputas que suscita en relación con el matrimonio entre los ordenamientos civil y canónico y por la reacción de los territorios forales ante la derogación de los particularismos que recoge el proyecto.
Ante la necesidad de una regulación en el ámbito civil, Bravo Murillo decidió crear las llamadas "leyes especiales", como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886 o la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.
Con la restauración Alfonsina, renace la aspiración codificadora, ya que la paz hace posible la implantación del ideal codificador en el panorama político del momento.
El proyecto de Código Civil se culmina con una estrategia política: llamando a foralistas de las distintas regiones en las que existían Instituciones particulares para que redactasen cuáles de ellas debían ser respetadas. Se introduce una "ley de bases", por la que el Parlamento autoriza al Gobierno a legislar: en este caso, a elaborar el Código. En pocos meses, el Gobierno lo publicará, ya que se limitó a actualizar el proyecto de 1851, surgiendo así la primera edición del Código Civil. La segunda edición, de 24 de Julio de 1889 incluye las enmiendas realizadas por el Parlamento, apoyándose en la citada ley de bases.
El Código Civil creado tenía una naturaleza sencilla y humilde, ya que, dada la urgencia para su aprobación, no incluía las leyes especiales de Bravo Murillo ni todas las aprobadas después. Es por ello que, conscientes de las insuficiencias que presentaba , se permitiese su revisión y reforma cada cierto tiempo mediante la Comisión General de Códigos.

Anónimo dijo...

MARTA MARTINEZ RUIZ


El proceso codificador se inicia en Europa en el siglo XVIII en países como Austria o Prusia y se consolida con el Código Napoleónico en Francia a principios del XIX.
En España ya en la Constitución de Cádiz (la popular Pepa),siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas se recoge esta aspiración, en su artículo 258: "Los Códigos Civil, Criminal y de Comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", admitiendo así la posible pervivencia de los Derechos forales


La vuelta de Fernando VII en 1814 da lugar a la derogación de la constitución de 1812 y la vuelta al absolutismo. El único paréntesis se produce a raíz del Pronunciamiento de Riego en 1820 que obligó al rey a jurar la Constitución de Cádiz, con el que se inicio el trienio liberal (1820-1823).

Durante esta época se redacta el primer Código penal español y primer avance del proyecto del Código Civil que nunca llegó a desarrollarse.
Este trienio liberal generó muchos opositores que junto a los partidarios del Antiguo Régimen y con la ayuda de Francia y otros países de la llamada " Santa Alianza" formaron el ejército de los Cien Mil Hijos de San Luís derrocando al gobierno constitucional y restableciendo el régimen absolutista, por lo que Fernando VII derogó y declaró nulo todo lo legislado durante este Trienio. Siendo su reinado a partir de entonces de despotismo absoluto, conociéndosele como la Década Ominosa.(1823-33). A final del mismo se suavizó un poco redactándose en 1829 el Código de Comercio.

La muerte de Fernando VII traerá el problema de las guerras Carlistas por la sucesión de su hija Isabel, nacida de su matrimonio con Maria Cristina de las Dos Sicilias. Isabel fue reina gracias a la Pragmática Sanción en detrimento de los derechos dinásticos del Infante Carlos. Esta lucha por la sucesión del trono entre Isabel y Carlos dio lugar a la primera Guerra Carlista, siendo la segunda por el matrimonio no celebrado entre ambos. Pero lo cierto es que entre los dos bandos existían además importantes diferencias del concepto de modelo de estado; "el modelo liberal" de Isabel, partidario de dar leyes unitarias e igualitarias para todo el territorio y por tanto proclive a la continuación de la codificación, frente al "modelo pluralista" de Carlos que defendía la existencia de los derechos forales e históricos de los diversos territorios de España.

El reinado de Isabel fue una etapa constitucional de carácter moderadamente progresista. En 1843 se crea la Comisión General de Códigos, encargada de redactar el Proyecto de Código civil de 1851, antecedente directo del Código actual. Fue llevado a cabo por García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puy.

Este proyecto derogaba los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación del Código. Dado el contexto histórico en el que se estaba, el gobierno se limitó a someterlo a información de autoridades y corporaciones, paralizando así el proceso codificador.

Es a raíz de este momento cuando Bravo Murillo recita su famosa frase “hagamos el código civil por partes” ,como así ocurrió. De esta afirmación salieron la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Notariado de 1862, la Ley de Aguas de 1866, etc.


Los foralistas empiezan a considerar la idea de un Código Civil Común único para toda España pero que respete a los derechos forales de los territorios que previamente los tuvieran. Sin embargo, avanzada la segunda mitad del XIX se exacerban los problemas foralistas y se abandona la idea de una Código Civil Común.

Por ello, no es hasta la restauración monárquica de los Borbones después de la 1ª República con el reinado de Alfonso XII cuando se recupera el proceso codificador de manos de Manuel Alonso Martínez con el que se inició finalmente la redacción del Código Civil español con mayores dosis de realismo, tratando de buscar una solución más flexible que tuviera en cuenta las peculiaridades forales, incorporando foralistas a la Comisión General de Códigos. Para evitar su discusión artículo a artículo por las cámaras se presentó como proyecto de Ley de Bases logrando, su aprobación por Parlamento, y convirtiéndose en Ley el 11 de mayo de 1888.


Así la ley de Bases aprobada por las Cortes en 1888 dispuso que se publicase un Código Civil sobre la base del proyecto de 1851 y que fuera completado con unos Apéndices que recogieran “las instituciones forales que conviene conservar” respecto a las cuales el propio Código sería derecho supletorio.

Por Real Decreto el 6 de Octubre se manda publicar la primera edición del Código Civil. El que hubiera tan corto espacio de tiempo entre la aprobación y la publicación del Código fue debido probablemente a que la comisión General de Códigos ya lo tenía redactado en base al proyecto de 1851.

Las numerosas críticas de que fue objeto esta primera edición hizo necesario su revisión y la incorporación de diversas enmiendas y añadidos tras su discusión por las dos cámaras. Publicándose finalmente la segunda edición el 24 de julio de 1889. Siendo éste el Código Civil vigente en la actualidad.

Miguel Ángel Chamali Pino dijo...

Es representativo el hecho de que todas las Constituciones del s. XIX (y entre ellas, la Constitución de Cádiz en su artículo 258) incluyeran dentro de su articulado la aspiración a la codificación.

La codificación en nuestro país, sin embargo, se encontró con un importante problema: la existencia de legislaciones y órganos civiles varios y distintos, lo que dio lugar a una tensión considerable entre el derecho común y los forales.

Conforme al principio de la soberanía nacional establecido por la Constitución de Cádiz, constituyente de un único derecho nacional, los proyectos de código llevados a cabo a lo largo de este primer período desconocían por completo los derechos de los antiguos reinos, pretendiendo establecer un Código Civil único, válido para todos los españoles sin excepción alguna, lo que conduciría a la desaparición de los derechos históricos. Esto hizo que los representantes de algunos de los territorios que tenían un derecho histórico defendieran su derecho.

Nos encontramos de este modo con dos posturas enfrentadas, los que pensaban que la unificación jurídica se lograría a través de la construcción de un derecho válido para toda la nación, y los que querían conservar los derechos históricos propios de los diferentes reinos.

El punto de partida en la elaboración del Código es el Proyecto de CC de 1851 (Isabelino), en el que participaron juristas importantes como Bravo Murillo. Este proyecto sin embargó fracaso por dos razones importantes: era notablemente afrancesado, y no tuvo en cuenta los derechos forales. Sin embargo, fue muy importante en la interpretación del Código definitivo.

Hasta 1880 no renace la idea codificadora sobre la base de 1851 e incorporando juristas de los territorios forales, como Alonso Martínez.

De esta forma la Comisión de Códigos redactó el texto articulado que se publica en 1889.

Catalina de la Herrán Oyarzun dijo...

El fenómeno codificador en España se inició a la vez que en todo el resto de Europa; sin embargo, también es cierto que desde que comienza el ideal codificador en las Cortes de Cadiz en 1812 hasta su publicación en 1889 fue un proceso muy complicado y largo debido a tensiones políticas, sociales y territoriales.

El primer paso para la creación del Código es la aparición de la primera Constitución española: "La Pepa" en 1812 pero todo este proceso se ve paralizado en 1814 con la invasión napoleónica y la vuelta al absolutismo.

El siguiente periodo constitucional es el correspondiente al que se extiende desde 1820 hasta 1823 también conocido como el Trienio liberal (periodo que comienza con el pronunciamiento militar del general Riego). En este momento se vuelve a retomar la idea de crear un derecho común sin embargo, solo se logra la publicación del Código Penal en 1822 y todavía no la del Civil.

El próximo periodo conocido como la "Década Omniosa" se extiende desde 1823 con la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis y restauración de un absolutismo más moderado( que permitió la creación del Código de Comercio que estuvo vigente hasta 1885) hasta 1833. En esta época se vuelve a paralizar el ideal codificador.

En 1833, con la llegada de Isabel II al trono se reanudaron los trabajos codificadores. Sin embargo este tiempo se caracteriza por los grandes conflictos dinásticos entre los partidarios de Isabel y los partidarios de Carlos María Isidro.Los primeros apoyaban la creación de un derecho común y los segundos apoyaban el modelo de fuero y ley vieja. Esto explica el hecho de que se creara un Código Civil por partes que dio lugar a la publicación de la ley del Notariado, la ley Hipotecaria etc.

Se empieza a dar la idea de crear un Código común para todos pero respetando siempre los fueros. Sin embargo, no fue hasta la llegada de Alfonso XII, que instaura la monarquía borbónica, que se empezará de nuevo el proceso codificador. Se abre un periodo de paz que hace posible la redacción final del Código. El problema más grave de la época para la redacción de este Código era la cuestión foral, que fue solucionado con el Real Decreto de 1880.

D. Alonso Martínez elaboró el procedimiento de la Ley de Bases que presentó en 1881 y no fue aprobado, y en 1882 tuvo que presentar un proyecto de los libros 1º y 2º del Código Civil que también fue rechazado.

D. Francisco Silvela en 1885 consiguió la aprobación de un proyecto mediante una ley de bases. El 6 de Octubre de 1888 se manda publicar mediante un Real Decreto.
Finalmente el 1 de Mayo de 1889 entra en vigor el Código Civil español.

En conclusión, el proceso de creación del Código Civil fue muy largo debido a los constantes cambios de gobierno que paralizaban constantemente el ideal codificador, las guerras, los problemas económicos y sociales.

Salvador de Miguel Sánchez dijo...

El ideal codificador en España nace a la par que se promulga la Constitución de Cádiz en 1812, con el objetivo de crear un Código único que rigiera en todo el territorio español. La Constitución de 1812 recogía en el art. 258 lo siguiente: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”.

Pero este ideal se vio frenado por el retorno de Fernando VII al trono de España en 1814, que supuso un volver al Antiguo Régimen y, como consecuencia de ello, frenar el impulso liberal de Cádiz y el ideal codificador.

En 1820 se produjo el motín de Riego, que se sublevó contra el rey con las tropas preparadas para el reemplazo de América inaugurando un periodo de tres años conocido como el Trienio Liberal o Constitucional. Con relación al ideal codificador, hay que destacar la publicación en 1822 del Código Penal.

En 1823, la Santa Alianza, envió a los “Cien mil hijos de San Luís” que, dirigidos por el duque de Angulema, restauraron el absolutismo y frenaron de nuevo la codificación, abriendo un periodo de diez años conocido como la Década Absolutista u Ominosa Década. A pesar de ello se consiguió, en 1829, la publicación del I Código de Comercio español.

Tras la muerte de Fernando VII, en 1833, el ideal codificador retoma su camino, de tal manera que en 1843 se creó la Comisión General de Codificación, con el objetivo de impulsar en España la elaboración de nuevos códigos al igual que se hacía en Europa en aquella época.

En 1846, la Comisión terminó el proyecto más importante de los que han precedido al Código actual, proyecto en el que destacó la figura de Florencio García Goyena y que fue enviado al Gobierno en 1851 para su aprobación. Dicho código tenía una clara influencia del Código francés. Sin embargo no prosperó por considerarse demasiado avanzado en materia foral y religiosa.

Otro motivo del fracaso del proyecto de Goyena fueron las Guerras Carlistas (1833 - 1876), que enfrentaron a los partidarios de la heredera Isabel, promotores de la vigencia territorial de las leyes tal y como aparecía en Cádiz; frente a los partidarios de Carlos Mª Isidro, que se alzaron bajo el lema “Dios, patria y rey”, como defensores del “Fuero y la Ley Vieja”.

Ante los sucesivos fracasos, Bravo Murillo propuso la creación de un Código por partes, de manera que en 1872 se publicaron sucesivas leyes de gran importancia tales como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y la Ley del Registro Civil de 1870.

Ya en el reinado de Alfonso XII se produjo un renacimiento de la idea de un único Código respetuoso con los regímenes de los diversos territorios con Derecho Civil propio y recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregaron a la Comisión de Códigos representantes de los territorios forales, aunque no se consiguió concretar el proyecto.

El siguiente paso fue el propósito de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano y Apéndices, con las particularidades de los territorios forales.

En esta época se elaboraron dos nuevos proyectos mediante dos leyes de Bases. El primero, de 1881 no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; el segundo, de 1889, fue más respetuoso con éstos, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.

Finalmente, cumpliendo con la ley de Bases de Francisco Silvela de 1888, se encargó la redacción del Código Civil al primer jurista de la época, Manuel Alonso Martínez, que presentó el texto definitivo a las Cortes. A pesar de encontrar oposición en un principio, el Primer Código Civil Español se promulgó, en una segunda edición, mediante Real Decreto el 24 de junio de 1889.

Anónimo dijo...

FRANCISCO APARICIO MARINA
1ºE3 A

La codificación del Derecho Civil español, que ha sido su nota característica durante durante los dos últimos siglos, inició su andadura tras la Guerra de la Independencia. Tras el desenlace de esta guerra, las Cortes de Cádiz (1812)estableció la unificación de los códigos Penal, Civil y Comercial para todo el país (artículo 258 de la Constitución de Cádiz). No obstante, en el mismo artículo se dejaba un hueco para la posible continuidad de los Derechos Forales.

De todos es conocido el hecho de que nuestro actual Código Civil es de 1889. La razón de este retraso de casi ochenta años en su promulgación fue las constantes convulsiones sufridas por España a lo largo de todo el siglo XIX.

Así, desde un principio la idea codificadora y unificadora del Derecho español fue identificada con los gobiernos liberales, con el liberalismo político. Aunque todos los gobiernos liberales y progresistas de este periodo tuvieron como denominador común el afán codificador, la inestabilidad política impidió la consolidación del Código Civil. La convulsa e interesante historia de nuestro siglo XIX, a modo de poner de manifiesto las razones del retraso de nuestro Código, se podría resumir de la siguiente manera:

En el año 1814 regresa a España Fernando VII (apodado El Deseado durante esta época). Con él, se produce un inesperado retorno del absolutismo monárquico, inhabilitando las Cortes de Cádiz e ignorando y anulando toda su pasada actividad legislativa.

En 1820, con el Pronunciamiento de Riego, se retoma la iniciativa codificadora, publicándose el Código Penal en 1822 y formándose una comisión para la elaboración del Código Civil (que finalmente fracasó y su actividad resultó ser un mero avance en el mismo).

Poco más tarde, en el año 1823, penetran en nuestro país los Cien Mil Hijos de San Luis, acérrimos defensores del absolutismo. Con su llegada, las aspiraciones codificadoras quedaron en suspenso.

No fue hasta el reinado de Isabel II (tras la Primera Guerra Carlista) que se creó una Comisión Nacional de Códigos. Esto sucedió en 1846. El presidente de esta Comisión, Florencio García Goyena, creó un primer proyecto del Código en el año 1851. Los reparos de los carlistas hacia el texto, su considerable carácter social y el conflicto de los foralismos fueron suficientes para hacer que este primer proyecto fracasara.

Hasta el siguiente arrebato codificador, propio del año 1880, se redactan una serie de Leyes Especiales: la Ley Hipotecariade 1861, Ley del Matrimonio Civil y Ley del Registro Civil de 1870 son las más importantes.

En 1880, se integra en la Comisión a autores foralistas. La decisión de esta comisión fue elaborar un Código Civil sobre la base del Derecho castellano, pero incluyendo las particularidades territoriales en diversos apéndices al final del Código. En esta ocasión el freno para el Proyecto fue el Parlamento.

Tras este fracaso, se intentó una definitiva formación del Código Civil mediante las llamadas Leyes de Bases. Con ellas, se establecen los principios a seguir por una comisión de expertos en la redacción. Posteriormente se aprobaría el conjunto con algunas ligeras variaciones. De esta manera, tras un extraordinariamente complejo proceso de formación, el Código Civil Español pudo ser promulgado el 11 de febrero de 1889 gracias a una Ley de bases dictada unos meses antes, el 11 de mayo del año anterior.

Salta a la vista la complejidad de este siglo, caracterizado por una gran cantidad de cambios políticos, guerras civiles y rupturas de modelos constitucionales. Esta fue la principal causa del retraso que sufrió el Código Civil en su proceso de elaboración.

Anónimo dijo...

En las Cortes de Cádiz se presentó y aprobó una proposición para que en la Constitución de 1812 se incluyese la aspiración codificadora, plasmada en el famoso artículo 258:
"El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes"

Esta voluntad de unificación para toda la monarquía será el mayor obstaculo contra la publicación y aceptación del código civil.

Por supuesto, inmersa España en una guerra contra los invasores napoleónicos (cuyos ideales de libertad impregnan las Cortes) no hay tiempo para redacciones; la vuelta de Fernando VII congela toda actividad liberal de manera contundente.

Tras múltiples vaivenes políticos, en 1846 la Comisión General de Códigos ultima su ambicioso proyecto afrancesado, que es remitido en 1851 al Gobierno. En este proyecto vemos el antecedente directo más evidente de nuestro actual Código Civil.

Pero las derogaciones que implicaba este proyecto (en las materias que regulase, cualquier otra ley del reino quedaría automáticamente derogada sin importar su contenido.

Por esta falta de comprensión, la Real Orden de 12 de junio de 1851 aplazaba su aplicación y entrada en vigor.

Muchas materias necesitadas de regulación no pudieron esperar a la publicación del tan esperado código, y por ello nos encontramos con las leyes de Matrimonio Civil, del Registro civil...

En 1881, tras la restauración borbónica con su consiguiente constitución (la de 1876) Alonso Martínez presenta como Ministro de Justicia un proyecto de Ley de Bases.
Las Cortes prefieren ver un proyecto articulado, y en 1882 presentó los que vendría a ser libros I y II del Código. En 1885, Francisco Silvela toma el turno y presenta un 2º Proyecto de Ley de Bases, aprobado el 11 de mayo de 1888.

Con 7 artículos y 27 bases, establecía la forma para el derecho civil común, e iba dirigido al gobierno. Al ser su derogación automática tras la aprobación del código, no había peligro de contradicción entre la ley de bases y las leyes que de él surgiesen. A partir del 8 de octubre y hasta el 8 de diciembre se fue publicando en la Gaceta de Madrid.

Tras la discusión parlamentaria, se decidió efectuar una 2º edición publicada entre el 25 y 27 de julio de 1889

Fernanda González-Llera Sánchez dijo...

En la formación del Ordenamiento Jurídico-Civil General es el Código civil de 1889, lo que inaugura este periodo de consolidación jurídica.En el S.XVIII, se pone de manifiesto la ingente cantidad de material jurídico existente,alguno de cáracter general, otro dictado y surge la necesidad de poner orden a todo ese material.Poco a poco se va gestando el ideal codificador que implica crear un derecho nuevo, si bien es verdad aprovechando el material histórico.

El movimiento codificador es un movimiento revolucionario que empieza en Austria y Prusia y se consolida en Francia con la publicación en 1804 del Codigo civil Napoleónico y que no finalizará hasta 1900 con la publicación del Código alemán.La codificación trae consigo:
-La estatalización del derecho, que hasta el momento sería fruto de opiniones, costumbres..
-Rechazo de los particularismos jurídicos, convirtiendo las leyes en soluciones genéricas.
-La juridificación del derecho desterrando de su contenido normas de índole moral o religioso.
-Normas con la pretensión de ser derecho nuevo y ser el único aplicable derogando todo el derecho anterior.

El inicio de la codificación en España tiene lugar con la publicación de la Constitución de 1812, si bien el primer Código fue el penal de 1922 que sería abolido a la vuelta de Fernando VII. A la muerte de Fernando VII se sucede una época llena de enfrentamientos políticos unidos a la llegada al trono de Isabel II, si bien en 1951 aparecen los primeros proyectos de codificación cuando García Goyena elabora un código completa con claras referencias al Código francés sin embargo el Código no prospera debido a dos cuaestiones que remitirían posteriormente, el primero la regulación del matrimonio y la cuestión foral ya que suponía derogar los particualrismos jurídicos.

Tras el fracaso del Código de 1851,
Bravo Murillo inaugura las leyes especiales en materia civil que sería un "Código a trozos". La razón de la aparición de estas leyes se debe a la necesidad de regular instituciones q van surgiendo en España como consecuencia de la grave crisis.

Durante la Restauración Borbónica, tras las guerras civiles Carlistas que tienen lugar durante todo el S.XVIII, se inicia un periodo de paz y prosperidad. Se retorna al proyecto del Código, se busca una solución y se recurre a una comisión de expertos encargados en la elaboración del Código,donde se incluye a juristas foralistas con la intención de que elaboraran memorias explicativas de las Instituciones así como razones para su mantenimiento, si bien este problema volvería a aparecer en suvcesivas ocasiones..El parlamento mediante una ley de bases autoriza al gobierno a articular el Código Civil, ateniendose a las bases fijadas por el parlamento. El gobierno en unos meses elabora el Código tomando como referencia el de 1851 y retocando aquellos aspectos conflictivos. El parlamento se reserva el derecho a enmenadar el texto lo que supone que se publique el texto definitivo el 24 de Julio de 1889, había nacido el Código Civil español.

Carmen Fernández Álvarez dijo...

El Código Civil español es uno de los más tardíos respecto a la mayoría de los europeos por diversos impedimentos surgidos fundamentalmente a lo largo del siglo XIX. Aunque la idea de tener un único Código para toda España nos llega al mismo tiempo que al resto de Europa (en el siglo XVIII con el pensamiento ilustrado) será difícil unificar los diferentes derechos civiles peninsulares surgidos tras la fragmentación en reinos de la Península.

Aparece por primera vez el ideal codificador en las Cortes de Cádiz de 1811 que al redactar la Constitución de 1812 lo manifiestan en el artículo 258, donde regulan la unificación de los Códigos civil, penal y de comercio. Por esta causa se ligará el movimiento unificador al liberalismo político y esto retardará más la codificación en España. Dadas las circunstancias políticas en nuestro país, vuelta del absolutismo por la invasión napoleónica, no aparecerá ningún propósito más de codificación hasta el “Trienio Liberal” (1820-1823) en el que se redacta el Código Penal de 1822. De nuevo comienza en España un periodo absolutista con Fernando VII, que a finales de su reinado suavizará el absolutismo, prueba de ello es el Código de Comercio de 1829 que estará vigente hasta 1885.

Llegada Isabel II al poder se sucederán diferentes gobiernos y altercados políticos pero se establecerá, también, un mejor ambiente para la codificación, como muestra tenemos a la Comisión General de Códigos de 1843. Ésta redactará, destacando a García Goyena, el Proyecto de 1851 (antedecente inmediato al Código Civil actual). Pero este proyecto no prosperará por la oposición de los movimientos regionalistas y de la Iglesia.

Tras el fracaso del primer intento codificador se dará paso a un nuevo periodo en el que se paraliza la codificación civil y se elaboran diferentes leyes especiales con precaución para no alterar el conflicto con las regiones. De este período son leyes como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley del Notariado de 1862, la Ley de Aguas de 1886 y la Ley de Matrimonio Civil de 1870.

En 1874 finaliza la república y se produce la restauración borbónica con Alfonso XII. Esta nueva etapa de esplendor, paz y recuperación hará posible la redacción del Código civil. La cuestión foral, uno de los puntos más problemáticos del Código, será solucionada con la inclusión de representantes foralistas en la Comisión General de Códigos y además se elaboran las Leyes de Bases de para facilitar así la aprobación del Código. Las primeras Leyes de Bases son de 1881 pero no fueron aprobadas, por lo que en 1885 Francisco Silvela las vuelve a formular diferenciándose muy poco de las anteriores. Este último proyecto será aprobado en 1888 y tras algunas discusiones parlamentarias se mandará publicar por Real Decreto el Código Civil en 1889.

Dicho Código es el vigente hoy en día pero con diversas reformas que han ido solucionando los fallos que éste tuviere y adaptándolo a las diferentes circunstancias y realidades.

Juan Jesús dijo...
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Anónimo dijo...

JUAN JESÚS FERNÁNDEZ POMAR 1ºE-3 A

De sobra son ya conocidas las circunstancias en las que se da el proceso codificador en España por las intervenciones de algunos de mis compañeros. Por mi parte me gustaría profundizar un poco más en las aspiraciones a un Código Civil como llega a atisbar mi amigo Santiago Ampuero.

Pues ya en la época de la Ilustración se había manifestado la aspiración a un Código Civil (véase a Jovellanos), pese a que por desgracia, una vez más los franceses lograron tomar la iniciativa con el Código Napoleónico( que en Francia precedió a los demás), que a poco estuvo de convertirse en ley para el Reino por el proyecto de Constitución de Bayona (remitirse al comentario de Maria Amparo Bolufer para más detalle). Recomendaciones del Consejo de Castilla sugirieron sustituir dicho texto por otro por el cual " las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales". Pero el Código Civil no abrió en España el proceso codificador, sino que constituyó su último capítulo, resultando curioso que aquí llegara a codificarse antes el Derecho procesal civil que el sustantivo al que aquel debiera adaptarse.
Son diversas las razones para explicar un fenómeno tan paradójico como el contemplado, pero genéricamente la anomalía hunde sus raíces en las dificultades de reconducir a un molde común la diversidad de derechos forales privados persistentes tras los decretos de Nueva Planta. Por esa y otras causas que analizaremos, el mandato de la Constitución de Cádiz ( artículo 258) tardó en ser cumplido 77 años.

--->A la promulgación del Código Civil que preconizaba la Constitución de Cádiz se opusieron, en un primer momento, las fuerzas más conservadoras: algunas si acaso por simple impulso visceral ante una importación “a la francesa” patrocinada por los doceañistas y los miembros “afrancesados” de la aristocracia; otras, nostálgicas de los antiguos textos y previendo la corriente liberal que un Código moderno inevitablemente debía acarrear; alguno, seguramente por un apego interesado al Derecho consabido. Este obstáculo se hallaría activo durante el reinado de Fernando VII e iría desapareciendo con la creación de la Comisión de codificación.

----> La oposición inicial fue en este sentido doble; pues como quiera que la comisión encargada de la elaboración tuvo a poca cosa elaborar el articulado propio del texto civil, pergeñaron una obra mucho más amplia y comprensiva de sectores que en la propia Constitución no tenían asignada codificación autónoma, además de preceder al texto de un discurso reivindicador de la tradición jurídica nacional. Contraviniendo taxativamente la disposición del artículo 258 de la Constitución de Cádiz, lo que provocó, si cabe aun más, los recelos de los doceañistas. Con posterioridad, al buscar Fernando VII el equilibrio ente apostólicos y moderados, se impulsa la etapa codificadora con la promulgación del Código de Comercio (1829) y encomendando una propuesta de bases para la formación de un Código Civil a Cambronero, quien moriría al poco tiempo.

---> La creación de la Comisión de Codificación en 1843 inicia una segunda etapa que desemboca en el proyecto de 1851, de máximo corte centralizador y antiforal. Esta situación debe entenderse inmersa en la ola de Liberalismo con ocasión del fin de la Primera Guerra Carlista y la subsiguiente regencia de Espartero. El espíritu uniformista empapaba el conjunto del articulado, derogando tajantemente, mediante el último de sus artículos, el conjunto del derecho foral y consuetudinario. Semejante radicalismo, desconocedor de la vitalidad y empuje de la legislación foral impidió que el proyecto llegara a buen término por la presión carlista y, en general, de todos los derechos particulares que se veían afectados por el código. A esta circunstancia se deben sumar las cuestiones que contribuyeron de forma activa a la oposición de un amplio sector de la Iglesia, pues numerosas cuestiones rozaron los principios e intereses de la misma ( por ejemplificar el caso, el artículo 608 negaba o limitaba su capacidad de adquirir bienes) en un contexto de desamortización revitalizada de los bienes eclesiásticos. Es importante a su vez resaltar la labor de los moderados en este periodo, referente de una política centralizadora modelada según el estado napoleónico francés, esta dotación de uniformidad al estado se manifiesta en ese afán por lograr un orden jurídico unitario. Este proyecto isabelino constituye el precedente más inmediato de nuestro Código Civil, que con arreglo a la ley de bases tuvo en cuenta como principal elemento de trabajo.

No obstante el proyecto de 1851 fue incapaz de aniquilar el foralismo y desconocer, al mismo tiempo, las pretensiones de aquella Iglesia con la que el Estado, el mismo año, firmaba un Concordato. Parecían claras dos cosas:

1- No era tan sencillo instaurar un código Civil de vigencia general, pues lo mejor que se había hecho entraba definitivamente en vía muerta y así permanecería hasta la última década del siglo XIX por las diversas tensiones políticas.

2- Era necesario regular de modo uniforme algunas materias, posible si se salvaban los anteriores obstáculos; a esta necesidad responde la elaboración de las “leyes especiales”.

---> La I República, nacida de una frágil entre radicales y republicanos unitarios, solo recibe el apoyo interno de un sector de la burguesía liberal y los elementos obreros que pretenden encontrar en la República el fin de las tradicionales injusticias sociales. Las disputas entre el federalismo y unitarismo definen un escenario poco propicio para la elaboración de un proyecto de corte tan unificador.

---> La etapa final de la codificación civil arrancaría de la nueva constitución de la Comisión General de Codificación en 1875, recibiendo el impulso institucional del nuevo sistema bipartidista de Cánovas Castillo. Aunque ya desde entonces la empresa codificadora adopta aires más realistas y en lugar de un texto radical y excluyente, parece buscar la solución armónica y flexible que respete el peculiarismo foral. Y esa posibilidad había quedado abierta desde que la Constitución de 1869 ( de marcado talante progresista) y luego la de 1876, moldearon el viejo y férreo lema de que el mismo código debía regir en toda la monarquía.

Las particulares circunstancias aconsejaron a un ministro ciertamente talentoso. Álvarez Bugadall dicto el decreto de 2 de febrero de 1880, que derrochando espíritu conciliador, integraba en la Comisión de Codificación a importantes juristas de Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia y Vascongadas, debiendo estos redactar una memoria sobre las instituciones civiles de sus regiones que conviniera conservar en el nuevo texto; no se llegó a ningún resultado práctico, pero quedó la puerta abierta para la obra del proyecto de Ley de Bases de Alonso Martínez, que una vez más quedó inconcluso por los cambios políticos.

Tras la aprobación de la Ley de Bases de 1888, que resolvían ya el problema complementario de la heterogeneidad foral la historia es archiconocida; se concluyó en pocos meses lo que no se había hecho en muchos años, de tal manera que el Código Civil cristalizaría finalmente en el año 1889.

Anónimo dijo...

MARIO MARTINEZ DE ANDRES


El Código Civil de España fue promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España, es uno de los Código civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.Tras muchas modificaciones, el Código civil de 1889 sigue vigente.
A lo largo de la historia española han existido varias etapas fundamentales hasta llegar al Código Civil actual:
En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz, en 1811, las que aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló que "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", recogiendo así la posibilidad de admitir la pervivencia de los derechos forales.

Las turbulencias políticas de la época, a consecuencia de la invasión napoleónica y la posterior pugna entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, impidieron que la aspiración codificadora tuviera grandes resultados hasta la época moderna, en que se creó una Comisión General de Códigos, que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas.

El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.

En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.
En una segunda época se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano (de mayor difusión territorial) y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.

En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:

1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y
2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección del primer jurísta de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

El Código regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil, sin embargo no todo lo que contiene es Derecho civil, ni todo el Derecho civil está contenido en él. Se explica porque el Código viene a pretender contener no sólo el Derecho privado general, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho común. A título de ejemplo se comprenden materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc. Algunas de ellas, a pesar de no ser Derecho civil, sin embargo, se suelen estudiar dentro de éste.

Hay en él materias que pertenecen al Derecho público (como las del Título Preliminar y la ciudadanía); normas que contiene un carácter preponderante administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal.

A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de puro Derecho privado, o relacionadas con éste, que han quedado fuera del Código Civil.

En España no se acoge con mucho entusiasmo el Código Civil, existiendo numerosas críticas. Sin embargo, la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Código, señalando indudables aciertos. Estos autores han valorado la técnica del Código, que lo hace asequible a todos, la flexibilidad que permite su adecuación a las circunstancias cambiantes, y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales. Señalándose la gran experiencia práctica y a pesar de lo desfavorable de la época, consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho civil y hacer, elegantemente, una obra útil y española.

Examinando el Código desde el punto de vista político, aparece como una obra inspirada en las ideas de la época en que se llevó a cabo. Es una época en la que culmina el siglo XIX, como un momento de relativa paz y de también relativo progreso económico. Como obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, turnantes en el poder, y tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un individualismo templado, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual.

Por lo que se refiere al significado del Código en su aspecto técnico-jurídico, se ha clasificado generalmente entre el grupo de los códigos latinos que se inspiran en el patrón napoleónico. El afrancesamiento de nuestro Código en cuanto a su forma es evidente. Sin embargo, este juicio, según la doctrina, debe ser revisado, ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro Código es casi inexistente. También desde el punto de vista del Derecho patrimonial, se rechaza el sistema francés de transmisión consensual del dominio, y se sustituye por el sistema clásico de transmisión por medio de tradición o entrega de la posesión.

Según De Castro, el Código se redactó con humildad quizás excesiva, esperando la corrección de la experiencia y los progresos realizados por otros paises (según la Base 27 de la Ley de Bases). Por ello se estableció un sistema de reforma cada diez años, sin embargo, aunque las circunstancias cambian y el derecho también, la propia codificación tiende a la permanencia. Ello ha impuesto un creciente respeto al texto y ha determinado que las modificaciones no se hicieran periódicamente, sino que se deben casi siempre a causas concretas y urgentes.

Su estructura responde al plan romano-francés o de Gayo, en cuanto que se considera que sólo son posibles objetos del Derecho las personas, las cosas y las acciones, cuando actualmente se suele seguir las tesis de Savigny, que divide el Derecho Civil en Parte General, derechos reales, derechos de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesión "mortis causa".

El Código civil español sigue el plan adoptado por el francés (personas, cosas, modos de adquirir) y consta de Título preliminar y cuatro Libros, Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.

Anónimo dijo...

Carmen García-Nieto

La tardía promulgación del Código Civil se debe a la relativa unidad jurídica que existía en España. Es verdad, que desde los Reyes Católicos existía unidad territorial y política, pero no jurídica. Puesto que se declaraban como un Reino pluralista, donde cada uno de los territorios conservaba sus instituciones y fueros. Felipe V tras la Guerra de Sucesión si logró una mayor unificación al suprimir los derechos forales con los Decretos de Nueva Planta (29 Junio 1707). Aunque esta unificación nuevamente vuelve a ser más de Iure que de facto; puesto que, excepto en Valencia, las instituciones civiles de Cataluña y Aragón continuaron funcionando. A lo que se suma que Navarra y País Vasco conservaron íntegros sus fueros forales, por la fidelidad de estos territorios al bando de Felipe durante la guerra. Con esta frágil unidad nos adentramos en el Siglo XIX, donde se plantea una imperiosa necesidad unificadora. Esta necesidad de unidad, corresponde al ideal codificador que se da en toda Europa y que llega a España con la invasión francesa en 1807, cuando José Bonaparte trae el Código Napoleónico de 1804. Este ideal, se ve claramente en la crítica de Francisco Martínez Marina al Juicio Critico a la Novísima Recopilación a las Leyes de España, donde rechaza que se sigan realizando recopilaciones, cuando la solución a la necesidad unificadora esta en las codificación que ya se viene realizando en el resto de países europeos. Fue en las Cortes de Cádiz, cuando comienza el impulso codificador y se produce el primer intento de revolución liberal burguesa. El fruto de estas cortes fue la constitución de Cádiz de 1812, donde en su artículo 258 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal, civil y de comercio. Pero esta idea no prospero, debido a la vuelta de Fernando VII “El deseado”; quien restableció el absolutismo monárquico (1814). De las comisiones elaboradas para la redacción de los códigos tan solo prospero la del Código Penal (1822), que fue promulgado durante el Trienio liberal (1820-1823). Pero una vez más Fernando VII logró restaurar el absolutismo y terminar con el segundo intento de revolución liberal. Tras el fracaso de este intento codificador en 1851 se propone un proyecto de Código Civil, suscrito por García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puig. Comúnmente denominado proyecto isabelino, en atención al nombre de la reina que entonces gobernaba en España. Este proyecto de aire liberal, afrancesado y muy completo; no triunfa debido a su olvido de los fueros forales, más debemos decir a su rechazo y radicalidad a la hora de abolirlos. “Quedan derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres… aunque no sean contrarias a las disposiciones de este código” (art. 1992). Tras esta negativa al proyecto, nos adentramos ya en la segunda mitad del siglo XIX; sin haber solucionado la necesidad de conseguir una unidad jurídica nacional. Ante este fracaso, comienzan a aparecer las llamadas leyes especiales, que regulaban de forma uniforme para todo el territorio ciertas materias. Estas leyes que deberían haber surgido a raíz y desde el código civil, tomándolo a este como base, surgen antes que el, por esta imperiosa necesidad de una legislación nacional. Surgen así: La ley hipotecaria, ante la necesidad que sentían los burgueses enriquecidos de obtener garantías al invertir su capital; Ley del notariado; Ley del matrimonio civil; Ley de registro civil; Ley de aguas. En octubre de 1881, el ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez, presentó a la Cortes un proyecto de Ley de Bases del Código Civil. Las Cortes no encontrando satisfactorio el sistema de Ley de Bases, mandaron que se presentase el texto del código. Alonso Martínez llegó a presentar los dos primeros libros ante el senado, pero ante un cambio político vio rechazada su idea. Su sucesor, Francisco Silvela, volvió a insistir en la idea de la Ley de Bases, aunque con un talante más concesivo hacia los derechos forales. Aprobado por las Cortes se convirtió en la ley de Bases de 11 mayo 1888. Siguiendo las bases, es decir, los principios, fundamentos o presupuestos fundamentales, establecidas por dicha Ley, la Comisión de Códigos preparó el texto, aunque de forma precipitada. El 6 de Octubre, un decreto firmado por Alonso Martínez, quien había vuelto a asumir el ministerio de Justicia, ordenaba publicar el Código en la Gaceta de Madrid (hoy, BOE). Esta publicación se produjo de forma paulatina, mientras que se producían modificaciones a lo previsto y se discutía su concordancia con los preceptos establecidos en la Ley de Bases. En diciembre de 1888, ya había aparecido publicado la totalidad del código, pero los desajustes producidos llevaron a que la ley de 26 de mayo de 1889 ordenara realizar una segunda edición corregida y completada. Por real decreto de 24 Julio 1889 fue promulgada esta segunda edición, que constituye el texto definitivo.

Jaime Miaja Casares dijo...

El proceso de elaboración del Código Civil español ha seguido un camino largo, difícil y lleno de complejidades que explican el considerable retraso de su elaboración.

En primer lugar, es conveniente mencionar al Rey Carlos IV que gobernó desde 1788 hasta 1808. En este periodo se encargará la elaboración de la Novísima en 1805, siendo una compilación del derecho español. Durante este reinado destaca la influencia ejercida por Francia, con la cual en 1807 se firmó el famoso Tratado de Fontainebleau, que supone el reparto de Portugal (aliada de Gran Bretaña) entre Francia y España y que permite la entrada de los ejércitos napoleónicos en España, la cual será invadida. Además, Carlos IV se ve obligado a abdicar en su hijo Fernando VII. Tras estos acontecimientos, Napoleón conseguirá coronar a su hermano José I como Rey de España mediante las abdicaciones de Bayona, reinando hasta diciembre de 1813 a través del Tratado de Valençay.

Durante este periodo, una gran parte de los españoles se resignaron a reconocer al nuevo Rey, por lo que se organizaron en las llamadas Juntas y será la Junta Suprema Central la que en 1809 decidirá convocar unas Cortes Generales, cuyos diputados se reunirán en las Cortes de Cádiz la cual aprobará la Constitución de Cádiz en 1812. Y es aquí donde se considera el inicio del ideal codificador para la elaboración de nuestro Código Civil, como así se demuestra en el artículo 258 el cual dice: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”. Pero todo queda paralizado con la restauración del absolutismo en la figura de Fernando VII anulando la Constitución de Cádiz.

Tras 6 años, llegará la etapa conocida como el Trienio Liberal a raíz del pronunciamiento de Riego. Durante estos tres años se aprobará el Código Penal en 1822 pero no así el civil ya que todavía se realizaban compilaciones. En 1823 la Santa Alianza envió a los Cien Mil Hijos de San Luis restaurando el absolutismo pero consiguiéndose publicar el Código de Comercio en 1829.

Fernando VII morirá en 1833, siendo sucedido por María Cristina de Nápoles hasta 1840. En estos años las guerras carlistas impidieron cualquier intención de codificación. Más tarde será Espartero quien gobierne durante tres años al término de los cuales le sucederá la reina Isabel II. Además de estos sucesos, en estos diez años se promulgaron el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837 y existía una gran inestabilidad política con grandes revueltas lo que sumado a los hechos relatados con anterioridad hicieron imposible la codificación de un Código Civil..



En 1843 tiene lugar la fundación de la Comisión General de Códigos, cuya creación se explica debido a la tendencia codificadora que recorrió gran parte de Europa a principios del siglo XIX. En dicha comisión se llevó a cabo la elaboración de un Proyecto de Código Civil siendo partícipe García Goyena, y que fue remitido al Gobierno en 1951. Pero dicho proyecto no prosperó debido al conflicto que existía en relación con los derechos forales (el Código se caracterizaba por la derogación de todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación del Código) y por la regulación que se llevo a cabo respecto al matrimonio, y en consecuencia el Gobierno decidió paralizarlo con el fin de lograr calmar el ambiente existente en la sociedad.

Tras la primera guerra carlista se sucedieron dos guerras más. Bravo Murillo ante la paralización del Código decidió llevar a cabo la elaboración de leyes para la regulación de temas civiles tales como la Ley Hipotecaria de 1861. En 1868 tuvo lugar la Revolución Gloriosa poniéndose fin al reinado de Isabel II y después de unos años de gran inestabilidad política fue la llegada de Alfonso XII al trono cuando se volvió a impulsar la codificación.

Ante el problema existente acerca de la cuestión foral, se resolvió mediante el Real Decreto de 1880 por medio del cual los foralistas podían participar en la Comisión. A pesar de ello no se consiguió encontrar una solución al conflicto. Varios años más tarde y habiendo sido rechazado en un primer momento se promulgó la segunda redacción del Código Civil el 24 de Julio de 1889.

Anónimo dijo...

CIERRE.

Sin mas comentario que celebrar la nutrida participación.

Anónimo dijo...

MARINA MIER URÍA


El retraso en la creación y aprobación del Código Civil español fue causado por una serie de factores, que abarcaban todos los ámbitos de la vida de la época.
En realidad, el fenómeno codificador se inició en España a la vez que en el resto de países de Europa, pero debido a una serie de características comunes en nuestro país, hemos sufrido algunas dificultades para conseguir un Código Civil definitivo.
Destacan las influencias políticas:
• El inicio del movimiento codificador aparece vinculado a las ideas reformistas del liberalismo político (con influencias de la Revolución Francesa), dadas con la creación de la Constitución de Cádiz de 1812.
• Con la llegada del absolutismo en 1814, desaparece esta iniciativa codificadora, que reaparece en 1820
• De 1820 a 1823 (2º período constitucional) reaparece esta iniciativa y se crea el primer Código penal(1822) y se da un avance de lo que luego será un Proyecto de Código Civil(contiene un título preliminar con principios progresistas y criterios tradicionales)
• De 1823 a 1833 (2º período absolutista) se da una nueva supresión de la iniciativa codificadora
• En torno a 1829 se suaviza el absolutismo (reinado de Fernando VII) : aparece algo similar a un despotismo ilustrado con nuevas ideas codificadoras : primer Código de comercio (Sainz de Andino, hasta 1885)
• Comienzo de la 2ª guerra carlista (advenimiento Isabel II): favorecen la labor codificadora los gobernadores constitucionales de la Reina. En 1836 se finaliza un Proyecto de Código civil que no llegó a ser discutido por las Cortes (Cambronero y jurisconsultos como Tapia, Vizmanos y Ayuso)
• En 1843 se inicia la década moderada y se crea la Comisión General de Códigos, la cual crea el Proyecto de Código civil de 1851, antecedente a nuestro actual Código vigente y recogedor del espíritu y tradiciones de nuestro país, por lo que nuestro actual Código se atiene a estos principios. (García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puy)
Características del Proyecto del 51:
-tendencia unificadora(derogaba fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación del Código)
-Liberal, derecho de propiedad sobre todo (signo individualista)
-Carácter moderado(dentro de su liberalismo) ya que es la época de predominio del partido moderado (1843-1854), la moderación destaca sobre todo en la regulación del matrimonio: sólo admite la forma canónica y la nulidad dependía de las leyes de la Iglesia ( no así otras materias con efectos civiles)
-Afrancesamiento del proyecto: se crea inspirado en la forma, doctrina, principios jurídicos e instituciones del Código civil francés.

Como el Proyecto de Código civil no tuvo éxito, se fueron redactando una serie de leyes especiales sin estar recogidas en un mismo código, es decir, que se fue creando un Código civil “por partes” (Bravo Murillo) : Ley Hipotecaria de 1861, Ley de Aguas de 1866, etc. A finales del reinado de Isabel II se abre la posibilidad de hacer compatible la unificación del Código con la voluntad de los foralistas.
La revolución de 1968 que propicia la creación de la Constitución de 1869 que es liberal y avanzada, que proclama la libertad religiosa (obliga a redactar una Ley de Matrimonio Civil) que hace necesario crear un Registro Civil.
Los problemas regionalistas se agravan, sobre todo en Cataluña (Durány Bas, conservador), pero la restauración borbónica con Alfonso XII hace que lleve a cabo la definitiva redacción del Código. Alonso Martínez (partido liberal), es considerado un autor principal del Código.
Para resolver la cuestión foral se da el Real Decreto de 1880: se incorporan representantes foralistas a la Comisión General de Códigos y se crean unas memorias sobre instituciones forales que se hubiesen conservado. A.Martínez concluye diciendo que no existe distinción entre Derecho castellano y foral más que las de materia sucesoria y de régimen económico del matrimonio.

El sistema de Ley de Bases para aprobar el Código también supuso un retraso en su aprobación , puesto que el Proyecto de 1881 de A. Martínez no se aprobó y no fue hasta 1885, cuando Francisco Silvela emplea también un sistema de bases pero con amplias concesiones foralistas y una fórmula de coexistencia entre el matrimonio canónico y civil. Este proyecto fue aprobado definitivamente por las Cortes en el año 1888(Ley de mayo de 1888), esta Ley, autoriza al Gobierno a que redacte y publique el Código siguiendo unas condiciones.
El Código se redactó por la Comisión General de Códigos del Ministerio de Justicia y se publicó en la Gaceta de Madrid; Comenzó a regir a los sesenta días a el día en el que se dio cuenta a las Cortes de su publicación (art. 3º) pero con el art. 4º se permitió una prórroga de sesenta días por razones de utilidad pública justificadas.
En el Código subsisten los derechos forales, aplicándose el mismo como Derecho supletorio, en defecto de los Derechos supletorios que posean los Derechos forales. Se aplica directamente si trata las disposiciones del Título preliminar del Código o las dictadas para el desarrollo de la disposición 3ª; Se establece un régimen especial para Aragón e Islas Baleares y se crea un sistema de codificación de las instituciones forales en los territorios o provincias en que existían.
Las bases para redactar el Código Civil son veintisiete referidas a instituciones que debe contener el Código (art.8º) como son: matrimonio, investigación de la paternidad, ausencia, tutela, propiedad, etc.
El Código Civil, después de casi un siglo de intentos de codificación, se redacte rápidamente entre la Ley de mayo de 1888 y el Real Decreto del 6 de octubre de 1888, por lo que se entiende que la Comisión de Códigos lo tenía redactado con anterioridad y el expediente de la Ley de Bases fue una manera de eliminar la discusión parlamentaria. La manera en la que el Código cumplió el mandato de la Ley de Bases fue muy criticada y las Cámaras propusieron crear una edición corregida del Código; Además se prorroga el plazo para la entrada en vigor (otros sesenta días más) hasta el día 1 de mayo por el Real Decreto de 11 de febrero de 1889. Sin embargo, se mandó hacer una nueva edición del Código resultado de la discusión de las Cámaras (Ley de 26 de mayo de 1889) publicada dos meses después, el 24 de julio de 1889.
El resultado fue la existencia de dos ediciones de nuestro Código Civil:
1ª) Mandada publicar el 6 de octubre de 1888 que entra en vigor el 1 de mayo de 1889
2ª) Publicada el 24 de julio de 1889 (Precedida de una Exposición de Motivos, de enmiendas y adiciones hechas en esta nueva edición y también comprende trece disposiciones transitorias) Firmada por: Manuel Alonso Martínez, Francisco de Cárdenas, Salvador de Albacete, Germán Gamazo, Hilario de Igón, Santos de Isasa, José Mª Manresa y Eduardo Gª Goyena.

Maria del Carmen Angosto Angosto dijo...

Como han comentado mis compañeros, el Código Civil Español de 1889 es uno de los Códigos Civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales, que tras muchas modificaciones sigue vigente.

Hay que tener en cuenta, que a lo largo de la historia española han existido varias etapas fundamentales hasta llegar al Código Civil actual:

-En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz, en 1811, las que aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló que "El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes", recogiendo así la posibilidad de admitir la pervivencia de los derechos forales.

Las turbulencias políticas de la época, a consecuencia de la invasión napoleónica y la posterior pugna entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, impidieron que la aspiración codificadora tuviera grandes resultados hasta la época moderna, en que se creó una Comisión General de Códigos, que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual. En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por Florencio García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos. Sin embargo, no prosperó por considerarse excesivamente radical en materias sociales y religiosas.

El fracaso del proyecto hizo que se optara por la publicación de leyes especiales, que no admitían más demora, como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley de Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870.

En 1880 renace la aspiración codificadora, adaptándose el sistema de creación de un único código basado en los regímenes de las diversas regiones con derecho civil propio, recogiendo las instituciones más características de cada una. Por ello se agregó a la Comisión de Códigos representantes de las regiones forales, pero no fue posible llegar a ningún resultado práctico.

-En una segunda época se persigue la publicación de un Código Civil general sobre la base del Derecho Castellano (de mayor difusión territorial) y Apéndices, en los que se contendrían las particularidades vigentes en los territorios forales.

En este periodo hubo dos Leyes de Bases por la que se ordenó la redacción de un Código Civil:

1.- El proyecto de 1881 que no tuvo aceptación al eliminarse los tradicionales derechos supletorios de los territorios forales; y
2.- El proyecto de 1889 que fue más respetuoso con los derechos forales, al establecer el principio de unidad en algunas materias y el sistema de apéndices para otras.
Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección del primer jurísta de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

El Código regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil, sin embargo no todo lo que contiene es Derecho civil, ni todo el Derecho civil está contenido en él. Se explica porque el Código viene a pretender contener no sólo el Derecho privado general, sin el mercantil, sino todas las disposiciones de Derecho común.

En España no se acoge con mucho entusiasmo el Código Civil, existiendo numerosas críticas. Sin embargo, la doctrina reciente ha reivindicado el valor del Código, señalando indudables aciertos. Estos autores han valorado la técnica del Código, que lo hace asequible a todos, la flexibilidad que permite su adecuación a las circunstancias cambiantes, y la facilidad con la que se han aplicado los principios generales. Señalándose la gran experiencia práctica y a pesar de lo desfavorable de la época, consiguiendo conservar la esencia tradicional del Derecho civil y hacer, elegantemente, una obra útil y española.

Examinando el Código desde el punto de vista político, aparece como una obra inspirada en las ideas de la época en que se llevó a cabo. Es una época en la que culmina el siglo XIX, como un momento de relativa paz y de también relativo progreso económico. Como obra política, es obra de los partidos liberal y conservador, turnantes en el poder, y tiene por ello la tónica de un liberalismo conservador y un individualismo templado, que se manifiesta especialmente en la regulación de instituciones como la propiedad, la herencia o la libertad contractual.

Por lo que se refiere al significado del Código en su aspecto técnico-jurídico, se ha clasificado generalmente entre el grupo de los códigos latinos que se inspiran en el patrón napoleónico. El afrancesamiento de nuestro Código en cuanto a su forma es evidente. Sin embargo, este juicio, según la doctrina, debe ser revisado, ya que en Derecho de familia y Derecho de sucesiones el afrancesamiento de nuestro Código es casi inexistente. También desde el punto de vista del Derecho patrimonial, se rechaza el sistema francés de transmisión consensual del dominio, y se sustituye por el sistema clásico de transmisión por medio de tradición o entrega de la posesión.